MODELOS DE CONTRATOS MAS UTILIZADOS EN PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD
MADRID
- CONTRATO DE TRABAJO POR
TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO.
-CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
-CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.
-CONTRATO DE INTERINIDAD.
-CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A
TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD ADOPCIÓN,
ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O
SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD.
-CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO
PARCIAL.
-CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO.
CONTRATO
DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO ORDINARIO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
-Se
comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación, el contenido de los contratos y sus prorrogas,
deban o no formalizarse por escrito.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
-Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que
haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de
alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que
legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.
-Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude
de ley.
-En caso de extinción de la relación laboral por despido reconocido o
declarado improcedente, el trabajador tendrá derecho a una indemnización
consistente en 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los
períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades.
Cuando se trate de un despido improcedente de un contrato formalizado con
anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de
febrero se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el
tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor, y
a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación
de servicios posterior. El importe indemnizatorio no podrá ser superior a 720
días de salario, salvo que el cálculo de la indemnización por el periodo
anterior a la entrada en vigor del Real decreto Ley 3/2012, resultase un número
de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe máximo, sin que
dicho importe puedas ser superior a 42 mensualidades en ningún caso.
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios
con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta,
no pudiendo tener una duración superior a tres años.
- Los Convenios Colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas
con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan
cubrirse con contratos de esta naturaleza. Jornada y duración:
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
- Será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
Si el contrato
fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter
orientativo en función de lo establecido anteriormente, no pudiendo superar los
tres años de duración, ampliable en doce meses más por Convenio Colectivo de
ámbito sectorial estatal o en su defecto por convenios sectoriales de ámbito
inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición
de trabajadores fijos de la empresa.
Formalización:
- El contrato, y en su caso las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo
en los diez días siguientes a su concertación.
- El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá
especificar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar
suficientemente la obra o el servicio que constituya su objeto, la duración del
contrato, así como el trabajo a desarrollar.
EXTINCIÓN
- El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las
partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.
- Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que
formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del
contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por parte
del empresario del plazo mencionado anteriormente le obligará al abono de una
indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho
plazo se haya incumplido.
- Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el
trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado
tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación.
A la
finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización, hasta el 31 de diciembre de 2012, de cuantía equivalente a la
parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario
por cada año de servicio. Esta cantidad se incrementará anualmente en un día,
hasta el 1 de enero de 2015, en que quedara fijada en doce días, o la
establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación:
— Por falta de forma
escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita
determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
— Por falta de alta en
la Seguridad Social si hubiera transcurrido un período superior al período de
prueba.
— Si llegado el término
no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral.
— También se presumirán
por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
Supuesto que queda suspendido
hasta el 30 de
diciembre de 2012: Los trabajadores que en un período de treinta meses hubieran
estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin
solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la
misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea
directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo
temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración
determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. También esto será
de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación
empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose
De la actividad normal
de la empresa.
- Podrá concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Duración:
- La duración máxima
de este contrato será de seis meses dentro de un período de doce meses.
- En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden
producir las circunstancias señaladas
anteriormente, los convenios
colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios
colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:
1.º La duración máxima
del contrato.
2.º El período dentro
del cual puede celebrarse.
3.º Ambas cosas.
- En cualquier caso, los convenios colectivos no podrán establecer un período de
referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato
que exceda de las tres cuartas partes de dicho período de referencia, no siendo
superior a doce meses.
- En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la
duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total
del contrato pueda exceder
de dicha duración
máxima.
Formalización:
- Se formalizarán por escrito cuando su duración exceda de cuatro
semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial.
- En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o
circunstancia que lo justifique y además, entre otros extremos, la duración y el trabajo a desarrollar.
- El contrato y, en su caso, la prórroga se comunicarán al Servicio
Público de Empleo
en los diez días siguientes a su concertación.
EXTINCIÓN
- El contrato eventual por circunstancias de la producción se
extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del
tiempo convenido.
- Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una
duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la
misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración
máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su
vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.
A
finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que
resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de
servicio, hasta el 31 de diciembre de 2012, que se incrementará anualmente en
un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la
establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- Se transforma en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite
la naturaleza temporal de la prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo
parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el
contrato se presuma
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
— Por falta de alta en
la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un período superior al período de
prueba.
— Si llegado el término
no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara
realizando la prestación laboral.
— También se presumirán
por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.
- Supuesto que queda suspendido hasta el 30 de diciembre de 2012: Los
trabajadores que en un período de treinta meses hubieran estado contratados
durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos
o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a
disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes
modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de
trabajadores fijos.
