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martes, 27 de noviembre de 2012

FALCON: La audencia nacional declara nulo el acuerdo de descuelgue.

El tribunal en su sentencia considera que no ha quedado acreditado que los firmantes del acuerdo de descuelgue representen a la mayoría de los representantes unitarios de los trabajadores. Esta sentencia es efectiva desde su publicación.

De seguir Falcon en el empeño tiene dos opciones, recurrir la sentencia en casación o empezar todo el proceso desde el principio negociando con los representantes legítimos de los trabajadores.

Esta es la sentencia:
















viernes, 23 de noviembre de 2012

Desestimada la impugnación del Convenio Colectivo presenteda por AESPRI.



Cuando el pasado mes de abril de este año se constituyo la Mesa Negociadora del Convenio 2012-2014, AESPRI (Asociación de Empresas de Seguridad Privada Integral, a la que pertenecen entre otras las empresas Casesa, Seguriber o Alerta y Control), no estaba de acuerdo con los porcentajes de representatividad de las organizaciones empresariales del sector. Cuando se acabó de negociar el convenio AESPRI, fue una de las asociaciones empresariales que no firmo, al parecer querían recortar un poco más.

Como ya informamos AESPRI presento una demanda donde solicitaban la nulidad  del Convenio Colectivo, celebrándose el juicio en la audiencia nacional el día 14 de noviembre.  Al final en sentencia 0134/2012 la audiencia nacional desestima la demanda, absolviendo a todos los demandados de sus pedimentos.

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Calendario laboral 2.013

En el apartado "Calendario laboral" puedes consultar y descargarte el calendario laboral de 2.013. Incluye las fiestas de Madrid capital.

lunes, 12 de noviembre de 2012

SERVICIOS MINIMOS SEGURIDAD PRIVADA: HUELGA 14 NOVIEMBRE 2012

Resolución de 12 de Noviembre, de la secretaria de estado de seguridad, por la que se determina el porcentaje del personal de Seguridad Privada adscrito a los servicios esenciales, durante el desarrollo de la huelga general, convocada, en el ámbito nacional para el día 14 de noviembre de 2.012.

1.- El 100% del personal que preste servicios de protección de personas, incluyendo los servicios prestados en buques pesqueros o mercantes que navegen bajo bandera española con armas de guerra.

2.- El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
  • En las actividades de deposito, custodia, recuento y clasificación de monedas, billetes y demás objetos valiosos o peligrosos, así como en el transporte o distribución.
  • En los Bancos, Cajas de Ahorro, Entidades de crédito y en todos aquellos establecimientos, instalaciones o actividades en los que el servicio de seguridad se haya impuesto en general, con carácter obligatorio.
3.- El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
  • En instalaciones Petroquimicas, refinerías y depósitos de combustibles.
  • En centrales e instalaciones nucleares. En todo caso comprendera la dotación mínima necesaria determinada por el consejo de seguridad nuclear para la protección física de las instalaciones, actividades y materiales nucleares.
  • En las fabricas de armas de fuego,en la de explosivos y en sus almacenamientos.
  • En las actividades de trasformación, deposito, transporte y distribución de materiales inflamables.
  • En servicio de suministro y distribución de agua, luz y electricidad.
  • Centrales de alarma.
 4.- El 85% del personal que preste servicios de seguridad:
  • En los transportes publicos (puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc.) y en los centros de telecomunicaciones.
  • En los centros y sedes de medios de comunicación social.
5.-  El 50% del personal que preste servicios de seguridad privada en hospitales, Juzgados y Tribunales y dependencias de las Administraciones Publicas.

6.- Los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, comprenderan en todo caso, como mínimo, un vigilante de seguridad.
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SE CELEBRA EN LA AUDIENCIA NACIONAL EL JUICIO POR LA IMPUGNACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA 2012-2014 PRESENTADA POR AESPI.



Se ha celebrado en la Audiencia Nacional el juicio instado por “AESPIen el que se solicitaba la nulidad total del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012-2014 invocando una supuesta adopción del mismo de manera ilegal al haber intervenido en la negociación del convenio determinadas patronales que según su criterio no estarían legitimadas para hacerlo. En el juicio se ha defendido por todos los firmantes la validez del Convenio por estar adecuadamente constituida la mesa de negociación y porque en todo caso en el banco empresarial (que era el cuestionado) se cumplen por uno de los firmantes (APROSER) todos los requisitos de legitimación inicial, plena y decisoria como para la plena validez del convenio como estatutario.

Se espera  tener la Sentencia en un plazo breve de tiempo, no más allá de 10 días como viene siendo habitual por la Audiencia Nacional en los últimos tiempos.

Actas Comite Empresa

Como viene siendo habitual nos hubiera gustado colgar el acta correspondiente al mes de Octubre de 2.012 de la reunión ordinaria del pleno del comité de Prosegur Cía. de Madrid, en el apartado Actas Comité Empresa, en el caso de que se hubiera aprobado naturalmente. El caso es que no va a ser así, ya aunque parezca mentira no hubo el quórum suficiente para que la reunión se celebrase.

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.: DESPEDIRA A 660 TRABAJADORES.

