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lunes, 18 de marzo de 2019

LA CAÍDA SUFRIDA POR UNA TRABAJADORA DURANTE EL TIEMPO DE DESCANSO DE 15 MINUTOS CUANDO SE DIRIGÍA A TOMAR UN CAFÉ EN UN BAR CERCANO ES ACCIDENTE DETRABAJO.

Esta calificación no deriva de ser un accidente in itinere, ni por la presunción de laboralidad del artículo 115.3 de la Ley General de Seguridad Social, sino porque el accidente se produjo con ocasión del trabajo.

 Es decir es el trabajo o las actividades normales de la vida del trabajo han sido la condición sin la cual no se hubiese producido el accidente. La salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada al trabajo, pues sólo por razón del mismo salió a la calle y se produjo el accidente. 

El Tribunal supremo aplica la doctrina de la “ocasionalidad relevante”.

Fuente: www.escuelasindicalccoo.es

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