SI QUIERES MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DETALLADOS PINCHA EN ESTA IMAGEN, DE CCOO Hábitat

martes, 16 de febrero de 2016

Clases de accidente de tráfico

Guía general sobre los accidentes de trabajo y sus clases:

Se considera un accidente de trabajo la lesión corporal que sufre el trabajador derivada de su trabajo, o dicho de otro modo, existe accidente de trabajo cuando existen daños consecuencia del trabajo. 

En concreto, se considera accidente de trabajo:

1.- El ocurrido en el centro de trabajo durante la jornada laboral.

2.- El ocasionado como consecuencia de la realización de tareas encomendadas por el empresario.

3.- El sufrido al desplazarse hacia el trabajo o al volver a fin de jornada (in itinere).

4.- El accidente en misión de trabajo.

5.- El fallecimiento de un trabajador que se encontraba incapacidad permanente debido a contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional).

6.- Las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo.

7.- Las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo.

En este artículo vamos a profundizar en algunos de los anteriores supuestos de accidente de trabajo.  

Accidentes en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo:

El trabajo debe ser el factor que motiva el accidente. No se puede considerar accidente de trabajo las lesiones que no guardan ninguna relación con el trabajo. No se considera accidente de trabajo el que no ocurre en el lugar y tiempo de trabajo efectivo y no tiene ninguna relación con éste (salvo excepciones como el in itinere, y los supuestos citados anteriormente).

De hecho, existen sentencias que niegan el accidente de trabajo en el tiempo a disposición de la empresa pero en el cual el trabajador no presta servicios (retén) o tiempo de guardia localizada por teléfono, busca, etc.
Así por ejemplo, no sería accidente de trabajo el infarto sufrido mientras el trabajador está de guardia localizada.
En cambio, sí que se considera accidente de trabajo el infarto ocurrido en el aparcamiento del trabajo o en los vestuarios de la empresa.


Accidente como consecuencia del desarrollo de tareas encomendadas con el empresario:

Aunque el accidente ocurra realizando unas tareas que no son propias para el trabajador, tendrá la consideración de accidente de trabajo siempre que hayan sido encomendadas por el empresario. Por ejemplo, sería el caso de un oficinista al cual encomiendan subir unas cajas por las escaleras. Aunque parece bastante obvio este caso. También es accidente de trabajo el ocurrido durante una misión del trabajador, encomendada por el empresario, por ejemplo, presentar unos documentos al Registro.


Accidente in itinere:

El desplazamiento que realiza el trabajador para dirigirse a su puesto de trabajo y el que realiza al salir de su puesto de trabajo, guarda una relación directa con el trabajo. El trabajador se desplaza para prestar servicios a la empresa.

El trabajador debe realizar el trayecto adecuado, por lo que de desviarse del mismo, podría cuestionarse si se trata de un accidente de trabajo in itinere. El origen y destino normal son el centro de trabajo y el domicilio habitual. Sin embargo podría llegar a considerarse accidente de trabajo el que ocurre después de dejar al niño en el colegio y dirigirse al trabajo.

El accidente de trabajo in itinere, debe producirse en el momento inmediato antes de entrar al trabajo o al salir de éste. Entiéndase como inmediato el tiempo razonable que utiliza el trabajador para realizar su trayecto habitual.


Accidente en misión:

Cuando el trabajador realiza un desplazamiento debido a una tarea encomendada por el empresario (por ejemplo, llevar unos papales a determinada dirección) y durante el trayecto sufre un accidente de trabajo, éste debe considerarse accidente en misión.


Fallecimiento de un trabajador incapacitado:

Cuando la incapacidad permanente de un trabajador tiene que ver con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional anterior, y dicho trabajador incapacitado permanentemente, fallece debido a su dolencia, se considera un accidente de trabajo.

El accidente de trabajo en estos supuestos se considera tal, de forma automática, cuando el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En caso de que el trabajador tenga una incapacidad total, será necesaria una prueba que vincule el fallecimiento a la incapacidad total.


 Fuente: Sector de Seguridad Privada

seguridadprivada@usmr.ccoo.es

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid
C/  Lope de Vega, 38 – 3ª Planta 28014 Madrid


No hay comentarios:

Publicar un comentario