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martes, 28 de agosto de 2012

Sufro el síndrome postvacacional

El 53,3% de los españoles se incorpora a su puesto "con normalidad", pero el resto sufre cierta ansiedad o depresión por tener que volver a trabajar.
[foto de la noticia]
¿Se incorporó ayer al trabajo después de unas largas vacaciones? o ¿disfruta de sus últimos días de asueto y ya ha empezado a deprimirse porque tiene que volver a su empleo? Usted podría ser víctima del llamado síndrome postvacacional, pero no se preocupe, no es el único que lo sufre y lo superará en unos pocos días.

Lo cierto es que el 53,3% de los españoles se incorpora a su puesto "con normalidad", pero el resto sufre cierta ansiedad o depresión por tener que volver a trabajar. Este año el porcentaje de los que vuelven bien ha crecido 14 puntos porcentuales, según un informe de Randstad, y es que la crisis económica también afecta al número de personas 'golpeadas' por el síndrome postvacacional, que ha bajado considerablemente. Quizá preferimos volver que afrontar la realidad de muchos españoles que no tienen trabajo. Por edades, los que peor lo llevan son los trabajadores más veteranos. A mayor edad, más nos cuesta volver a la rutina.

El 56% de los trabajadores necesita entre una y dos semanas para superar el estrés después del verano y los que más tardan son los que han tenido más días de vacaciones. No haber desconectado lo suficiente o no descansar les pasa factura. Por contra, el 39,5% de los españoles asegura adaptarse a la rutina en un solo día. Unos afortunados que no sufren ante las expectativas del día a día y que afrontan sus responsabilidades con entusiasmo.

Si usted es de los que sufre por tener que volver al trabajo, sepa que, aunque ahora todo le parezca horrible, pronto su cuerpo y su mente se adaptarán a la rutina y las vacaciones le parecerán lejanas.

- El síndrome postvacacional provoca irritabilidad, insomnio y tristeza. Si usted padece alguno de estos síntomas, no se preocupe, es normal y pronto volverá a sentirse como siempre. Para evitar estos síntomas lo mejor es que se dé un tiempo y afronte sus responsabilidades sin estrés. Poner el despertador a la misma hora para que el cuerpo se adapte a la rutina o hacer ejercicio después del trabajo le ayudarán a superarlo.

- Si tiene cierta desmotivación, sepa que también es común. No es que su trabajo haya dejado de gustarle, es simplemente que preferiría estar de vacaciones. Si éste es su caso, empiece por las tareas que más le gustan o que le resultan más sencillas al principio del día. Esta motivación le ayudará a afrontar aquellas que le resultan más pesadas y pronto dejará de sentir que su trabajo le horripila.

- Plantéese objetivos sencillos y alcanzables durante los primeros días de la vuelta al trabajo. No quiera abarcar demasiadas responsabilidades, sobre todo si éstas son nuevas, porque le producirán más estrés y le costará más superar la vuelta. Afronte nuevos retos con positivismo y no piense en su trabajo como algo horrible, ni idialice el periodo que ha estado de vacaciones.

- Si aún está a tiempo, no deje la vuelta de vacaciones para el día anterior de tener que incorporarse al trabajo. Es mejor que la vuelta sea escalonada y que tenga un tiempo de adaptación a su vida tras un largo descanso. Organizar su casa antes de volver al trabajo o deshacer la maleta son cosas sencillas que si hace en plena incorporación le producirán más estrés.

- Si a pesar de todos estos consejo la vuelta le resulta insoportable, piense en las próximas vacaciones o en los días libres que pronto disfrutará. Planificar el ocio fuera del trabajo, pensar en lo que va a hacer el próximo fin de semana o tener expectativas de días de descanso en unos pocos meses hará más llevadera su vuelta y reducirá los síntomas del síndrome que ahora padece y que le parece insuperable.

Fuente: www.expansion.com

Información general y documentación a presentar sobre la licencia de armas "C"

La licencia de armas tipo C ampara las armas de fuego de las categorías 1ª, 2ª.1 y 3ª.2.
Esta licencia está reservada a los vigilantes de seguridad y escoltas privados de las empresas de seguridad, a los vigilantes de explosivos y a los guardas particulares de campo.
Nadie podrá poseer más de una licencia tipo C. Podrán autorizar un arma de las categorías citadas anteriormente, según el servicio a prestar. En los casos en que las respectivas regulaciones permitan la posesión o utilización de un arma corta y un arma larga para vigilancia y guardería, ambas serán amparadas por la misma licencia.
La posesión de cada una de las armas se documentará mediante la correspondiente guía de pertenencia expedida a nombre de las empresas, entidades y organismos propietarios.
Cuando no sean objeto de utilización, las armas deberán ser custodiadas en locales de las empresas o entidades que reúnan las adecuadas condiciones de seguridad, debidamente autorizados por la Guardia Civil.

