Tras la renegociación del Convenio Colectivo, el Ministerio de empleo pone impedimentos para su publicación, en cuanto a la redacción del articulo 14, en su apartado B.2:
"Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener, al menos, las condiciones económicas y sociales de este Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores."
Dicho Ministerio, nos recuerda la nueva reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores, donde se da prioridad a los Convenios de Empresa, frente a los Estatales (cosa que no ocurría antes de la nueva Reforma Laboral), por lo que indican que SI nos pueden aplicar condiciones económicas y sociales inferiores.