1.- EXIGIR COPIA DE LA CARTA
DE SANCIÓN/DESPIDO. En la copia que se queda la empresa, firma siempre como NO
CONFORME y la fecha real en que te la comunican.
2.- SI LA SANCIÓN SE
NOTIFICA A TRAVÉS DE BUROFAX O CARTA CERTIFICADA, ANOTA EL DÍA QUE LA HAS
RECIBIDO. Esta será la fecha en que empezará a contar el plazo para
recurrir judicialmente.
3.- SI ANTES DE IMPONER LA
SANCIÓN LA EMPRESA OTORGA UN PLAZO AL TRABAJADOR PARA HACER ALEGACIONES, NO
HACERLAS SIN EL ASESORAMIENTO DE UN ABOGADO O DE LOS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES. Lo que se manifieste por el trabajador en fase de alegaciones
antes de poner la sanción, se dará como hecho probado en un juicio.
4.- ASESÓRATE DE FORMA
URGENTE. Ponte en contacto con la sección sindical de CCOO en Prosegur. Los
plazos para impugnar una sanción son de 20 días hábiles desde que ha sido
notificada la misma.
5.- UNA VEZ IMPUESTA LA
SANCIÓN NO ENTRES EN DISCUSIONES SOBRE LA MISMA CON LA EMPRESA U OTROS
COMPAÑEROS DE TRABAJO sobre la veracidad o no de los hechos que
alega la empresa, hacerlo en el ámbito del trabajo, solo sirve para que te
puedan poner otra sanción por falta de respeto o desobediencia.
6.- LA SANCIÓN/DESPIDO
ADQUIRIRÁ FIRMEZA SI NO SE RECURRE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS, por tanto la
empresa podrá utilizarla como agravante si posteriormente el trabajador comete
nuevas faltas y la acumulación de varias infracciones en periodos de tiempo
cercanos, faculta a la empresa a sancionar al trabajador de forma más grave,
incluso con la mayor sanción existente, el despido disciplinario, que, en caso
de ser procedente impide al trabajador la obtención de cualquier indemnización.
Para
cualquier consulta te puedes poner en contacto con la Sección Sindical de CCOO
en Prosegur España en la dirección de correo electrónico ccooprosegurmadrid@gmail.com o en el teléfono 914754373.
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