Pruebas a realizar para la concesión

Tendrán lugar con la periodicidad que requieran las circunstancias, al menos una vez al mes, siempre que existan solicitudes de aspirantes en la Comandancia de la Guardia Civil que convoca las pruebas.
Los aspirantes deberán acreditar su condición de vigilante de seguridad o asimilado. Las empresas, entidades y organismos en que presten sus servicios serán los encargados de facilitarles de facilitarles las armas y municiones necesarias para su formación y examen de obtención de la licencia.
Los exámenes constarán de tres pruebas eliminatorias:
  • Conocimiento y manejo del arma.
  • Ejercicio práctico de tiro.
  • Ejercicio escrito.
Normativa de regulación de las pruebas
  • Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada (BOE. núm. 57), pulse aquí para descargarla.

Concesión y vigencia

Son concedidas por el Director General de la Guardia Civil y tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
La vigencia de las licencias estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
En las licencias de armas tipo C se debe actualizar la fotografía del documento cada 5 años.
En el momento del cese en el cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de la licencia tipo C le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que presta o ha prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Solicitudes y documentación

Las solicitudes de la licencia de armas tipo C se presentarán, a través de la empresa u organismo, en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La instancia de solicitud de la licencia de armas tipo C se ajustará al modelo establecido, pulse aquí para descargarlo.
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
  • Certificado de aptitudes psicofísicas.
  • Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes)
  • Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
  • Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
  • Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
  • Fotocopia del documento acreditativo de la habilitación del interesado para el ejercicio de funciones de seguridad.
  • Justificante de haber pagado la tasa correspondiente para la expedición de la licencia, modelo 790, pulse aquí para descargarlo.

En el caso de solicitar la licencia tipo C por primera vez, también deberá aportar:
  • Declaración del solicitante, con la conformidad del jefe, autoridad o superior de quien inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
  • Carta de solicitud para tomar parte en las pruebas para la obtención de la licencia de armas tipo C.

El Gobierno no ha facilitado información concreta sobre las modificaciones del plan PREPARA

CCOO y UGT han mantenido una reunión con representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de la CEOE, en la que se analizaron las posibles modificaciones al programa PREPARA que prorrogará el Consejo de Ministros este viernes 24 de agosto. Para la secretaria de Empleo de CCOO, Paloma López, el encuentro puede calificarse de "agridulce", y señala que a un día de que el Consejo de Ministros apruebe las modificaciones, "sigue imponiéndose la cautela ya que se desconoce el contenido concreto de los cambios".

CCOO y UGT mantuvieron en la tarde de ayer una reunión con representantes del Ministerio de Empleo y CEOE para analizar los posibles cambios en el programa PREPARA. Reunión que, para COO, puede calificarse de "agridulce" y tras la que se impone  la cautela hasta que se conozca el texto que finalmente apruebe el Gobierno.

Aunque insuficiente, el aumento de la cuantía de la subvención para parados con familiares a su cargo es un elemento "positivo" que contrasta con el hecho de que, según afirma la secretaria de Empleo de CCOO, Paloma López, "desconocemos como van a quedar finalmente las modificaciones al plan PREPARA porque durante la reunión el Ejecutivo no facilitó ningún documento y sólo aportó información verbal".


La falta de información genera incertidumbre y preocupación, explica Paloma López, especialmente respecto a cómo se va a limitar los beneficiarios de la ayuda, ya que podrían dejar de percibirla quienes tengan familia (padres o abuelos) con un determinado nivel de renta. "Habrá que esperar al redactado final para ver el impacto que la ampliación a los ascendientes del beneficiario o beneficiaria para el cómputo de rentas de la unidad familiar puede tener, especialmente entre la población  joven, pero todo parece indicar que los jóvenes vuelven a ser el colectivo perjudicado, al sumarse a esta  restricción la retirada de la renta de emancipación, entre otras".

