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miércoles, 12 de julio de 2023

PERMISO PARA VOTAR EN LAS ELECCIONES GENERALES DE 23 DE JULIO DE 2023

Aquellos compañeros que el próximo día 23 de julio de 2023 tengan que trabajar tendrán derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración dependerá del tiempo en el que coincida su horario laboral con el de apertura del colegio electoral. Así, se establece los siguientes permisos para los trabajadores durante la jornada electoral:

 

·         Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 09:00 a 20:00 horas) o cuya jornada coincida 2 horas o menos: no tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.

 

·         Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos 4 horas: tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.

 

·         Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales: tendrán permiso retribuido de 3 horas.

 

·         Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

 

Hay que destacar en materia de organización del trabajo, será la empresa la encargada de establecer los horarios en los que cada trabajador disfrutará de su permiso retribuido, es decir, deberéis informar a vuestro responsable, con antelación, de vuestra intención de ir a votar en el tiempo de trabajo. Además, la empresa puede requerir a los trabajadores que justifiquen su ausencia con el justificante correspondiente que les entregaran en el colegio electoral.

 

¿Y si los trabajadores somos llamados a formar parte de una Mesa Electoral?

 

En el caso de que los trabajadores sean llamadas a formar parte de una Mesa Electoral ya sea como Presidente o Vocal de la mesa tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, siempre que sea día laborable para el trabajador, que también tendrá derecho a un permiso retribuido de 5 horas el día inmediatamente posterior a las Elecciones, es decir, el 24 de julio.

 

Para los trabajadores que hayan sido llamados como suplentes para ocupar una mesa electoral, deberán acudir al colegio y si necesitan de sus servicios les corresponderán los permisos retribuidos antes mencionados y si no se necesitaran de sus servicios, deberán volver a sus puestos de trabajo inmediatamente, correspondiéndole el abono de todas las horas que tuviese por cuadrante ese día.

 

Si el trabajador tuviera que trabajar en el turno de noche del día anterior a las Elecciones (22 de julio) podrá pedir el cambio de turno para poder descansar de cara a la jornada electoral, pero, en cambio, el día siguiente a las Elecciones (24 de julio) sí deberá trabajar, aunque sea en el turno de noche, pero con una reducción de 5 horas.                 

 

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