En relación a la Seguridad Privada, la Guardia Civil, en virtud de lo
dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E.
núm. 83, de 5 de abril de 2014), y normativa de desarrollo, tiene
encomendadas las siguientes competencias:
- Armas de las empresas de seguridad y su personal:
- Control de las armas.
- Concesión de las licencias tipo C.
- Armeros para la custodia de las armas.
- Ejercicios de tiro.
- Instructores de Tiro.
- Guardas Rurales y sus especialidades:
- Control administrativo.
- Centros de Formación.
- Profesores de los Centros de Formación de los Guardas Rurales y sus especialidades.
- La comunicación operativa con las empresas de seguridad privada y su personal, en el ámbito de responsabilidad de la Guardia Civil, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
- La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
- El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
- Fuente: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada
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