Previamente a la reunión, CCOO y UGT remitieron un documento con sus propuestas al Ministerio de Empleo, entre las que destacan el aumento de la cuantía de la ayuda - 100 % del IPREM (Indicador Público de Rentas Múltiples), que para 2012 se ha fijado en 532,51 euros al mes -, que esta actúe como un subsidio, al menos mientras se mantenga un volumen determinado de desempleo, y no como una subvención, y que no se reduzca el número de perceptores.

CCOO y UGT también plantearon, entre otras cuestiones contenidas en su documento, la necesidad de realizar evaluaciones cualitativas -no solo cuantitativas- con carácter trimestral de los resultados del programa PREPARA, que incluyan resultados y análisis de impacto del programa, con el objetivo que sirva para poder establecer un diagnostico preciso del programa y que oriente posibles reformas que puedan producirse para mejorar su eficiencia en cuanto a la recualificación y la inserción laboral de las personas en situación de desempleo.

La Policía Nacional detiene a tres jóvenes autores de los últimos alunizajes cometidos en Madrid

Se les imputan al menos 11 hechos delictivos durante el mes de agosto.

Los arrestados, expertos aluniceros y maceros, utilizaban un potente vehículo de alta gama, sustraído y con placas dobladas para cometer todos sus robos

En uno de los asaltos empotraron el turismo contra las puertas de acceso a un centro comercial y, tras recorrer las galerías, reventaron con mazas el escaparate de una tienda de telefonía móvil situada en el interior
Agentes de la Policía Nacional han detenido a tres jóvenes como presuntos autores de los últimos alunizajes cometidos en Madrid durante este mes de agosto. Los arrestados, expertos aluniceros y maceros, utilizaban un potente vehículo de alta gama previamente sustraído y con las placas dobladas con el que cometieron todos los robos. Hasta el momento se les imputan 11 hechos delictivos.

Alunizajes y mazazos en escaparates

La investigación comenzó a principios de este mes. Los agentes constataron una serie de robos con fuerza en establecimientos comerciales por el método del “alunizaje” y el mazazo a los escaparates. En todos los hechos, los autores utilizaban el mismo vehículo de alta gama con el que “alunizaban” y huían del lugar.

Tras varias gestiones, los investigadores comprobaron que el potente turismo utilizado en los robos había sido previamente sustraído y portaba placas dobladas, con otro de su misma marca y modelo, para evitar ser localizado.

Asalto a un centro comercial
Los arrestados son los presuntos autores del robo a un centro comercial situado en el madrileño distrito de San Blas, entre otros hechos. A altas horas de la madrugada, varios jóvenes empotraron un vehículo de alta gama contra las puertas de acceso y, tras recorrer a pie las galerías, fracturaron con mazas la luna del escaparate de una tienda de telefonía móvil que se encuentra en el interior. Los detenidos cargaron el maletero con todos los efectos sustraídos, huyeron del lugar a bordo del turismo.

Los jóvenes autores tienen una gran experiencia y profesionalidad a la hora de cometer los robos. Entre otras medidas de seguridad usaban guantes para evitar dejar huellas y portaban gorros, capuchas o pañuelos para dificultar su identificación. Durante los asaltos, siempre en horario nocturno y con una duración nunca superior a tres minutos, existía un reparto de tareas definido. El conductor, con gran pericia al volante, nunca accedía al interior del local comercial sino que permanecía en el exterior para asegurar la huída ante cualquier inconveniente. El resto del grupo delictivo se encargaba de fracturar los escaparates con las mazas, sustraer los efectos y cargarlos en el vehículo.

Los detenidos ya han sido puestos a disposición de la autoridad judicial. La operación ha sido llevada a cabo por agentes del grupo XXI de la Brigada Provincial de Policía Judicial pertenecientes a la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Fuente: www.mir.es
 

Whtasapp no está disponible en facebook


La OSI (https://www.osi.es) ha alertado de la existencia de aplicaciones falsas
que pretenden suplantar en Facebook al programa de mensajería instantánea en
móviles Whatsapp. Estas aplicaciones pueden redirigir al usuario a páginas web
falsas, mostrar publicidad no deseada en sus biografías o enviar correo no
deseado a sus contactos.

