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jueves, 22 de marzo de 2018

LA SINIESTRALIDAD LABORAL CONTINÚA AUMENTANDO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Operarios en una obra en la Comunidad de Madrid

Los datos de siniestralidad del mes de febrero reflejan un aumento de las cifras totales de accidentes en todos los sectores del 9,74% con respecto a los datos del mes anterior. Este aumento se produce principalmente en leves y graves.

Es destacable el aumento de los accidentes graves en jornada laboral, que experimentan un aumento del 47,37%, pasando de 19 a 28, así como la disminución en este mes de los accidentes mortales en general y en jornada laboral.

En lo que va de año el incremento total de la siniestralidad supone un 10,87% con respecto a los datos del año anterior. Este aumento se produce en todos los sectores independientemente de la gravedad. Los accidentes graves experimentan un incremento del 11,76%, pasando de 68 a 76, y los mortales de un 57,14%, pasando de los 7 de 2017 a los 11 de la actualidad.

También se observa un aumento de los accidentes en jornada laboral, principalmente de mortales (40%) y graves (23,81%). Al igual que ocurría en el mes de enero, es destacable el hecho de que este incremento de accidentes mortales se está produciendo a expensas de las Patologías no Traumáticas, que corresponden a infartos, derrames cerebrales, ictus… que no son ajenos a las condiciones de trabajo, ya que detrás de estas muertes se encuentra la intensificación de los ritmos y de las cargas de trabajo, la desregulación de los horarios laborales, la falta de control sobre el trabajo, el escaso apoyo social, las escasas compensaciones laborales, etc.

Para CCOO de Madrid es evidente que estos datos son una consecuencia directa de las nefastas condiciones de trabajo y de la precariedad instalada en nuestro mercado de trabajo, que están convirtiendo en estructural la subida de la siniestralidad en Madrid, y por ello es más importante que nunca redoblar los esfuerzos de todos los actores de la prevención y junto con los agentes sociales hacer frente a estas tendencias que se nos están escapando de las manos, en este sentido debemos ser muy exigentes en el cumplimiento de la normativa y en el control desde las Administraciones Públicas

La secretaria de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmen Mancheño, considera que “es necesario fortalecer el trabajo colectivo. 

Los agentes sociales debemos seguir con el trabajo en primera línea, acercando la prevención a las puertas de las empresas, sobre todo de las pequeñas y mediana, impulsando la cultura preventiva y los derechos en prevención”. “Pero también – continúa Mancheño- vamos a exigir a los empresarios que cumplan con sus obligaciones legales y a todos los organismos que tienen responsabilidades en prevención su compromiso en la defensa de la salud de la población trabajadora y su contundencia en la sanción frente a los incumplimientos de la norma y en la vulneración de los derechos en prevención de los trabajadores y trabajadoras”.

Fuente: http://www.madrid.ccoo.es

COMPENSACIONES EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL CONVENIO VIGENTE

Por el interés que puede tener el asunto, reproducimos el artículo 51 del Convenio en el que se detalla esta materia:

 Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral: 

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.

 En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. 

Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa. 

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. 

Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

 b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización. 

b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización. 

b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización. 

b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización. 

b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización. 

b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado. 

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

 Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.



AUMENTO DE LAS SANCIONES EN AENA

Hemos comprobado que se han incrementado últimamente las anciones en el servicio del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. Por parte de la empresa se están aplicando criterios arbitrarios en perjuicio de los compañeros que prestan servicio.

Hemos enviado un escrito a Relaciones Laborales para comunicar estos hechos y para que finalicen las situaciones que se están produciendo:


miércoles, 21 de marzo de 2018

Ya está disponible la nueva versión AlertCops 4.0

La nueva aplicación móvil AlertCops 4.0 ya está disponible tanto en Google Play como en App Store. Esta versión incorpora muchas novedades para mejorar tu seguridad y la de los tuyos. Para su actualización es necesario desinstalar la versión anterior de tu dispositivo móvil, descargarte AlertCops 4.0 desde los markets oficiales y registrarte.

Con AlertCops 4.0, entre otras funcionalidades, podrás compartir tu posición con las personas que tú quieras o con un centro de rescate, enviar fotos y vídeos directamente a las FFCCSE junto con la alerta, recibir avisos de seguridad según el lugar donde te encuentres o mantener una conversación por chat con las fuerzas policiales en tu propio idioma.

Fuente: Ministerio del Interior: https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/
 

viernes, 16 de marzo de 2018

PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL CONVENIO VIGENTE

Por el interés que tiene este tema, a continuación reproducimos el artículo don se recogen estos permisos y condiciones para que se apliquen:


Artículo 56. Licencias. 

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales: 

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. 

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. 

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio. 

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio. 

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento. 

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso. 

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso. 

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo. 

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho. 

El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia.

17M Movilízate por unas pensiones dignas



AGRESIONES A COMPAÑEROS DE PROSEGUR EN ESTADIO DE SAN MAMÉS

Ante los graves acontecimientos ocurridos en el día de ayer en el estadio de San Mamés, en los que seguidores del Olympique de Marsella hirieron gravemente a dos compañeros, adjuntamos escrito de los compañeros de Euskadi condenando los mismos.

Por parte de nuestra Sección Sindical, nos sumamos a la condena y repulsa total de estos hechos.

Damos todo nuestro apoyo y ánimo a los compañeros heridos y deseamos  que se recuperen lo más pronto posible.


Esperamos que se pongan definitivamente los medios necesarios para evitar estos hechos tan graves.