Sobre el conflicto
de horas extras, podemos decir que está prácticamente acabado. Para nuestra
desgracia no es como esperábamos.
Diversas sentencias del tribunal supremo dan la razón a
como realiza el pago PROSEGUR de las horas extras, y a como lo viene realizando
desde el 2009, salvo algunas excepciones. PROSEGUR ha dado en el clavo, en los cálculos
que realizó para abonar extrajudicialmente a los compañeros que quisieron
llegar a un acuerdo, ya que estos cálculos son los que se están dando por
validos a partir de ahora en los juzgados de lo social.
De la euforia que teníamos
en años anteriores, donde diversos tribunales superiores de justicia se ponían de
nuestro lado al incluir en el precio de la hora extra conceptos como la
nocturnidad y festivos realizados en nuestra jornada laboral, a la decepción
que han supuesto las sentencias del Tribunal Supremo donde ya no cabe ningún
recurso y que han servido de base para la redacción del artículo 42 de las horas
extraordinarias del actual convenio colectivo. Si tan claro lo tenía el
Tribunal Supremo, podría haber hecho el esfuerzo de decirlo desde un principio
y nos habríamos ahorrado todos, trabajadores, sindicatos y juzgados, tiempo y
esfuerzos.
A partir de ahora
nos podemos encontrar en las sentencias textos, como ha ocurrido recientemente,
donde indican:
“Aunque no se ha solicitado ni insinuado en
el acto del juicio, no es sostenible ni admisible la postura actora
(demandante), una vez conocida la decisión del T.S. que fija y aclara los
conceptos incluibles para calcular la hora ordinaria, sin que sea posible seguir
manteniendo el mismo debate, y podría apreciarse el supuesto del art. 97.3 L.P.L.
lo que se deja indicado para conocimiento de la parte actora que con su actitud
está retrasando el pago a los trabajadores y obliga a celebrar un juicio cuyo
resultado conoce de antemano.”
Resumiendo, podemos
tener problemas de que se nos acuse de temeridad
con la consiguiente multa, por
demandar cuando se sabe de antemano que se va a perder, o hacer que se celebre
el juicio aun sabiendo el resultado.
En vista de estos acontecimientos PROSEGUR-Madrid ha decidido llegar a un acuerdo con los trabajadores que
tengan interpuesta demanda por las horas extras, con los cálculos que
en su día realizaron que se ajustan a lo que desgraciadamente ha dictado el Tribunal
Supremo reiteradamente en varias sentencias. Para aquellos compañeros que ha
realizado la demanda a través de CC.OO. contra PROSEGUR y están a la espera de
juicio, se pueden poner en contacto con esta sección Sindical para ampliar esta
información y valorar la posibilidad o no de llegar a un acuerdo extrajudicial.
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