En el caso de que se haya aceptado la inclusión de la aplicación en el perfil del
usuario, se ha de eliminar lo antes posible. Para ello se ha de acceder a la
sección de ayuda de Facebook llamada «¿Cómo puedo quitar o eliminar una
aplicación de mi cuenta?» Además, en el caso de que se quiera denunciar la
aplicación, se puede acceder a través de la página titulada «Notificación de
incumplimiento de derechos por parte de una aplicación»

Por otra parte, para este caso de fraude o cualquier otro que el usuario crea
haber encontrado en la red, puede dirigirse también al área de INTECO-CERT
(https://cert.inteco.es/Respuesta_y_Soporte/Gestion_de_Fraude_Electronico/)
dedicada a su análisis y gestión.

Anuncio fraudulento en Windows Live Messenger

Os comunicamos la siguiente indormación que aparece en la página web del Instituto Nacional de tecnologías de la Información (INTECO) sobre la aparición de página fraudulenta, con el gancho de poder conocer el saldo de puntos del carnet de conducir:

Publicidad, servicios SMS Premium y Windows Live Messenger

Importancia: 3 - Media
Fecha de publicación: 27/08/2012

Recursos afectados

Usuarios de Windows Live Messenger que hagan clic en el anuncio fraudulento, introduzca su número de teléfono móvil y posteriormente envíen el código de cuatro cifras para confirmar la suscripción al servicio.

Descripción

Se ha detectado en Windows Live Messenger, la aplicación de mensajería instantánea de Hotmail, una batería de anuncios que utilizando como gancho la consulta del saldo de puntos del carnet de conducir. Buscan suscribir a los internautas a un servicio SMS Premium (de pago).
SMS Premium

Solución

¿Cómo saber que el anuncio es fraudulento?
  1. El banner publicitario (imagen del anuncio) incorpora un logo muy similar al del Ministerio del Interior, pero no es el oficial.
  2. La dirección de la página web no es la de la Dirección General de Tráfico que es la encargada de facilitar este tipo de información.
  3. Sospechar de cualquier servicio que solicite el teléfono móvil ya que en ocasiones suelen estar asociados a servicios SMS Premium de dudosa reputación.
Esperemos que sea de vuestra utilidad. Para más información, podéis consultar en www.inteco.es
 

martes, 14 de agosto de 2012

Securitas rescinde contratos en España por temor a impagos

Fuente: elEconomista.es
                                          
Preocupada por la posibilidad de que no puedan cumplir con sus pagos, la empresa sueca de servicios de seguridad ha comenzado a rescindir contratos en España, y puede que tenga que continuar con esta maniobra, teniendo en cuenta la evolución de la crisis. Así lo ha afirmado Alf Goransson el consejero delegado del grupo, que hoy ha presentado unos resultados peores de lo esperado.
Según explica en una entrevista con Dow Jones Newswiresa cierre del primer trimestre Securitas había puesto fin a contratos no rentables en el país por un valor anual de 450 millones de coronas suecas (54 millones euros).
Desde entonces, la empresa ha rescindido otros acuerdos de menor volumen, debido al riesgo crediticio, y todo apunta a que más contratos se verán afectados por esta política en los próximos meses. "La situación del mercado en España se ha deteriorado más rápido de lo esperado", afirmó Goransson.
"Espero que no, pero no podemos excluir esta opción", indicó, añadiendo que todo dependerá de cómo evolucione la economía española aunque, en su opinión, no hay luz al final del túnel. "Irá a peor antes de mejorar", afirmó.
Mientras, el grupo sueco se está concentrando en ofrecer soluciones más económicas a sus clientes, que demandan precios más bajos. Así, están "sustituyendo guardias de seguridad por tecnología". "Es virtualmente imposible hacer dinero en el país vendiendo solo horas de vigilancia con hombres", manifestó.
Securitas ganó 337 millones de coronas suecas (40,5 millones de euros) en el segundo trimestre del año 2012, por debajo de los 367 millones de coronas suecas que obtuvo en el mismo periodo de 2011.
En cuanto al resultado antes de impuestos, se situó en 480 millones de coronas suecas (57,6 millones de euros), frente a las 526 millones de coronas de hace un año. El resultado es peor de lo que se esperaba. De media, los analistas consultados por Reutershabían previsto que subiera a 610 millones de coronas. El margen operativo se redujo al 4,3%, desde el 4,8% anterior.

miércoles, 8 de agosto de 2012

COMPENSACIÓN HORAS EXTRAS POR TIEMPO DE DESCANSO


Durante el mes de Julio, Prosegur-Madrid ha compensado con días de descanso las horas extras que han realizado los compañeros  que se iban de vacaciones y generaban determinado número de horas extras, dándoles día libres en lugar de vacaciones y aplazando estas para meses de invierno. En definitiva, el compañero descansaba los mismos días pero reducía el numero de horas extras, quedándole vacaciones por disfrutar.

