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lunes, 23 de enero de 2017

ULTRAACIVIDAD DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS















¿QUÉ PASA CON EL CONVENIO UNA VEZ HA FINALIZADO SU VIGENCIA?

¿Qué es la ultraactividad de los Convenios Colectivos?

La ultraactividad de los Convenios Colectivos significa, dicho de forma sencilla, que los Convenios seguían aplicándose automáticamente, aunque hubiese pasado el tiempo previsto de aplicación del Convenio. Esto pasaba cuando los propios Convenios no establecían qué sucedía cuando llegaba el momento en que el Convenio dejaba de estar vigente, de modo que continuaban aplicándose hasta que no se negociase uno nuevo entre empresa y sindicatos.
Ejemplo: El convenio para un sector fue pactado para los años 2015 y 2016. En 2017 no se ha pactado un convenio nuevo por lo que se seguía aplicando el anterior, aunque hubiese acabado el tiempo para el que fue pactado.
Estos Convenios se pueden “denunciar”, es decir, una de las dos partes firmantes propone que el Convenio deje de estar vigente y que se revise.
Llega el año 2017 cuando acaba el convenio y la patronal lo denuncia, indicando que la finalizado su tiempo de vigencia y que entonces se empiece a negociar uno nuevo. Pero el convenio sigue vigente hasta que se acabe la negociación del nuevo.

¿Qué cambió la Reforma Laboral respecto de la ultraactividad?

La Reforma Laboral del 2012 limitó la ultraactividad: se limitaba la prórroga de la aplicación de los Convenios denunciados a un año desde que una de las partes denunció el Convenio. Y en el caso de Convenios ya denunciados antes de la Reforma Laboral, la prórroga se limitaba hasta el 8 de julio de 2013, es decir, un año más tarde de esta reforma.  Esta reforma se plasmó en la redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre la vigencia de los convenios, que señala que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.”
Si pasados estos plazos no se había llegado a un acuerdo de un nuevo Convenio, el Convenio denunciado pierde su vigencia, es decir deja de aplicarse. Entonces, en caso de existir, se tiene que aplicar el Convenio Colectivo de ámbito superior (por ejemplo, si el Convenio era de Empresa, pues el de la provincia; o si era un Convenio provincial, pues el Autonómico o el Estatal).
Ejemplo: el convenio vigente hasta finales de 2016, ha sido denunciado en 2017. Llegado el 2018, el convenio dejaba de estar vigente, aunque no se hubiese aprobado uno nuevo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la ultraactividad de los Convenios

Con la anterior situación, pasado el tiempo máximo de prórroga ¿qué sucede con las condiciones que establecía el Convenio Colectivo? ¿El empresario las puede dejar de aplicar? ¿Y entonces al trabajador se le aplica solo el Estatuto de los Trabajadores y ya? ¿Y qué pasa con todas las garantías o mejoras que establecía el Convenio? Sobre todo, yo cobraba según Convenio, ¿ahora cobraré solo el Salario Mínimo Interprofesional o lo que quiera mi empresario?

Estas dudas quedaron resueltas en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 5504/2014 del 22 de diciembre de 2014

Resumen de la Sentencia

Para entender mejor lo que ha dicho el Tribunal Supremo, es mejor hacer un breve resumen de los hechos de los que se deriva todo.
Una empresa tenía un Convenio Colectivo, que había sido denunciado antes de la Reforma Laboral, y en las negociaciones de un nuevo Convenio no se había llegado a ningún acuerdo. La empresa, en aplicación de la Reforma Laboral, continúa aplicando el Convenio hasta el fin de la prórroga, el 8 de julio de 2013, por los motivos explicados anteriormente.
Llegado el momento de pagar los salarios del mes de julio, paga a los trabajadores los primeros 7 días aplicando el Convenio Colectivo, y a partir del día 8 paga sin aplicar el Convenio, y no habiendo Convenio Colectivo de ámbito superior, aplica directamente el Estatuto de los Trabajadores.  Como esto afectó gravemente a los salarios de los trabajadores, sus representantes impugnan esta decisión empresarial.


La contractualización del Convenio Colectivo

En situaciones como la anterior había dos alternativas:

1) Que cuando el Convenio deje de estar vigente, los trabajadores pasen a regirse solo por los mínimos que establecen las leyes, y en especial el Estatuto de los Trabajadores. Con esta solución las condiciones de los trabajadores se verían especialmente afectadas: el salario sería el Salario Mínimo Interprofesional la jornada pasaría a ser la máxima legal, las cláusulas de horario y flexibilidad quedarían sin efecto, el empresario no podría sancionar disciplinariamente a sus trabajadores salvo con el despido al no haber un régimen sancionador, etc…

2)  Que cuando el Convenio deja de estar vigente, se continúen aplicando las condiciones laborales que se establecían en el Convenio, al haber pasado estas condiciones a ser parte del contrato de trabajo firmado por los trabajadores.

