Desde la Sección Sindical, os deseamos unas felices fiestas y un feliz 2.012
jueves, 29 de diciembre de 2011
martes, 22 de noviembre de 2011
Plan de formación
En la página de formación podéis conocer el plan de formación sectorial para el área de seguridad privada.
Si os interesa algún curso inscribiros rápidamente, pues las plazas son limitadas
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martes, 8 de noviembre de 2011
Entrada interesante en ¿Sabías que...?
Te recomendamos un interesante artículo en nuestra página ¿Sabías que...? sobre la investigación de millones de mensajes diarios de twiter y facebook por parte de la CIA.
Esperamos que os guste...
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jueves, 3 de noviembre de 2011
jueves, 27 de octubre de 2011
Expansión internacional de nuestro blog
Gracias a la continua participación en nuestro blog, estamos consiguiendo que se conozca en otros países.
Adjuntamos un mapa explicativo de los países en los que se conecta al blog:
VACACIONES 2.012: Consejos importantes
Tras las polémicas y malos entendidos surgidos entre trabajadores y empresa a raíz de la asignación de los turnos de disfrute de las vacaciones del año 2012, entendemos primordial el seguir y cumplir las siguientes pautas:
En el caso de Prosegur Compañía de Seguridad existe un acuerdo firmado de fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete donde se reconoce el derecho a todos los trabajadores como mínimo a disfrutar una quincena de vacaciones en periodo estival (verano) comprendiendo dicho periodo desde el 01 de junio al 30 de septiembre.
FIJACIÓN DEL PERIODO DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, el trabajador podrá demandar ante el Juzgado de lo Social cuya decisión será irrecurrible, siendo este procedimiento sumario y preferente.
Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD Madrid que lleve un año al servicio de la misma. Este periodo de computo será del 1 de enero al 31 de diciembre, debiendo a esta fecha estar disfrutadas.
¿Cual es el objeto de este procedimiento especial en materia de vacaciones?
Esta modalidad procesal especial de vacaciones está prevista exclusivamente para los conflictos sobre fecha de disfrute de las mismas, de modo que los conflictos sobre duración o retribución de las vacaciones no tendrán cabida en este procedimiento
¿Qué plazo tiene el trabajador para formular la demanda sobre fijación de fecha de vacaciones?
Hay que distinguir dos situaciones:
a) Si la fecha de vacaciones está fijada el plazo será de veinte días hábiles a contar desde que el trabajador tuvo conocimiento de las citadas fechas.
b) Si la fecha no está fijada, la demanda debe ser presentada, al menos dos meses antes de la fecha en la
que el trabajador pretenda su disfrute.
¿Sirve esta modalidad procesal para discutir preferencias entre los trabajadores para elección de fechas o turno de vacaciones?
Si. En estos supuestos, habrá que demandar también a los trabajadores a conflicto.
¿Podría el trabajador fijar o disfrutar unilateralmente las vacaciones?
El trabajador no puede unilateralmente fijar las fechas de disfrute de las vacaciones. Constituiría una ausencia injustificada el disfrute de vacaciones sin autorización o acuerdo
CALENDARIO DE VACACIONES
El calendario laboral anual fijará las vacaciones en cada empresa, debiendo conocer cada trabajador las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
¿Puede alterarse unilateralmente el calendario de vacaciones por el empresario?
No podrá alterarse injustificadamente el calendario de vacaciones previsto debiendo en tal caso indemnizar al trabajador por los perjuicios probados.
¿Pueden los trabajadores adquirir un derecho o condición más beneficiosa a disfrutar las
vacaciones siempre en la misma fecha por el hecho de haber sido así en años anteriores?
Los tribunales son contrarios a la existencia de un derecho adquirido de los trabajadores en tales casos, debiendo año a año pactarse la fecha de su disfrute de acuerdo con las circunstancias concurrentes. El trabajador, pues, incurrirá en desobediencia si se toma las vacaciones por su cuenta con la oposición del empresario, pudiendo ser sancionado o despedido por ello.
¿Pueden las vacaciones empezar por un día festivo?
Al fijar la ley las vacaciones por días naturales, éstas pueden empezar en cualquier día de la semana, salvo disposición convencional o contractual en contrario.
¿En un supuesto de subrogación, el empresario cesionario debería respetar el calendario de
disfrute de vacaciones pactado previamente con el cedente?
Dado que la subrogación se efectúa en todos los derechos y obligaciones, habría que entender que el cesionario debería respetar el calendario fijado antes de la cesión.
FRACCIONAMIENTO DE LAS VACACIONES
Es posible el disfrute fraccionado de las vacaciones, siempre que una de las fracciones sea de, al menos, dos semanas laborales ininterrumpidas (arts. 8 Convenio O.I.T. nº 132 y38.2 E.T.).
¿Cómo se podrán fraccionar las vacaciones?
En principio según indique el convenio colectivo. A falta de este, debe regir el acuerdo de las partes, sin que quepa la imposición unilateral del empresario. Sin este supuesto, al menos una de las fracciones será de dos semanas laborales ininterrumpidas.
¿Es posible establecer por convenio o pacto individual el fraccionamiento de las vacaciones en
períodos mínimos de una semana?
El artículo 38 E.T. permite el fraccionamiento de las vacaciones en dos o más períodos. El Convenio 132
O.I.T. permite el fraccionamiento de las vacaciones siempre que al menos un período sea de dos semanas
ininterrumpidas.
ANTE LA BAJA VOLUNTARIA DE UN TRABAJADOR QUE HA DISFRUTADO DE VACACIONES COMPLETAS.
¿Podría deducirse de su liquidación final la parte de dichas vacaciones que no ha generado?
Depende del origen del disfrute. Si éste se debe a decisión del empresario o a la fijación global de vacaciones en la empresa no cabría el descuento. Si el disfrute se debe a iniciativa del trabajador sería posible si se demostrase mala fe.
Tras lo visto podemos sacar las siguientes conclusiones:
1º si no se está de acuerdo con las fechas de vacaciones asignadas NO se debe de firmar
2º una vez que la empresa haga entrega de las fechas de disfrute de las vacaciones es IMPORTANTE que aparezca la fecha de entrega al trabajador.
3º El fraccionamiento de las vacaciones se debe de pactar con el empresario.
4º Si el trabajador causa baja en la empresa antes de generar el total de vacaciones y la empresa le ha asignado la fecha de la vacaciones NO cabe devolución de trabajador por la parte de las vacaciones no generadas y disfrutadas.
martes, 20 de septiembre de 2011
jueves, 1 de septiembre de 2011
lunes, 2 de mayo de 2011
martes, 5 de abril de 2011
miércoles, 30 de marzo de 2011
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