El día 8 de Noviembre de 2.012 se iniciaron las negociaciones de este lamentable proceso, donde SECURITAS comunico a los sindicatos mas representativos en la empresa UGT, CCOO, USO y CSIF, la intención que tienen de efectuar despidos colectivos en todo el territorio nacional y modificar las condiciones de trabajo, que afectaría a 547 vigilantes de seguridad y 112 trabajadores del resto de categorías.

  • El despido por este procediemiento de los 547 vigilantes de seguridad lo desglosan por comunidades de la siguiente manera:

Madrid 64 vigilantes de seguridad, Andalucia 168, Aragon 23, Asturias 22, Baleares 2, Canarias 34, Comunidad Valenciana 49, Murcia 3, Cantabria 39, Castilla la Mancha 9, Castilla y León 8, Cataluña 35, Galicia 40, La Rioja 11, Navarra 6 y País Vasco 34.

  • En la misma, hay otros 112 trabajadores de distintas categorías pero sin definir su procedencia:

Analistas 3- Auxiliares Administrativo18 - Auxiliares de Servicios 3- Ayudantes 1- Director Administrativo 1- Director Comercial 1- Director Técnico 1- Encargado Mecánico Electricista 1- Escoltas Privados 5- Especialistas 1- Gerente-Delegado Provincial 8- Inspectores 24- Inspector/auxiliar de servicios 1- Jefe de Personal  1- Jefe de Servicios 11- Jefe de Seguridad 2- Jefe de 1ª administrativo 2- Jefe de 2ª administrativo  2- Oficial 3ª Mecánico Electricista 2- Operador C.R.A  2- Telefonistas  3- Titulados Superiores 4- Titulados medio 2- Vendedor 1

La próxima reunión de la empresa con los agentes sociales, está prevista para el próximo día 15 de Noviembre.

Acta donde se constituye la comisión negociadora y a partir de la que se abre el plazo de negociación:




SE FIRMA EL PLANNING DE VACACIONES EN SERVIMAX - MADRID

Comunicado de Servimax CC.OO.:



En el último pleno del comité de empresa de Servimax Servicios Generales S.A se aprobó el Planning de Vacaciones para el año 2013. Consideramos que este plan de vacaciones es un buen inicio para regular las asignaciones de los periodos de vacaciones para el próximo año y para futuras negociaciones, durante este año como es normal cuando se empieza algo nuevo que surjan problemas y desavenencias entre trabajadores y empresa que iremos solucionando para un futuro. Este plan de vacaciones fue presentado inicialmente por la empresa con la pretensión de que el periodo de vacaciones fuese del 15 de enero al 15 de diciembre considerándose como quincenas de verano desde el 1 de junio al 30 de septiembre, tras un largo debate los representantes de los trabajadores conseguimos dejar el periodo de verano del 15 de junio al 30 de septiembre. Cabe resaltar que este plan de vacaciones únicamente entrara en vigor en los centros de trabajo donde no tengan establecido un plan propio o donde exista desacuerdo de la mitad mas uno de los componentes del centro, otro de los puntos a tener en cuenta es que el plan de vacaciones debe respetar los porcentajes establecidos en el plan recientemente aprobado.

El objeto principal de este planninig de vacaciones es el hacer una distribución más racional de los recursos humanos durante todo el año para así no encontrarnos con déficit de jornadas en los meses de invierno y en prevención de que la empresa pueda tomar algunas decisiones más traumáticas para los trabajadores amparándose en el mal reparto del trabajo.

Debemos tener en cuenta que en esta empresa jamás ha existido un plan de vacaciones ya sea por dejadez o porque las situaciones laborales eran diferentes y mas propicias para todos, que este plan se revisara el año que viene para negociar lo que entendamos que no funciona. Por nuestra parte no podemos llegar a entender la postura de algunas secciones sindicales, mas preocupadas por mantener sus guerras partidistas en contra de la empresa que ver la delicada realidad en la que nos encontramos.

Planning de vacaciones:








 

lunes, 5 de noviembre de 2012

APOYO A LOS COMPAÑEROS DE PARAGUAY



Los compañeros y compañeras de los Sindicatos más representativos del Sector CC.OO. , UGT y USO en solidaridad con los compañeros de Paraguay, en la mañana del día 31 de octubre en la sede de Prosegur (Madrid),  hemos hecho entrega de un escrito de queja contra el gobierno de Paraguay y la actuación de Prosegur en este país el pasado día 30 de julio de 2012  cuando la empresa procedió al despido de mas de 300 trabajadores sindicalizados este escrito fue recepcionado por Don Antonio Nogal (Responsable de Recursos Humanos en España) el cual tomo el compromiso de hacer llegar la queja a instancias superiores de la empresa, a su vez  se dará traslado de este documento  a  la OIT (Organización Internacional de Trabajo), en dicho documento se solicita:
A/  la reincorporación de forma inmediata de los trabajadores injustamente despedidos por reclamar su derecho a la sindicalización y a la negociación colectiva.
B/ Restablecer  los derechos que les asisten a estos trabajadores basados en los Convenios 87 y 98 de OIT con plena vigencia en Paraguay.
C/ Iniciar un proceso de negociación que demuestre la voluntad de Prosegur como una empresa socialmente responsable, para prevenir que este tipo de hechos no se presenten en ningún lugar del mundo donde esta empresa este operando. 
 
Esta actuación es un compromiso de apoyo a los compañeros de Paraguay, con la aspiración de que este conflicto sea resuelto en las mejores condiciones y en la mayor brevedad posible.