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martes, 8 de marzo de 2016

Día Internacional de la Mujer: Nosotras ya lo somos. Corresponsabilidad Ya¡¡

Como motivo del 8 de marzo, CCOO de Construcción y Servicios exhorta a la sociedad para que la Corresponsabilidad sea una realidad en la vida diaria 

Día Internacional de la Mujer: Nosotras ya lo somos. Corresponsabilidad Ya¡¡  
 

La Organización de Naciones Unidas para la Mujer recoge en su último estudio que las mujeres realizan casi dos veces y media la cantidad de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres. El mismo informe sumaba el trabajo remunerado y el no remunerado, y concluía que las mujeres sistemáticamente trabajan más horas al día que el colectivo masculino, a la vez que son considerablemente más pobres, lo cual redunda en el aumento de la brecha salarial.

Es decir, el trabajo remunerado puede ser un pilar fundamental para la igualdad, pero sólo si se cumplen dos condiciones: primero, que dicho trabajo proporcione ingresos suficientes para mantener un nivel de vida digno; y segundo, que el trabajo doméstico no remunerado sea compartido al 50% entre mujeres y hombres.

Vemos, por tanto, que la igualdad efectiva de las mujeres depende en gran medida de la solidaridad y la acción por parte del colectivo masculino. Por eso es tan importante que tanto hombres como mujeres luchen para crear mercados laborales que beneficien a la sociedad en su conjunto, y que juntos, perseveren por mejores servicios sociales, que les permitan a ambos conciliar vida laboral y familiar con corresponsabilidad en las tareas diarias.

Cierto es que la adopción de políticas encaminadas a lograr la igualdad que defendemos requiere financiación colectiva. En este sentido debemos erradicar la visión de que las políticas económicas y sociales están reñidas. Por el contrario, con políticas macroeconómicas redistributivas no sólo podemos lograr un mayor bienestar sino que también estimulamos la economía incrementando el empleo, la productividad y la demanda agregada.

Así, son necesarias inversiones en servicios sociales básicos como la educación y la salud, de cuidado infantil y de personas mayores, que a su vez constituyen un nicho de empleo muy importante para las mujeres. Un sistema integral de permisos remunerados de maternidad, paternidad para todos los trabajadores y trabajadoras, estableciendo incentivos especiales para que los padres asuman la parte que les corresponde de este tipo de trabajo. Estas son medidas reales que pueden aumentar la disponibilidad de las mujeres para realizar trabajos remunerados y mejorar su capacidad de negociación laboral.

Pero todo empieza por reconocer el valor de este trabajo doméstico cuya máximo exponente son el colectivo de Trabajadoras del Hogar.

Por ello, la CCOO de Construcción y Servicios persiste en la campaña sobre los derechos de las trabajadoras del hogar exigiendo al Gobierno ratificar el Convenio 189 de la OIT. Es más, desde CCOO vamos más allá y pedimos equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar con cualquier otro colectivo laboral de nuestro país, para que tengan acceso al desempleo, al subsidio para mayores de 55 años o a la jubilación. No es casualidad que las labores domésticas y de cuidados que históricamente han sido realizadas casi exclusivamente por mujeres sean precisamente las que menos ha avanzado en derechos.

Pero ya va siendo hora de cambiar ese paradigma. Sin la visión de la importancia y el valor que aportan al conjunto de la sociedad las labores domésticas y de cuidados tradicionalmente femeninas, y la necesidad de monetizarlas, reconociéndolas como indispensables, esenciales y vitales para la buena marcha del conjunto de la economía, difícilmente vamos a superar la brecha que existe entre la retórica sobre la igualdad y la realidad.

CCOO de Construcción y Servicios por la implantación de igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos

Por la Ratificación del Convenio 189 de la OIT para las Trabajadoras del Hogar

Fuente: CC.OO. Construcción y servicios

 

lunes, 22 de febrero de 2016

Nueva sentencia en "Sentencias interesantes"


hemos incluido en la página "Sentencias interesantes" una del Tribunal Seupremo relacionada con la pensión de viudedad en las parejas de hecho

CCOO gana las elecciones sindicales en el Sector de Seguridad Privada

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha acabado el año 2015 como el sindicato más votado en el sector de Seguridad Privada en la Comunidad de Madrid
CCOO gana las elecciones sindicales en el  Sector de Seguridad Privada
CCOO gana las elecciones sindicales en el Sector de Seguridad Privada
CCOO de Construcción y Servicios  de Madrid ha conseguido invertir la tendencia  histórica en el sector de la Seguridad Privada cerrando el ejercicio de elecciones del año 2015 como el sindicato más votado.
 
Los datos en elecciones sindicales  del 2015 otorgan a CCOO el porcentaje más alto en representatividad en el sector con un 23.35%, dos puntos de diferencia sobre el  segundo sindicato y  entorno  de diez puntos por encima de los sindicatos profesionales.
 
