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martes, 3 de abril de 2018

COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL EN SEGURIDAD PRIVADA

En relación a la Seguridad Privada, la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014), y normativa de desarrollo, tiene encomendadas las siguientes competencias:
  • Armas de las empresas de seguridad y su personal:
    • Control de las armas.
    • Concesión de las licencias tipo C.
    • Armeros para la custodia de las armas.
    • Ejercicios de tiro.
    • Instructores de Tiro. 
  • Guardas Rurales y sus especialidades:
    • Control administrativo.
    • Centros de Formación.
    • Profesores de los Centros de Formación de los Guardas Rurales y sus especialidades.
  • La comunicación operativa con las empresas de seguridad privada y su personal, en el ámbito de responsabilidad de la Guardia Civil, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
  • El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
  • Fuente: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada

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