Artículo 56. Licencias.
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de
licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación
se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar
continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la
empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador
necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa
o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos,
uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En
caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete
días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere,
incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del
cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de
la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y
previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable
a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud
equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal
se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a),
justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de
hecho.
El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en
el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día
distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté
previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar
vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da
derecho a la licencia.
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