En el sector de seguridad privada en la Comunidad de Madrid han concurrido a los procesos electorales más de diez sindicatos diferentes, siendo CCOO el sindicato de clase que más representación ha obtenido y en clara distancia con la sopa de letras  de siglas sindicales profesionales.
 
También es destacable que en el grupo de la multinacional española de la seguridad, Prosegur, CCOO de Construcción y Servicios es el único sindicato que tiene representación en los comités de empresa de sus cuatro divisiones. Alcanzando una cifra total de representatividad  del 32.7 % distanciándose 8 puntos porcentuales del segundo sindicato.
 

martes, 16 de febrero de 2016

Clases de accidente de tráfico

Guía general sobre los accidentes de trabajo y sus clases:

Se considera un accidente de trabajo la lesión corporal que sufre el trabajador derivada de su trabajo, o dicho de otro modo, existe accidente de trabajo cuando existen daños consecuencia del trabajo. 

En concreto, se considera accidente de trabajo:

1.- El ocurrido en el centro de trabajo durante la jornada laboral.

2.- El ocasionado como consecuencia de la realización de tareas encomendadas por el empresario.

3.- El sufrido al desplazarse hacia el trabajo o al volver a fin de jornada (in itinere).

4.- El accidente en misión de trabajo.

5.- El fallecimiento de un trabajador que se encontraba incapacidad permanente debido a contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional).

6.- Las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo.

7.- Las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo.

En este artículo vamos a profundizar en algunos de los anteriores supuestos de accidente de trabajo.  

Accidentes en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo:

El trabajo debe ser el factor que motiva el accidente. No se puede considerar accidente de trabajo las lesiones que no guardan ninguna relación con el trabajo. No se considera accidente de trabajo el que no ocurre en el lugar y tiempo de trabajo efectivo y no tiene ninguna relación con éste (salvo excepciones como el in itinere, y los supuestos citados anteriormente).

De hecho, existen sentencias que niegan el accidente de trabajo en el tiempo a disposición de la empresa pero en el cual el trabajador no presta servicios (retén) o tiempo de guardia localizada por teléfono, busca, etc.
Así por ejemplo, no sería accidente de trabajo el infarto sufrido mientras el trabajador está de guardia localizada.
En cambio, sí que se considera accidente de trabajo el infarto ocurrido en el aparcamiento del trabajo o en los vestuarios de la empresa.


Accidente como consecuencia del desarrollo de tareas encomendadas con el empresario:

Aunque el accidente ocurra realizando unas tareas que no son propias para el trabajador, tendrá la consideración de accidente de trabajo siempre que hayan sido encomendadas por el empresario. Por ejemplo, sería el caso de un oficinista al cual encomiendan subir unas cajas por las escaleras. Aunque parece bastante obvio este caso. También es accidente de trabajo el ocurrido durante una misión del trabajador, encomendada por el empresario, por ejemplo, presentar unos documentos al Registro.


Accidente in itinere:

El desplazamiento que realiza el trabajador para dirigirse a su puesto de trabajo y el que realiza al salir de su puesto de trabajo, guarda una relación directa con el trabajo. El trabajador se desplaza para prestar servicios a la empresa.

El trabajador debe realizar el trayecto adecuado, por lo que de desviarse del mismo, podría cuestionarse si se trata de un accidente de trabajo in itinere. El origen y destino normal son el centro de trabajo y el domicilio habitual. Sin embargo podría llegar a considerarse accidente de trabajo el que ocurre después de dejar al niño en el colegio y dirigirse al trabajo.

El accidente de trabajo in itinere, debe producirse en el momento inmediato antes de entrar al trabajo o al salir de éste. Entiéndase como inmediato el tiempo razonable que utiliza el trabajador para realizar su trayecto habitual.


Accidente en misión:

Cuando el trabajador realiza un desplazamiento debido a una tarea encomendada por el empresario (por ejemplo, llevar unos papales a determinada dirección) y durante el trayecto sufre un accidente de trabajo, éste debe considerarse accidente en misión.


Fallecimiento de un trabajador incapacitado:

Cuando la incapacidad permanente de un trabajador tiene que ver con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional anterior, y dicho trabajador incapacitado permanentemente, fallece debido a su dolencia, se considera un accidente de trabajo.

El accidente de trabajo en estos supuestos se considera tal, de forma automática, cuando el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En caso de que el trabajador tenga una incapacidad total, será necesaria una prueba que vincule el fallecimiento a la incapacidad total.


