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miércoles, 11 de abril de 2018

UNO DE CADA CUATRO CONFLICTOS LABORALES SE RESUELVEN A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN

El número de pleitos que llegaron al SIMA en 2017 llegó a 434, un 9% más que el año anterior

El número de conflictos laborales que se vieron abocados a la mediación o el arbitraje en 2017 aumentó en 2017. Los pleitos que llegaron hasta el Servicio Estatal de Mediación y Arbitraje, los que se dan en más de una comunidad autónoma, aumentaron de 398 en 2016 a 434, un 9% más que el año anterior, según la memoria de actividades de este órgano integrado por los sindicatos y la patronal presentada este martes. 

De todos los conflictos que llegaron a esta instancia, un 27,5% acabaron con acuerdo. No obstante, tanto su presidente, Francisco González, como la directora, Beatriz Losada, apuntaron que son más los que quedan resueltos antes de llegar los tribunales. Ambos señalaron que en bastantes ocasiones tras el paso por el SIMA "se sientan las bases de la resolución de los conflictos" y se llega al pacto antes del acabar en los tribunales: "No tenemos el porcentaje exacto, pero haciendo seguimiento de los expedientes que llegan aquí, calculo que cerca del 50% de conflictos se resuelve antes de la Justicia". 

González también ha señalado que este porcentaje de acuerdo es bastante más alto que el alcanzado por las autoridades laborales (estatales o autonómicas), "no llega ni al 5%".

Según las cifras presentadas, la mayor parte de actuaciones del SIMA están promovidas por los representantes de los trabajadores. Fueron ellos quienes instaron la mediación en 98% de las ocasiones.

Los 434 asuntos que tuvo que atender el organismo el año pasado afectaron a 396 empresas, cuyas plantillas sumaban 1.095.370 trabajadores, y a 38 sectores, con 2.608.594 empleados. En total, la suma asciende a 3,7 millones de trabajadores.

La causa de la mayor parte de asuntos que llegan hasta este servicio de mediación son los salarios, en el 37,6% de los casos. A distacina le siguen las discrepancias sobre el tiempo de trabajo.

El SIMA es un organismo creado en 1996 por acuerdo entre los agentes sociales, que actúa principalmente como mediador: el año pasado solo en 432 casos se requirió una mediación y solo en dos se acudió de forma voluntaria a designar un árbitro, cuyas decisiones obligan a las partes. El marco que define su actuación en los últimos años se firmó en 2012. Al año siguiente se llegó al máximo de actividad de la organización, cuando tuvo que actuar en 537 conflictos.

Fuente: elpais.com/economia/2018/04/10/actualidad/1523379168_877034.html

VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL CONVENIO VIGENTE

Trasladamos  los artículos 25 y 26 del vigente Convenio relativos a vigilancia de la salud , que pensamos que son interesantes para todo/as:


Artículo 25.
Reconocimiento Médico.
 
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite,
a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
 
Artículo 26. 
 
Seguridad y salud en el trabajo.
 
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de
políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre
ambas partes.
 
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran
prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto
puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores del sector.
 
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
 
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva,
los siguientes aspectos:
 
A) 
 
Vigilancia de la Salud:
 
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o
cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. 
 
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
 
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de
carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
 
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles,  adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y
salud. 
 
Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se
adapte a las circunstancias específicas del trabajador.
 
B) 
 
Protección a la maternidad:
 
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el
período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:
 
1. 
 
La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
 
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el  empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
 
2. 
 
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.


martes, 3 de abril de 2018

LAS NUEVAS CARAS DE LA COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CON LA SEGURIDAD PRIVADA


¿Qué es el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC)?

El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC) es el órgano responsable del impulso, coordinación y supervisión de todas las políticas y actividades relacionadas con la protección de las infraestructuras críticas españolas y con la ciberseguridad en el seno del Ministerio del Interior

El CNPIC depende del Secretario de Estado de Seguridad, máximo responsable del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y de las políticas de ciberseguridad del Ministerio. 

El CNPIC fue creado en el año 2007, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre, siendo sus competencias reguladas por la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructura.


Infraestructuras Críticas y Seguridad

Actualmente, los Estados modernos se enfrentan a nuevos desafíos, como el terrorismo internacional y la proliferación de armas de destrucción masiva, que confieren a la Seguridad Nacional un carácter cada vez más complejo. 

Esto, unido a la mayor dependencia que la sociedad tiene del sistema de infraestructuras que aseguran el mantenimiento de los servicios esenciales, hace que su protección sea una prioridad para las diferentes naciones, situación en la que España no es una excepción.

Como resultado de lo anterior, se ha desarrollado una estrategia global para atajar este problema, que en el ámbito de la Unión Europea se materializò, primero, en el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas (PEPIC) publicado en el año 2004, y más tarde, en la Directiva  2008/114 del Consejo de la Unión Europea, de 8 de diciembre. 

En ambos documentos se establece que la responsabilidad de proteger las infraestructuras críticas corresponde a los Estados miembro y a los operadores de las mismas y determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales.

COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL EN SEGURIDAD PRIVADA

En relación a la Seguridad Privada, la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014), y normativa de desarrollo, tiene encomendadas las siguientes competencias:
  • Armas de las empresas de seguridad y su personal:
    • Control de las armas.
    • Concesión de las licencias tipo C.
    • Armeros para la custodia de las armas.
    • Ejercicios de tiro.
    • Instructores de Tiro. 
  • Guardas Rurales y sus especialidades:
    • Control administrativo.
    • Centros de Formación.
    • Profesores de los Centros de Formación de los Guardas Rurales y sus especialidades.
  • La comunicación operativa con las empresas de seguridad privada y su personal, en el ámbito de responsabilidad de la Guardia Civil, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
  • El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
  • Fuente: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada

SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO

El servicio jurídico que presta CCOO Madrid es un servicio "integral", que comienza con el asesoramiento previo incluso al despido, la redacción de la papeleta de conciliación, la asistencia al acto de conciliación, la presentación de la demanda, preparación y asistencia a juicio. También, cuando sea conveniente, los oportunos recursos contra las Sentencias que se dicten. Y naturalmente, los trámites de ejecución de actas de conciliación o de Sentencia hasta llegar al FOGASA en los casos de insolvencias empresariales.

Todos los servicios se bonificarán para nuestros afiliados/as a partir de una antigüedad de seis meses, hasta su gratuidad a los 5 años de afiliación.

Atendemos todo tipo de consultas laborales incluidas las de Seguridad Social, desempleo, contencioso-administrativo, despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones, expedientes, conflictos colectivos, etc. Disponemos igualmente de despachos concertados para atender otro tipo de cuestiones de orden civil, penal o contencioso-administrativo. También tenemos un Centro de Información a Trabajadores Extranjeros. Y también disponemos de una asesoría de salud laboral para atención de accidentes de trabajo en la vía penal.

Dadas las especiales características de este asesoramiento y la necesidad de mantener un contacto personal con los interesados, se atienden las consultas con cita previa, aunque puntualmente se resuelven algunas cuestiones "menores" por teléfono o se recibe información y documentación por vía fax o e-mail.

Federación Construcción y Servicios
Teléfono de cita: 91 536 53 86 / 87 96 Fax: 91 536 87 90 / 51 70
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