Tras la renegociación del convenio colectivo 2.012 - 2.014, se ha reunido la comisión paritaria (comisión que se encarga de la interpretación y aplicación del convenio colectivo, que esta integrada por igual numero de miembros de la parte social y empresarial) para la interpretación del abono de las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y de beneficios abonados durante los años 2.013 y 2.014, quedando:
Paga de julio de 2.013: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2.012 (incluye transporte y vestuario) y los 6 primeros meses del año 2.013 ( no incluye transporte y vestuario)
Paga de Navidad de 2.013: Se abonara la tabla salarial de 2.013, no incluirá los pluses de transporte y de vestuario)
Paga de beneficios de 2.013: Se abonara en Marzo de 2.014, es idéntica a la de navidad, tabla salarial de 2.013 sin pluses de transporte y vestuario.
Paga de Julio de 2.014: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2.013 (no incluye transporte ni vestuario) y los seis primeros meses de de 2.014 ( incluye transporte y vestuario).
Paga de navidad 2.014: Se abonara de acuerdo con la tabla salarial de 2.014, incluyendo transporte y vestuario.
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