¿Que marca nuestro convenio al respecto?

En el articulo 42.- Horas extraordinarias "se abonarán de acuerdo con lo establecido en el articulo 35 de Estatuto de los trabajadores". Recordamos este articulo por los quebraderos de cabeza que ha traído a las empresas por la reclamación del valor de la hora extra.


¿Entoces que marca el Estatuto de los Trabajadores?.

Articulo 35. Horas Extraordinarias, "Se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinaria realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes"

Ante esto las empresas encuentran un filón a la hora de no abonar las horas extras, pudiendo compensarlas en los meses en que la actividad es menor. Ejemplo de lo que sucede: en los meses de verano genero horas extras que la empresa me cambia por días de descanso en lugar de vacaciones, que me pediré en meses posteriores donde no generaré horas extras.

A esto hay que decir que el Comité de Empresa no ha sido informado de esta manera de proceder y que cualquier decision al respecto debe de ser acordada con el trabajador. En todo momento cuando se exije un sobreesfuero como es la realización de horas extras debo de saber como me las van a pagar si abonándomelas o compensándomelas en días de descanso, para que pueda decicir si merece la pena o no  este esfuerzo que se me exije.



Carta de un compañero: Delegado sindical en Esabe y subrogado a Vinsa s.a.

Hoy día 6 de Agosto del 2012, a las 00:00 horas, mis compañeros del servicio y yo hemos sido subrogados por la empresa Vinsa Seguridad. A esta hora dejare de ser trabajador de la empresa Esabe Vigilancia S.A. y por lo tanto también dejare de ser en la misma Delegado de personal por el sindicato CC.OO.
Atrás quedara multitud  de denuncias interpuestas a esta empresa y a sus defensores, Juicios, sentencias, sanciones, manifestaciones y huelgas. Además de una deuda personal de unos 7.000 euros que Esabe no me ha abonado y que ya se verá quien me lo hace efectivo "Una pesadilla".
Es importante decir, que el cliente para el cual realizo mis funciones de Vigilante de Seguridad  ya había iniciado el procedimiento de la extinción del contrato  con la empresa Esabe Vigilancia. Que  personalmente, por mi condición de trabajador afectado y miembro de la Sección Sindical de CC.OO. en la empresa Esabe, junto con mi sindicato  CC.OO., hemos aportado nuestro granito de arena para que así  sucediera. Informando a este y a otros  clientes de la empresa, del  proceder de esta  con sus trabajadores. Aportándole denuncias, sanciones y sentencias dictadas por jueces de toda la geografía española en contra de esta.
Solo me queda expresar mi agradecimiento y desearles lo mejor, a los compañeros de la empresa Esabe Vigilancia y de otras empresas de seguridad, que me han acompañado en la lucha de nuestros derechos en estos cuatro años. Mi gratitud a todos los responsables y compañeros del Sindicato CC.OO. (especialmente a Actividades Diversas de CC.OO. en Sevilla), por que sin ellos no hubiera sido posible la tenacidad y constancia con la que hemos defendido nuestros derechos en contra de esta empresa pirata.
Un saludo.

Manuel Cabana González.
Sección Sindical de CC.OO. en la Esabe Vigilancia S.A.
AA.DD. Sevilla. CC.OO.

martes, 7 de agosto de 2012

Prosegur Madrid: Charla sobre armeros


 

Según nos informa la empresa en lo que llevamos de primer semestre, por infracciones en los armeros y servicios con arma, la Guardia Civil a multado a Prosegur Madrid por alrededor de 90.000 euros, dándose incidencias de armeros con objetos en el interior que no eran armas, rueda de claves pegadas con celo, libros de armas mal rellenados, vigilantes sin la dotación de balas, etc...

En vista de esto han decidido dar una charla dirigida a todos los compañeros que están en servicios armados y donde hay un armero. La duración de la charla sera de aproximadamente una hora y al final quieren que los participantes firmen una hoja donde certifiquen que han asimilado la charla, con el objeto de que quede claro como se debe actuar cuando se presta un servicio con arma en lo referente a la utilización del armero y el registro en el libro de armas así como más información al respecto. Se pondran en contacto con los centros para designar las fechas de las charlas.

