En este acta se puede ver que se insta al cumplimiento de lo pactado, al abono del 2,4% en
todos los conceptos economicos desde el 1 de Enero de 2012, a todas las
empresas que pudieran no estar cumpliendo con lo pactado.
En relación con las empresas pertenecientes a las organizaciones empresariales no firmantes del convenio colectivo 2012-2014, que no están incluidas en ninguna asociación empresarial, se manifiesta la solicitud del cumplimiento de los incrementos retributivos del convenio colectivo al que se circunscribe, al abono del 4,4% sobre todos los conceptos económicos del convenio 2009-2012 y subsidiariamente, en el caso de que finalmente se publique en el BOE el convenio colectivo 2012-2014, que actualmente se encuentra registrado y depositado en la Dirección General de Empleo, dicha reclamación se concreta en el 2,4% en todos los conceptos económicos del convenio.
En relación con las empresas pertenecientes a las organizaciones empresariales no firmantes del convenio colectivo 2012-2014, que no están incluidas en ninguna asociación empresarial, se manifiesta la solicitud del cumplimiento de los incrementos retributivos del convenio colectivo al que se circunscribe, al abono del 4,4% sobre todos los conceptos económicos del convenio 2009-2012 y subsidiariamente, en el caso de que finalmente se publique en el BOE el convenio colectivo 2012-2014, que actualmente se encuentra registrado y depositado en la Dirección General de Empleo, dicha reclamación se concreta en el 2,4% en todos los conceptos económicos del convenio.
La comisión Paritaria entiende lo mismo que en el acta anterior y que el convenio aplicable desde el 1 de enero de 2012 y suscrito el 16 de abril de 2012 de vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014, toda vez, aunque esté pendiente de publicación, es vinculante a todas las empresas y trabajadores del sector.
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