CONTRATO DE INTERINIDAD
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de
trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo oacuerdo individual, o para
cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o
promoción para su cobertura definitiva.
- Jornada:
- Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
a) Cuando el trabajador
sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir
temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar
a tiempo parcial.
b) Cuando el contrato se
realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten
el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los
Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo
establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal
de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los
trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o
acogimiento, preadoptivo o permanente.
Duración:
- La duración del contrato de interinidad será la del tiempo que dure la
ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de
trabajo.
- Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante
el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración
será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la
cobertura definitiva
del puesto, sin que
pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo
objeto una vez superada dicha duración máxima. Formalización y comunicación:
- El contrato y, en su caso, las prórrogas se comunicarán al Servicio
Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
- El
contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá especificar con
precisión y claridad el carácter de la contratación, identificar al trabajador
sustituido y la causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo
cuya cobertura definitiva se producirá tras el
proceso de selección externa
o promoción interna, así como especificar suficientemente la circunstancia que
determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
EXTINCIÓN
- El contrato de interinidad se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de
las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:
1.ª La reincorporación
del trabajador sustituido.
2.ª El vencimiento del
plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.
3.ª La extinción de la
causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
4.ª El transcurso del
plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción para la provisión
definitiva de puestos de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los
procesos de selección en las administraciones públicas.
Los contratos de
interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración
máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se
entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima,
cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y
el trabajador continuase prestando servicios.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Se transforma en
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación:
- Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo
parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el
contrato se presuma
celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el
carácter a tiempo parcial de los servicios.
- Por falta de alta en la Seguridad Social, si hubiera transcurrido un
período superior al período de prueba.
- Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de
las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
- También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude
de ley.
CONTRATO DE INTERINIDAD PARA SUSTITUIR A
TRABAJADORES DURANTE LOS PERÍODOS DE DESCANSO POR MATERNIDAD ADOPCIÓN,
ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O
SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD
INCENTIVOS
Rigen las normas
generales expuestas en “Contrato de interinidad” con las siguientes
particularidades:
- Los contratos de interinidad que se celebren con personas
desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo
durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo
durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por
paternidad, adopción, acogimiento preadoptivo o permanente en los
términos establecidos en
los artículo 48.4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores tendrán derecho a
una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social,
incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las
aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos
beneficios se extenderán también a
los socios trabajadores,
socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos, con
independencia del régimen de afiliación.
- Si el trabajador
no agota el período
de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento
de su reincorporación a la empresa.
- En la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o
socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los períodos de
descanso por maternidad, adopción, acogimiento y riesgo durante el embarazo,
mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados,
les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a
la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación
conjunta.
- Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el
tiempo la suspensión de
la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido
(Disposición Adicional 2.ª de la Ley 12/2001, de 9 de julio), modificada por la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo(B.O.E de 23 de marzo).
EXCLUSIONES
- Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:
A) Contrataciones que se
celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario o de
aquéllos que sean miembros de los órganos de administración de
las sociedades.
B) Contratos celebrados
por las administraciones públicas y sus organismos autónomos.
CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando
se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día,
a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador
a tiempo completo comparable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo
comparable un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de
trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo
idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a
tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el
convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal puede
concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada; en este último
caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del
contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada. Además,
tienen la consideración de contratos a tiempo parcial:
Por tiempo indefinido:
Cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen
normal de la actividad de la empresa. Por duración determinada:
- El celebrado por el trabajador que concierte con su empresa una
reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un
máximo de un 75% o del 85% en los supuestos en que el trabajador reservista sea
contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida,
cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener
derecho a la pensión
contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que
habrá de ser inferior a la exigida de acuerdo con lo establecido en la disposición
transitoria segunda (jubilación parcial) del Real Decreto Ley 8/2010, de 20
de mayo, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya
cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo
parcial y su retribución serán compatibles con la pensión que la Seguridad
Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial,
extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.
- Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no
hayan alcanzado aún la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente
un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que
tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con
objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que
se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también
para sustituir a los trabajadores quese hayan jubilado parcialmente después de
haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo.
Formalización:
- El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el
modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su
distribución.
De no observarse estas
exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba
en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y
distribución de las horas contratadas.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes
a su concertación.
Jornada:
- La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de
forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución
de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y
ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única
interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio
colectivo.
- A partir de la entrada en vigor deL Real Decreto-Ley 3/2012, de 10
de febrero los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas
extraordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el
legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.
- Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de
cotización y bases reguladoras de las prestaciones.