 Fuente: Sector de Seguridad Privada

seguridadprivada@usmr.ccoo.es

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid
C/  Lope de Vega, 38 – 3ª Planta 28014 Madrid


15 puntos básico en el permiso de lactancia

Describimos a continuación los 15 punto básicos que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar el premiso de lactancia:

Es un permiso retribuido, un período de ausencia para el progenitor que trabaja con el fin de atender al menor. No está relacionado con amamantar a una criatura, sino con prestarle cuidados directos en sus primeros 9 meses de vida, por lo que es una tarea que puede ejecutar perfectamente el padre y que se disfruta con independencia de que el lactante tome leche de fórmula.

El suelo mínimo del permiso viene definido en el estatuto de los trabajadores, artículo 37.4, que en muchas ocasiones es mejorado por el convenio:“ En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, (..,), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. 

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”

El permiso de lactancia genera muchas incidencias en la práctica, porque hay tantas combinaciones como familias y sistemas de organización. Lo básico a tener en cuenta es que:

1)    Es un derecho que no se puede negar.

2)    El padre también puede disfrutarlo.

3)    El horario de disfrute lo fija el beneficiario del derecho.

4)    Se puede faltar una hora en medio de la jornada, llegar más tarde, salir antes, acumularla al descanso del bocadillo.

5)    No tiene porque ser regular, esto es, todos los días a la misma hora. Un día la semana se puede salir media hora antes y al día siguiente tomar una hora a media mañana. La empresa debe ser notificada, en la medida de lo posible, con antelación.

6)    Si el convenio no dice nada, solo se acumulan las horas si empresa y trabajador llegan a un acuerdo. Y un acuerdo suele suponer cesiones por ambas partes.

7)    Si el convenio contempla la acumulación, también es un derecho que la empresa no puede discutir.

8)    En los casos de acumulación, salvo que el convenio ponga una cantidad concreta de días, cada cómputo es diferente. Se toma una hora por cada día laborable que reste desde la incorporación hasta que el nacido cumpla 9 meses. Y esas horas se proyectan en horas laborables.

9)    Se disfruta aunque se tenga una reducción de jornada.

10) No se reduce proporcionalmente por trabajar a tiempo parcial.

11) Los partos múltiples aumentan proporcionalmente la duración del permiso (mellizos, dos horas, trillizos, tres).

12) No es necesario que la madre trabaje para que el padre tenga derecho al permiso.

13) No cabe el disfrute simultáneo, aunque la jurisprudencia sí ha admitido el disfrute fraccionado compartido por ambos progenitores.

14) Es un permiso retribuido, a cargo de la empresa, que no tiene bonificación en la contratación de un sustituto ni prestación por parte del Estado. Tiene el mismo régimen jurídico de un permiso de un día por mudanza, o de 15 días por matrimonio.

15) No tiene nada que ver con dar pecho.

Al margen de los casos en los que reclamar el permiso de lactancia por parte del padre puede suponer un serio problema en la empresa, que no compensa provocar, proponemos un punto que no viene en la ley:


Si la madre se hace una composición mental que pasa por acumular la mayor cantidad de días posibles de permiso, en todas las combinaciones posibles, para estar con el hijo recién nacido, en la dinámica “es mi niño y quiero disfrutarlo yo”, la relación familiar que se crea empieza cercenando razonamientos futuros de responsabilidad compartida.

Fuente: Sector de Seguridad Privada
 CC.OO
seguridadprivada@usmr.ccoo.es

jueves, 29 de octubre de 2015

PROSEGUR: NUEVO UNIFORME

El día 9 de diciembre de 2.015 se hara efectivo el cambio de la nueva uniformidad para todo el personal de vigilancia de PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA. En la delegación de Madrid se proporcionaran las nuevas prendas a partir del 2 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2.015, el reparto se realizara por orden alfabetico en las instalaciones que tiene la empresa en el Paseo de las Acacias 51, en horario de 08:00-19:00.


viernes, 18 de septiembre de 2015

martes, 15 de septiembre de 2015

LOS CAMBIOS DEL ADELANTO DEL IRPF EN TU TRABAJO Y TU NOMINA

El adelanto de la reforma fiscal prevista para 2016 ha supuesto un cambio en los tipos de IRPF y por lo tanto en tu salario, pero este no es el único cambio laboral.
El pasado mes de julio el Gobierno sorprendió a todo el mundo con el adelanto de la segunda parte de la reforma fiscal que debía implementarse en 2016. La consecuencia más inmediata para la mayoría de trabajadores ha sido mayor renta disponible, Y es que la reforma ha servido para bajar los tipos de IRPF y por lo tanto las retenciones que se practican en la nómina. La traducción ha sido que el sueldo se ha incrementado una media de 12 euros al mes, aunque la cantidad concreta dependerá de cada trabajador.
Para que entiendas mejor por qué, sólo debes fijarte en cómo han cambiado las tablas de IRPF previstas para 2015 y las que finalmente se aplicarán, que son las siguientes.

