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viernes, 24 de febrero de 2012

DESPIDO OBJETIVO

Con fecha 23 de Febrero, nuestra empresa Prosegur Cía. de Seguridad  ha despedido por causas objetivas a un Gestor Operativo, en virtud de lo que dispone el articulo 53 del estatuto de los trabajadores. Alegan que no tienen trabajo para el en esa categoria y le indican en el escrito de despido:" El mantenimiento de su contrato laboral sin posibilidad de prestación efectiva de trabajo daría lugar al incumplimiento por nuestra parte de la obligación tanto legal como contractual de proporcionar el mismo. Del mismo modo, su mantenimiento nos causaria el perjucio económico y productivo de tener que soportar el abono de un salario con sus cotizaciones sin reciproca productividad para la empresa."

El caso es que lo despiden por causas objetivas con una indemnización de 20 días por año trabajado con un maximo de 12 mensualidades. Esto quiere decir que para llevarte la maxima indemnización, un año de sueldo, debes de tener una antiguedad minima de 18 años. Con esto abren la caja de Pandora, no sabemos a que  colectivo le tocara la proxima vez, Inspectores, Escoltas, Jefes de Equipo, o Vigilantes de Seguridad.

Esto es lo que en un futuro pueden intentar hacer la empresas para abaratar el despido acogiendose a la nueva Reforma Laboral. Estos despidos se pueden recurrir, otra cosa es que el juzgado nos de o no la razon.

 ¿Como despides a un trabajador por causas objetivas, aludiendo que no tienes trabajo para darle, cuando en el sector, aunque menos, todavia se siguen realizando horas extras.?, ya veremos como acaba todo esto.


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