Todas las personas con contratos a tiempo parcial deben ver equiparadas sus condiciones de acceso a la protección por desempleo.
Hoy 9 de noviembre de 2017, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha dictado una Sentencia, resolviendo una cuestión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona.
En esa Sentencia, se resuelve la cuestión prejudicial planteada, estimando que el sistema de reconocimiento de la prestación por desempleo para las personas que trabajan a tiempo parcial en nuestro país supone una diferencia de trato injustificada, que vulnera el artículo 4 apartado 1 de la Directiva 79/7/CEE relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.
Concretamente, se aborda la situación de las personas que mantiene un contrato a tiempo parcial vertical, es decir, que no trabajan todos los días de la semana, al tener una distribución de jornada que se concentra en varios días a la semana, no todos pero, sin embargo mantienen una relación continuada y una base de cotización mensual, de forma idéntica a las personas que trabajan a tiempo completo o a las personas con contrato a tiempo parcial horizontal (aquellas que trabajan las mismas horas a tiempo parcial pero con una distribución de jornada que les lleva a trabajar todos los días de la semana).
En el caso de la relación a tiempo parcial vertical, el Servicio Público de Empleo, no había reconocido todos los días cotizados, haciéndolo solo con los efectivamente trabajados y, comoconsecuencia de ello, ante la pérdida involuntaria del empleo por parte de la trabajadora, había reconocido una prestación por desempleo de 420 días, en lugar de los 720 que
demandaba la trabajadora afectada al acreditar cotizaciones entre el 23.12.1999 y el 29.7.2013, es decir, superando con mucho los 6 años exigidos para acceder a una prestación por desempleo durante 720 días.
El Tribunal europeo considera acreditado que en España los contratos a tiempo parcial se concentran especialmente en mujeres por lo que declara la regulación legal española contraria a la Directiva mencionada al afectar de forma mayoritaria a mujeres que constituyen el grueso de las personas que mantienen relaciones laborales a tiempo parcial de carácter vertical y se ven perjudicadas por esa normativa.
CCOO saluda esta STJUE de 9 de noviembre de 2017 que debe concretarse en un cambio de criterio de actuación inmediato del SEPE y, en su caso, la correspondiente modificación normativa, equiparando las condiciones de acceso a prestaciones por desempleo a personas con contratos a tiempo parcial.
CCOO señala que esta sentencia pone en evidencia, una vez más, la necesidad de revisar y reformar el sistema de protección por desempleo en España para acometer diferentes retos: la equiparación en el acceso al mismo, sin discriminaciones, a todos los colectivos; el refuerzo de la protección por desempleo para cubrir a más personas y con mayor intensidad, corrigiendo la situación actual que ha llevado la tasa de cobertura al actual 54%, es decir, a que casi una de cada dos personas en desempleo no tienen ningún tipo de prestación económica.
Fuente: www.ccoo.es