En cuanto a la charla no sera remunerada, por lo que no existe obligatoriedad de ir, eso si, la empresa advierte que quien no asista y este en un servicio armado corre el riesgo de que se le saque para ir a un servicio no armado.



jueves, 2 de agosto de 2012

Modelos Contratos Prosegur


dibujos de contratos

 
Hemos creado dentro del Blog un apartado nuevo denominado "Modelos Contratos Prosegur", en el se puede encontrar información mas detallada de los tipos de contratos que están siendo los más utilizados en la actualidad por parte de Prosegur Cía de Seguridad, en Madrid. Esperamos que sea de vuestro interés.

EL JUZGADO DE LO SOCIAL DECLARA NULA LA SUSPRESION DE LOS PLUSES A LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD DE FALCON EN EL SERVICIO DE METRO



El Juzgado número 33 de lo Social ha declarado nula la supresión de los pluses a los trabajadores de la empresa Falcon Contratas y Seguridad, una de las concesionarias del servicio de vigilancia de Metro de Matrid.

Fuente:
MADRID, 26 (EUROPA PRESS) 26/07/2012

En esta sentencia, el juez estima la demanda formulada por el comité de empresa de Falcon Contratas y Seguridad S.A. y declara la nulidad de la modificación colectiva y sustancial de las condiciones de trabajo acordada el pasado 22 de marzo, en la que se disponía la supresión de todos los pluses extra.

De este modo, el juez obliga a la empresa a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones salariales al no fundamentarse las causas por las que se modificaron las condiciones de trabajo.

"La modificación operada debe declararse nula por no haberse respetado las formalidades exigibles en el periodo de consultas al no haberse precisado la causa que a juicio de la demandada podría justificar la modificación de condiciones", ha señalado.

Según recoge la resolución, este litigio afecta a los aproximadamente 450 trabajadores adscritos al servicio de vigilancia en el Metro de Madrid.

La empresa comunicó en el mes de marzo, a los representantes de los trabajadores, que se iniciaba un periodo de consultas al amparo del artº 41 del Estatuto de los Trabajadores con el objetivo de eliminar todos los pluses extraconvenio.

Según UGT, el periodo de consultas se cerró sin acuerdo, momento en que la empresa comunicó que procedía a eliminar, compensar y/o absorber dichos pluses.

La sentencia del Juzgado nº 33, declara nula la medida, al no haber explicado la empresa las causas económicas que fundamentan la eliminación de los pluses, tal y como marca el citado artículo 41 del E.T.

El colectivo más afectado por este conflicto son los trabajadores que prestan servicio de seguridad en Metro de Madrid, pues Falcon concursó por el servicio sabiendo que estos trabajadores percibían esos pluses, y en consecuencia no se trataba de una situación sobrevenida.

 

miércoles, 1 de agosto de 2012

MODIFICACIÓN LGSS - COTIZACION PLUS DE VESTUARIO


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168 del sábado 14 de julio, ha modificado determinados artículos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y así, a través de su artículo 17.Dos, se da una nueva redacción a los apartados 2 y 3 y se añade un nuevo apartado 4 al artículo 109 de la citada Ley, en los siguientes términos:

"2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: 

A. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
B. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese como consecuencia de despidos colectivos, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 de la citada Ley, siempre que en ambos casos se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
c. Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
D. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En el desarrollo reglamentario de los apartados a) y c) se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario. 

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2, la cuantía máxima exenta de cotización por todos los conceptos indicados en el mismo no podrá exceder, en su conjunto, del límite que se determine reglamentariamente. 

4. No obstante lo dispuesto en el apartado 2.d), el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.” 

Ello puede producir una significativa alteración en los costes de los conceptos retributivos que se vienen aplicando, pues como puede verse a continuación se han suprimido los anteriores apartados c, d y e del artículo 109.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 

“Artículo 109.- Base de cotización. 

