Tener dos pagadores obliga a presentar declaración del IRPF, aun cuando normalmente no le corresponde hacerlo.
Comienzo la campaña de la renta 2020, que durará desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. En este periodo, los contribuyentes tienen que presentar su declaración como todos los años, pero la situación provocada por la pandemia ha obligado a muchos trabajadores durante 2020 a pasar por una situación de ERTE. Esto, a su vez, ha supuesto que el SEPE se haya convertido en el segundo pagador de sus prestaciones, por lo que muchos trabajadores van a tener a su propia empresa y al SEPE como pagadores.
Normalmente el resultado de la declaración de la Renta está relacionado con las retenciones del IRPF que la empresa va realizando en cada nómina que recibe el empleado a lo largo del año, pero la prestación que paga el SEPE no va acompañada de estas retenciones, por lo que se considera que el trabajador ha recibido más dinero que lo que le hubiera correspondido, de ahí que en la declaración de la renta haya que regularizar esta diferencia.
Cuando haya un solo pagador, estás exento de hacer la declaración si tus rendimientos de trabajo son inferiores a 22.000 €, y en este caso, si hay dos pagadores o más, no se está obligado a presentar la declaración cuando no se alcance esta cifra y el segundo (o tercer) pagador no hayan aportado en total más de 1.500 €.
Por ejemplo, en el caso de un trabajador cuyo segundo pagador ha sido el SEPE y recibe de éste una prestación de 2.000€. En el caso de que la suma de la cantidad aportada por el SEPE más la retribución pagada por la empresa supere los 14.000 €, si está obligado a presentar la declaración.
Si el trabajador recibe del SEPE 1.200 € y la suma de la cantidad aportada por la empresa y por el SEPE no alcanza los 22.000 €, no será necesario presentar la declaración.
En muchos casos, las prestaciones por ERTE han superado los importes correctos, por lo que el SEPE ha solicitado al trabajador su reingreso. En este caso, si el pago del mismo se produjo antes de que acabara 2020 el borrador de la declaración debería estar calculado de manera correcta, aún así desde Espacio Pymes te recomendamos revisarlo detalladamente.
En aquellos casos en los que el reintegro de las cantidades indebidas se haya realizado en 2021, no se verá esta corrección en el borrador de este año, y aparecerá una advertencia con el reembolso pendiente. Pero si, como hemos dicho, ya se ha realizado el reintegro, habrá que corregir el borrador, independientemente de que la devolución la realizará en 2020 o este año”.
Campaña 2020
- A partir del 24 de marzo se podrá consultar los datos fiscales en la aplicación de la Agencia Tributaria
- También el 24 de marzo se podrá obtener el número de referencia, con este número se podrá presentar la declaración sin necesidad de certificado o DNI electrónico.
- La Campaña comienza el 7 de abril y desde esta fecha ya podrás presentar la declaración por internet.
- A partir del 4 de mayo se podrá solicitar cita previa para la confección telefónica de declaraciones y dos días después se iniciará la atención telefónica.
- El 27 de mayo se podrá solicitar cita previa para la atención presencial.
- El 2 de junio, empieza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
- El 25 de junio es la fecha límite para presentar la declaración con resultado a ingresar, siempre que se domicilie el pago.
- El 29 de junio finaliza el plazo para solicitar cita previa para la confección de la declaración.
- El 30 de junio termina la campaña.