SI QUIERES MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DETALLADOS PINCHA EN ESTA IMAGEN, DE CCOO Hábitat

martes, 17 de marzo de 2020

Reunión motivo: CORONAVIRUS


Cuadro de texto: Sección Sindical de CC.OO. Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad  España S.L. - Madrid
 C/ San Máximo 31,  2º Planta local 7, 28041 Madrid Telf.- 914754373 - 917923643
e-mail: ccooprosegurmadrid@gmail.com http://ccooprosegurmadrid.blogspot.com.es/
Con fecha 12 de marzo de 2.020, se ha mantenido una reunión con la empresa con objeto de tratar la situación actual respecto al nuevo coronavirus (SARS-COV-2).

Antes de nada, indicar que, desde el Ministerio de Sanidad, han calificado al Personal de Seguridad Privada como Baja Probabilidad de exposición, motivo por el cual no existe indicación alguna del Ministerio de Sanidad o del Ministerio del interior sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas adicionales para el personal de seguridad privada. Ante este criterio del Ministerio (que seguramente desconoce al completo nuestra actividad) podemos estar o no de acuerdo, pero lo que si queremos hacer es un llamamiento a la calma.

De lo tratado en la reunión y respecto a nuestras relaciones laborales con la empresa, indicaros lo que pasaría en el caso de contagio:

  •           El trabajador afectado. Baja y percibiría el 75% de la base reguladora, abonada por la Seguridad Social.
  •        Trabajadores que han mantenido contacto estrecho con el trabajador afectado. Ante este supuesto se dan los siguientes casos:


1.  Aislamiento Preventivo decretado por la autoridad sanitaria. En este caso la seguridad social abonaría el 75 % de la base Reguladora.
2.    La autoridad Sanitaria determina que no es necesario el aislamiento preventivo, pero la empresa decide que se quede en casa. En este caso la empresa abonara el salario al trabajador.
3.  Que la autoridad Sanitaria determine que no es necesario el aislamiento y la empresa esté de acuerdo. Se incorpora a su puesto de trabajo.

  •          Tengo fiebre y comunico la no asistencia a mi puesto de trabajo. En este caso la empresa NO SANCIONARA y aplicara un permiso sin retribuir. Si finalmente aporta la baja se le abona dependiendo de la patología (COVID-19 el 75% base reguladora o IT normal).


Otra duda que se nos ha planteado, dado que son muchos los clientes que han reducido o cesado su actividad, conllevando una reducción en el servicio que se venía prestando, es lo que pasaría con los vigilantes que temporalmente se quedaran sin servicio. En este caso la empresa nos informa que no tiene la intención de aplicar ningún ERTE (Expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del trabajo), se buscaran otras soluciones siendo la del ERTE la última opción.


No hay comentarios:

Publicar un comentario