1. La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, serán aplicables las normas generales de cotización en los términos que reglamentariamente se determinen cuando, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración del trabajador debe incluir, conjuntamente con el salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas.
2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establezcan.
b) Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones y despidos.
c) Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas en los términos que reglamentariamente se establezca.
d) Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
e) Las percepciones por matrimonio.
f) Las prestaciones de la Seguridad Social, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, éstas dos últimas en los términos que reglamentariamente se establezcan.
g) Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
En el desarrollo reglamentario de los apartados a), c), d) y f) anteriores se procurará la mayor homogeneidad posible con lo establecido al efecto en materia de rendimientos de trabajo personal por el ordenamiento tributario.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado g) anterior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá establecer el cómputo de las horas extraordinarias, ya sea con carácter general, ya sea por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.” 

No podemos obviar que el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, no ha contemplado la modificación del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, que sigue manteniendo la redacción que sigue: 

“Artículo 23. Base de cotización. 

1. En el Régimen General de la Seguridad Social la base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del mismo, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que, con carácter mensual, tenga derecho a percibir el trabajador o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
A. Las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.
B. A efectos de su inclusión en la base de cotización, se considerará remuneración la totalidad de las percepciones económicas recibidas por los trabajadores, en dinero o en especie y ya retribuyan el trabajo efectivo o los períodos de descanso computables como de trabajo, así como los conceptos que resulten de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
a. A estos efectos, constituyen percepciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda.
Cuando el empresario entregue al trabajador importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la percepción económica recibida por el trabajador tendrá la consideración de dineraria.
b. No tendrán la consideración de percepciones económicas en especie los bienes, derechos o servicios especificados en el artículo 42.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en los términos y condiciones establecidos en dichos preceptos.
c. Las percepciones en especie, a efectos de cotización, se valorarán en la forma establecida para cada una de ellas en el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y en los artículos 47 y 48 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
d. Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales y, en general, con la finalidad exclusiva de que un tercero celebre contratos con aquel, no se incluirán en la base de cotización, siempre que dichas cantidades o el valor de los productos no excedan de la cuantía equivalente a dos veces el importe del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.

