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martes, 24 de febrero de 2015

CALCULA HORA EXTRA





Horas Extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 41 del Convenio (162 horas mensuales) y se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35  del Estatuto de los Trabajadores.

En los Centros con cuadrante anual, tendrán la consideración de horas extras las que excedan de 176 horas mensuales, excepto en el mes de Febrero que serán las que pasen de 162.

Si bien la realización de horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador cuando se inicie un servicio de vigilancia o de conducción de caudales deberá proseguir hasta su conclusión o la llegada del relevo. El periodo de tiempo que exceda de la jornada ordinaria de trabajo se abonará como horas extraordinarias.

        
 


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