1.- El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá la relación laboral, por lo que no hay que firmar documento alguno que lleve implícita la renuncia de cualquier derecho que tengamos reconocido en la anterior empresa.
2.- La antigüedad mínima real de los trabajdores afectados en el servicio objeto de subrogación, deberá ser de 7 meses.
3.- Procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a 7 meses.
4.- La empresa cesante tendrá la facultad de quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogación.
5.- Cuando se nos haga entrega del recibo del finiquito siempre hay que firmarlo con el NO CONFORME, para dejar siempre abierta la posibilidad para demandar por posibles impagos. También puedes solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito
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