Siempre
que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos
previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET), los
trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando
reúnan los siguientes requisitos:
- · Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.
- · Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
- · Edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación):
La
exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013
al 2027, en función de los periodos cotizados:
Año del hecho
causante
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Edad exigida según períodos cotizados en el
momento del hecho causante
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Edad exigida con 33 años cotizados en el
momento del hecho causante
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2013
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61 y 1 mes
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33 años y 3 meses o más
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61 y 2 mes
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2014
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61 y 2 meses
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33 años y 6 meses o más
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61 y 4 meses
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2015
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61 y 3 meses
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33 años y 9 meses o más
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61 y 6 meses
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2016
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61 y 4 meses
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34 años o más
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61 y 8 meses
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2017
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61 y 5 meses
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34 años y 3 meses o más
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61 y 10 meses
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2018
|
61 y 6 meses
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34 años y 6 meses o más
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62 años
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2019
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61 y 8 meses
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34 años y 9 meses o más
|
62 y 4 meses
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2020
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61 y 10 meses
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35 años o más
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62 y 8 meses
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2021
|
62 años
|
35 años y 3 meses o más
|
63 años
|
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2022
|
62 y 2 meses
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35 años y 6 meses o más
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63 y 4 meses
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2023
|
62 y 4 meses
|
35 años y 9 meses o más
|
63 y 8 meses
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2024
|
62 y 6 meses
|
36 años o más
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64 años
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2025
|
62 y 8 meses
|
36 años y 3 meses o más
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64 y 4 meses
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2026
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62 y 10 meses
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36 años y 3 meses o más
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64 y 8 meses
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2027 y siguientes
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63 años
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36 años y 6 meses
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65 años
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- · Reducción de jornada:
Estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o
del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido,
siempre que se acrediten el resto de requisitos. Dichos porcentajes se
entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo
comparable.
En los casos en que
resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada
estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el
contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido
- · Período mínimo de cotización:
33 años de cotizaciones
efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas
extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación
del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el
límite máximo de 1 año.
30 años de cotizaciones
efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas
extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la
prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la
disposición final 12.2.
25 años, en el supuesto de
personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de
01-01-2013.
·
Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la
jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la
empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos
previstos en el artículo 44 del ET , o en empresas pertenecientes al mismo
grupo.
·
Los documentos que se deben presentar ante la seguridad social son
los siguientes:
- Documento Nacional de Identidad.
- Certificado de la última empresa o empresas en las que se ha
trabajado.
- Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.
- Contrato de relevo del trabajador sustituido.
- Demanda
de empleo del trabajador relevista, expedida por el INEM u organismo
competente, en su caso, o contrato de duración determinada suscrito con la
empresa.
me podrian mandar listado personas que se prejuvilan con contrato relevo en prosegur
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