Horas Extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la
jornada ordinaria establecida en el artículo 41 del Convenio (162 horas
mensuales) y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo
35 del Estatuto de los Trabajadores.
En los Centros con cuadrante anual, tendrán la consideración de
horas extras las que excedan de 176 horas mensuales, excepto en el mes
de Febrero que serán las que pasen de 162.
Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación
del trabajador cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de
caudales deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El
periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como
horas extraordinarias.