- En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y
complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
INCENTIVOS
- Las bonificaciones del contrato indefinido a tiempo parcial resultarán
de aplicar a las previstas para los colectivos de la Ley43/2006, de 29 de diciembre
(B.O.E. de 30 de diciembre) un porcentaje igual al de la jornada pactada en el
contrato, incrementado en 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda
superar el 100 % de la cuantía prevista.
EXTINCIÓN
- Los contratos a tiempo parcial por tiempo indefinido se extinguirán
por las causas legalmente establecidas en el artículo 49 de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
- Los contratos a tiempo parcial de duración determinada se extinguirán según lo establecido
en la letra c) del apartado 1 del artí-culo 49 del Estatuto de los
Trabajadores, modificado por el artículo 3.1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio.
A la
finalización del contrato, excepto en los casos de contrato de interinidad y de
prácticas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía
equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar
ocho días de salario por cada año de servicio o la establecida, en su caso, en
la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
Horas complementarias:
- Se considerarán horas complementarias aquéllas cuya posibilidad de
realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en
el contrato a tiempo parcial. La realización de horas complementarias exigirá
un pacto específico respecto a las mismas en el contrato. Sólo se podrán
formalizar en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida y no
podrán exceder del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato
(más información, en el apartado 5 del artículo 12 de Estatuto de los
Trabajadores, según la redacción dada por el apartado 6 del artículo 1.º de la
Ley 12/2001). Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán fijar
porcentajes distintos sin que en ningún caso se supere el 60% de las horas
ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las
complementarias no excederá del límite legal del contrato de trabajo a tiempo
parcial.
El pacto de horas
complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante
un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración.
Retribución:
- Será proporcional al número de horas trabajadas al día, a la semana,
al mes o al año respecto a
la jornada habitual en la actividad de que se trate.
- En el caso de jubilación parcial, será compatible la retribución del
trabajador que se jubila con la pensión que la Seguridad Social le reconozca.
Cotización
a la Seguridad Social:
- La protección
social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el
principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo
completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo
2.º del R. D. Ley
15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
- La base de cotización a la Seguridad Social
estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de
las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO
FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
- Este tipo de contrato se concierta con un trabajador, inscrito como
desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que tuviese concertado con
la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de
la empresa que accede a la jubilación parcial. Se celebrará simultáneamente con
el contrato a tiempo parcial que se pacte con este último.
- Se formalizará
siempre por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el
nombre, la edad y las circunstancias profesionales
del trabajador sustituido.
- El contrato se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en los
diez días siguientes a su
concertación.
Duración:
- La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que
falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si, al
cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la
empresa, el
contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá
prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales,
extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en
el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
En el caso del
trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de
jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa
para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida
o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por
períodos anuales.
Jornada:
- El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo
parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo,
igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El
horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador
sustituido o simultanearse con él.
El puesto de trabajo del
trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar,
entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
INCENTIVOS
- Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial
darán
derecho a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social
previstas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), para
los colectivos indicados en la citada norma y artículo 2.7, según redacción
dada por el artículo 6.Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre (B.O.E. de 31 de
diciembre) para contratos indefinidos celebrados a tiempo parcial. También
podrán tener derecho si se cumplen los requisitosestablecidos, a los incentivos
del R. D. Ley 3/2012 de 10 de febrero (B.O.E. de 11 de febrero de 2012).
EXTINCIÓN
- El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la
edad para jubilarse.
- Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese
del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de quince
días, por otro trabajador desempleado.
- Si el trabajador que comparte su trabajo con el titular del contrato
de relevo fuera despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de
jubilación y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por
otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador
con contrato de relevo.
- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los
números anteriores, el empresario deberá abonar a la Entidad Gestora correspondiente
el importe de la prestación de jubilación parcial devengado desde el momento
del cese o del despido improcedente.
- En el caso de contrato temporal a la finalización del mismo, tendrá
derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de
la cantidad que resultaría de abonar nueve días de salario por cada año de
servicio, hasta el 31 de diciembre de 2011, que se incrementará anualmente en
un día hasta el 1 de enero de 2015 que consistirá en doce días, o la establecida,
en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
OTRAS CARACTERÍSTICAS
- La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden
conjuntamente con aquélla estará constituida
por las retribuciones efectivamente percibidas
en función de las horas o días de trabajados.
Hola. Voy a comenzar a trabajar de vigilante de seguridad, realizando 100 horas al mes, con convenio. ¿ Que tipo de contrato se hace en estos casos? y, ¿ a cuanto ascenderia mi nomina? Gracias
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