Esta segunda opción es la que ha seguido el Tribunal Supremo. Para el Tribunal, los derechos y obligaciones de las partes no desaparecen cuando el Convenio pierde vigencia, ya que estos derechos y obligaciones ya formaban parte del contrato de los trabajadores desde el momento en el que se firmó el contrato.

Es decir, en el momento en el que se firma un contrato con unas condiciones establecidas en un Convenio, esas condiciones pasan a ser parte del contrato, y no se pierden si el Convenio deja de estar vigente, precisamente porque ya se han incorporado y forman parte del contrato.

¿La empresa tiene que respetar las condiciones del convenio, aunque haya finalizado su vigencia?

Sí. La empresa no puede dejar de aplicar las condiciones que tenía el trabajador reconocidas en el Convenio Colectivo, a pesar de que este haya dejado de tener vigencia, siempre que el contrato de trabajo se haya firmado mientras que el Convenio estaba vigente.

¿Significa entonces que el Convenio sigue vigente? 

No. Significa que la empresa tiene que respetar las condiciones del Convenio, porque esas condiciones han pasado a formar parte de contrato de trabajo.
¿Qué diferencia hay entonces? 

La diferencia entre que la empresa tenga que respetar las condiciones por estar en un Convenio o en el contrato es sobre todo en la dificultad de cambiar esas condiciones. La manera de cambiar un Convenio es a través de un pacto con los sindicatos, y las formas de no aplicarlo son mucho más complicadas. En cambio cambiar las condiciones que tiene un trabajador establecidas por contrato son mucho más fáciles de hacer por parte del empresario.

 Esta sentencia ¿” tumbó” la Reforma Laboral?

La sentencia de Tribunal Supremo es de gran importancia, como ha destacado la doctrina y los representantes sindicales, porque deja sin efecto la limitación de la ultraactividad que pretendía la reforma laboral. A pesar de ello, no se puede considerar que la sentencia haya dejado sin efectos la Reforma Laboral, ya que únicamente ha matizado unos efectos de esta reforma, que además tiene muchos otros aspectos que no se limitan a la ultraactividad de los Convenios
"Los derechos se toman, no se piden: se arrancan, no se mendigan."

José Martí 

miércoles, 18 de enero de 2017

Retraso de la edad de jubilación

Adjuntamos nota informativa sobre el asunto de la edad de jubilación y los retrasos que está sufriendo la misma conforme pasan los años.

Esperamos que os sea de utilidad




 

lunes, 16 de enero de 2017

Obligación formación anual 20 horas

Os recordamos la obligación que tenbemos de realizr la formación anual.

Adjuntamos informe de





la USCP sobre este tema

jueves, 12 de enero de 2017

dimisión del Secretario del Comité de Empresa

En el pleno del Comité del día de hoy se ha producido la dimisión del Secretario del Comité.

En sesión extraordinaria el próximo 19 se procederá a la elección del nuevo Secretario

Situación de la jornada irregular de AENA

En el pleno de hoy del Comité de empresa no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre la jornada irregular de los compañeros de AENA, porque la empresa no da la información que se le ha solicitado

Seguiremos informando

Empezamos el año como siempre!

Uno de nuestros propósitos de principios de año es que la empresa conteste y nos de la información que le pedimos.

Pero está claro que no. Seguimos como siempre.

Adjuntamos resolución de la Inspección de Trabajo por la que incoa acta de infracción a la empresa por no proporcionar al Comité la información que se le pide, y que es necesaria para poder defender vuestros derechos



 

miércoles, 21 de diciembre de 2016


Solicitud spray servicio de movilidad

Desde esta Sección Sindical se ha solicitado que a los vigilantes del Servicio de Movilidad se les dote de spray de defensa, debido al alto riesgo en su actividad



 

Solicitud dotación medios servicio retén

Desde esta Sección Sindical hemos solicitado que a los vigilantes del servicio de retén se les dote de teléfono móvil y linterna.




Solicitud datos personales RENFE


desde esta Seccion Sindical hemos solicitado que en los informes del servicio, sólo se incluya el TIP, y nos los datos personales de los compañeros que prestan servicio


 

jueves, 15 de diciembre de 2016

Escrito solicitud AENA

A petición de nuestra Sección sindical, se ha solicitada a la empresa la dotación de asientos para que, en el servicio de reinspección de AENA, los compañeros y compañeras adscritos al mismo puedan descansar en los tiempos muertos.

Os adjuntamos el escrito:




viernes, 18 de noviembre de 2016

Reunión de trabajo de la Sección Sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur

El pasado día 15,  la Fundación Hábitat-Entorno, Economía y Sociedad acogió la reunión de la Sección Sindical Estatal de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur.