2. No se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: 

A. Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que les sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia al centro habitual de trabajo, en los términos y en las cuantías siguientes:
a. A efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Estos gastos de manutención y estancia no se computarán en la base de cotización cuando se hallen exceptuados de gravamen conforme a los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 9.A del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.
Tampoco se computarán en la base de cotización los gastos de manutención, abonados o compensados por las empresas a trabajadores a ellas vinculados por relaciones laborales especiales, por desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto de este o diferente municipio, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, con los límites establecidos en el artículo 9.B del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El exceso sobre los límites señalados en el citado artículo 9.B se computará en la base de cotización a la Seguridad Social.
b. A los mismos efectos de su exclusión en la base de cotización a la Seguridad Social, se consideran gastos de locomoción las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.
Los gastos de locomoción, tanto si el empresario los satisface directamente como si resarce de ellos al trabajador, estarán excluidos de la base de cotización en los supuestos y con el alcance establecido en los apartados A.2, 4, 5 y 6 y B del artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El exceso sobre las cantidades señaladas en los citados apartados, se incluirá en la base de cotización a la Seguridad Social.
c. A efectos de su exclusión en la base de cotización, se reputaren pluses de transporte urbano y de distancia o equivalentes las cantidades que deban abonarse o resarcirse al trabajador o asimilado por su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa.
En todo caso, estos pluses, que a efectos de cotización únicamente necesitarán justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo, estarán excluidos de la base de cotización siempre que su cuantía no exceda en su conjunto del 20 % del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias, computándose, en otro caso, en dicha base el exceso resultante.
d. Las cuantías exceptuadas de cotización en este apartado A serán susceptibles de revisión por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
B. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses.
C. Las cantidades que se abonen en concepto de quebranto de moneda y las indemnizaciones por desgaste de útiles o herramientas y adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, cuando tales gastos sean efectivamente realizados por el trabajador y sean los normales de tales útiles o prendas.
Estas cantidades e indemnizaciones quedarán excluidas de la base de cotización cuando, computadas en su conjunto, no excedan del 20 % del IPREM mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias. En el supuesto de percibirse con periodicidad superior a la mensual, aquéllas serán prorrateadas en los términos indicados en el apartado 1.A de este artículo y quedarán excluidas de la base de cotización cuando no excedan del 20 % de dicho IPREM mensual, sin incluir la parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
El exceso sobre ambos límites será objeto de inclusión en la base de cotización.
D. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas.
a. A estos efectos, se consideran tales las percepciones indicadas en el apartado 1.B de este artículo, cuya entrega por parte de la empresa no sea debida en virtud de norma, convenio colectivo o contrato de trabajo ni se hallen incluidas en el apartado F siguiente.
b. Los productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas serán valorados conforme a lo dispuesto en el apartado 1.B.c de este artículo y quedarán excluidos de la base de cotización siempre que su valoración conjunta no exceda del 20 % de la cuantía del IPREM mensual vigente en el momento de su devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias. El exceso sobre la cuantía indicada será computado en la base de cotización.
E. Las percepciones por matrimonio.
F. Las prestaciones de la Seguridad Social, en todo caso, así como sus mejoras y las asignaciones asistenciales concedidas por las empresas, estas dos últimas en los términos siguientes:
a. Se consideran mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social las cantidades dinerarias entregadas directamente por los empresarios a sus trabajadores o asimilados, así como las aportaciones efectuadas por aquéllos a los planes de pensiones y a los sistemas de previsión social complementaria de sus trabajadores, a que se refieren los artículos 192 y 193 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que el beneficio obtenido o que pudiera llegar a obtenerse por el interesado suponga una ampliación o complemento de las prestaciones económicas otorgadas por el Régimen General de la Seguridad Social en el que se hallen incluidos dichos trabajadores.
Únicamente podrán tener la consideración de mejoras de las prestaciones económicas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia otorgadas por dicho Régimen General de la Seguridad Social las aportaciones efectuadas por los empresarios a planes de pensiones y a la financiación de las primas de contratos de seguro, destinadas a satisfacer los compromisos por pensiones derivados de las citadas contingencias y asumidos con el personal de la empresa.
No obstante, las ayudas y demás cantidades dinerarias por gastos sanitarios entregadas por las empresas a sus trabajadores o asimilados deberán incluirse en la correspondiente base de cotización, complementen o no prestaciones contributivas o no contributivas del sistema de la Seguridad Social.
b. En las asignaciones asistenciales a que se refiere este apartado se considerarán incluidas las siguientes:
1. La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales y en las demás condiciones establecidas en el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. Las cantidades destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas.
Cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo, siempre que se justifique su realización y cuantía serán considerados retribuciones en especie en los términos establecidos en el apartado 1.B de este artículo.
En ambos supuestos, los gastos de manutención y estancia así como de locomoción se regirán por lo previsto en los párrafos a y b del apartado 2.A de este artículo.
3. Las entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
No obstante, si por convenio colectivo resultara posible la sustitución del servicio de comedor por entrega dineraria, esta únicamente formará parte de la base de cotización en el exceso resultante de la aplicación de las reglas contenidas en los apartados 1 y 2.1. de dicho artículo.
4. La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado, teniendo dicha consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la administración pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados.
5. Las primas o cuotas satisfechas por el empresario en virtud de contrato de seguro de accidente laboral, enfermedad profesional o de responsabilidad civil del trabajador, así como las primas o cuotas satisfechas por aquel a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad común del trabajador y, para este último caso, en los términos y con los límites establecidos en los artículos 42.2.f de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, y 46 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
6. La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
7. Aquellas otras asignaciones que expresamente se establezcan por ley o en ejecución de ella.
Las asignaciones a que se refieren los apartados anteriores, que reúnan los requisitos y hasta las cuantías que en ellos se indican, no tendrán la consideración de percepciones en especie a efectos de lo dispuesto en el apartado 2.D de este artículo. El exceso sobre dichas cuantías será objeto de inclusión en la base de cotización.
G. Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sin perjuicio de la cotización adicional en los términos establecidos en el artículo 24 de este Reglamento.
3. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las especialidades previstas en la sección X de este mismo capítulo, así como de las facultades del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para establecer el cómputo de las horas extraordinarias en la determinación de la base de cotización por contingencias comunes, ya sea con carácter general o ya por sectores laborales en los que la prolongación de la jornada sea característica de su actividad.”
Pero, sin embargo, ha quedado ya sin amparo de la LGSS a la que contradice (y no habrá más remedio que corregirlo en dicho sentido próximamente). 

Por ello, dado que el referido Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, entró en vigor el pasado 15 de julio de 2012, salvo interpretaciones más avanzadas en contrario y DE UN PRIMER ANÁLISIS, podría entenderse que las cantidades devengadas por esos conceptos deberían incluirse en las bases de cotización de la próxima liquidación.