Reunión de trabajo de la Sección Sindical de CCOO de Construcción y Servicios de Prosegur

La reunión ha contado con la presencia del secretario general de la sección sindical, Javier Torrejón, acompañado del responsable de desarrollo federativo de CCOO de Construcción y Servicios, Javier Lledó y en la que han participado la práctica totalidad de miembros de la Comisión Ejecutiva Estatal de la Sección Sindical de Prosegur del conjunto del Estado Español.

En el Orden del Día los miembros de la sección sindical han debatido y tratado puntos tan importantes y relevantes como la situación actual de la Negociación del Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada, las reuniones del Comité Europeo en la empresa Prosegur, así como sus propuestas y participación en los diferentes foros de negociación abiertos, además de diversos temas relacionados con diferentes problemas a tratar con la Dirección de la Empresa, referidos a cuadrantes etc… compartiendo  las delegadas y delegados presentes, la actualidad de la empresa en los diferentes centros de trabado y la realidad sindical en cada uno de los territorios de origen.

Asimismo se ha debatido también sobre Elecciones Sindicales, informando y analizado tanto procesos electorales realizados recientemente como diversos procesos que vencerán en próximas fechas.

Tras la reunión, los miembros de la sección sindical han valorado el encuentro como muy positivo, ya que ha servido para poner en común realidades sindicales de cada territorio así como para definir estrategias que sirvan para mejorar la eficacia y respuesta en defensa de los intereses de las trabajadoras y trabajadores que representan.

jueves, 17 de noviembre de 2016

CCOO adquiere el compromiso de la Consejería de Sanidad de Madrid de que se le aplique el Convenio Estatal al personal de seguridad.

CCOO adquiere el compromiso de la Consejería de Sanidad de Madrid de que se le aplique el Convenio Estatal al personal de seguridad.


El pasado 3 de noviembre, CCOO de Construcción y Servicios de Madrid junto con los trabajadores de seguridad mantuvo una reunión con el Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, D. Jesús Sánchez Martos, en relación a la adjudicación de contratos de seguridad en dependencias de la Consejería a empresas con convenio propio y que supone una pérdida salarial de un 30% para los vigilantes de seguridad

 
CCOO adquiere el compromiso de la Consejería de Sanidad de Madrid. La reunión tuvo lugar en la sede de la consejería en la C/ Aduana 29, uno de los centros afectados. El Consejero y su equipo de dirección mostraron su preocupación por la circunstancia de que la plantilla de seguridad haya visto mermado su salario desde que el servicio fue adjudicado, el pasado día 1 de abril, a la empresa  Sinergias de Vigilancia  y Seguridad, al contar esta con un convenio de empresa con condiciones salarial un 30% inferiores al convenio estatal y que era el que se les aplicaba anteriormente.

CCOO que asistió  a la reunión, a petición de los trabajadores, aporto  diversa documentación así como la demanda de conflicto colectivo   interpuesta en ese centro en concreto por aplicación  del convenio de la empresa Sinergias de Vigilancia  y Seguridad de manera ilegal.

El Consejero de Sanidad valoro positivamente el trabajo realizado y presentado por todas las partes y se comprometió a que en el siguiente concurso, que se realizara en breve para el centro de trabajo de la calle aduana 29, se exijan los mínimos que marca el convenio estatal, así como, extrapolar esta norma a los nuevos pliegos del servicio de seguridad que se van realizar  de manera  centralizada para los centros dependientes de la Consejería.

Por su parte y para finalizar CCOO de Construcción y Servicios de Madrid  alerto de la situación de la empresa  de seguridad Ariete, que amparada en la dañina  reforma laboral, también está elaborando actualmente la renovación de su convenio de empresa, que al igual que el de Sinergias de Vigilancia  y Seguridad ya supuso una rebaja salarial del 30%, y ahora, prepara otra reducción del 20% sobre el convenio estatal. Esta empresa presta servicios de seguridad en los hospitales de la comunidad de Madrid como el Gregorio Marañón y El Clínico.

Después del interés mostrado por el Consejero de Sanidad y su equipo, desde CCOO de Construcción y Servicios de Madrid esperan que se cumplan los compromisos adquiridos y  que al igual que parece que va a suceder en la Consejería de Sanidad, las demás  administraciones tomen buena  nota,  y en los concursos públicos de seguridad los trabajadores no pierdan derechos, ni su sueldo, por contratar con empresas que no cumplen el convenio colectivo Estatal.

Nueva resoulción Inspección de Trabajo

Adjuntamos reolución de la Inspección de Trabajo relativa a la denuncia que se interpuso en relación al cálculo de los permisos retribuidos