En términos generales, la rebaja está entre el medio punto y el punto porcentual, dependiendo del tramo del que se trate.
Pero este no ha sido el único aspecto que afecta a los trabajadores y al ámbito laboral. El adelanto de la reforma trae otra serie de novedades que conviene que conozcan, tanto si eres autónomo como empleado.
Restricciones en las indemnizaciones por despido
La indeminización por despido está exenta de tributar hasta 180.000 euros para los despidos posteriores al 1 de agosto de 2014 y lo que sean consecuencia de un ERE o un despido colectivo comunicado también con anterioridad a esa fecha.
El adelanto de la reforma incluye un requisito adicional para que las cantidades permanezcan exentas, y es que el trabajador no podrá volver a ser contratado por la empresa que le despidió u otras compañías vinculadas en un plazo de tres años. El objetivo de esta medida es la de evitar ciertas políticas de despidos y contrataciones de determinadas empresas y que también beneficiaban al trabajador desde un punto de vista fiscal. Si incumple este requisito, deberá tributar por el paro percibido como si fuese una renta del trabajo más.
Reducción para las indemnizaciones fraccionadas
La nueva ley también prevé una reducción del 30 % para las indemnizaciones por despidos laborales que se perciban de forma fraccionadas. Quienes quieran beneficiarse de esta medida deberán acreditar que el coeficiente resultante de dividir el número de años en los que se trabajó, computados de fecha en fecha, entre el número de periodos impositivos de fraccionamiento, es superior a dos.

En cualquier caso, el límite de la indemnización será de 1.000.000 de euros, capital a partir del cual no se aplicará reducción alguna, y también se empezará a limitar el capital a partir de los 700.000 euros.
Cambios en la reducción por movilidad
El IRPF ya prevé una reducción por movilidad geográfica de la que se podrán beneficiar los desempleados que hayan aceptado un puesto de trabajo en un municipio diferente al suyo de residencia.
Esta deducción es de 2.000 euros con el límite de los rendimientos íntegros del trabajo. Dicho de otra forma, el resultado de restar ese dinero a los ingresos salariales no puede ser negativo.
Los últimos cambios normativos han adelantado una modificación según la deducción sólo se podrá aplicar sobre sobre los rendimientos del trabajo referidos al empleo que consiguió a través de la movilidad. De esta forma, si una persona ha dos trabajos, no podrá beneficiarse de este beneficio para el segundo o el primero de ellos que no tenían que ver con un cambio de municipio, según explica Carmen Bujan.

La exención por entrega de acciones
La entrega de acciones a los trabajadores se hace más equitativa con el adelanto de la reforma. Y es que bajo la nueva normativa sólo quedarán exentas de tributar cuando la oferta se aplique a todos los trabajadores por igual. Dicho de otra forma, se terminan con los privilegios de la clase directiva en la retribución con acciones de la empresa.
Además, será necesario mantener los títulos durante un periodo mínimo de tres años.
Los gastos de estudio ya no serán retribución en especie
Cuando la empresa haga un desembolso para formar a los empleados y reciclar al personal, el dinero pagado ya no se considerará retribución en especie siempre que se trate de formaciones exigidas por sus actividades o puestos de trabajo.
Exención de los gastos de transporte
Por su parte, el dinero que los trabajadores reciban de forma directa o indirecta para desplazarse hasta el trabajo en transporte público quedarán exentas hasta los 1.500 euros.


lunes, 3 de agosto de 2015

ADIF zona centro: Servicio adjudicado Prosegur hasta agosto del 2016

Adif adjudica la seguridad en sus instalaciones de las zonas centro y sur
Hasta el 31 de agosto de 2016

Adif adjudica por 18,4 M€ los servicios de vigilancia y seguridad en instalaciones ferroviarias de las zonas centro y sur.El contrato incluye la protección de estaciones, terminales de mercancías y edificios técnicos y administrativos, además de las infraestructuras ferroviarias.

Fuente: adif.es – 3 de Agosto de 2015

03/08/2015. El Consejo de Administración de Adif ha aprobado en su última reunión la adjudicación, por importe global de 18.430.235 euros (IVA incluido), del contrato de servicios de vigilancia y seguridad para las zonas centro y sur.

Este contrato, que abarca las comunidades autónomas de Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura y Andalucía, estará vigente hasta el 31 de agosto de 2016.
Los servicios contratados comprenden la vigilancia y seguridad en estaciones de viajeros, terminales de mercancías, edificios técnicos y administrativos, así como en infraestructuras viarias de las zonas centro (Madrid, Albacete, Cuenca, Toledo, Ciudad Real y Guadalajara) y sur (Jaén, Córdoba, Sevilla, Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Almería, Cáceres y Badajoz).

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de seguridad privada, los servicios de vigilancia y seguridad deben ser obligatoriamente prestados por personal perteneciente a empresas privadas de seguridad.
El lote correspondiente a la zona centro se ha adjudicado a Prosegur España, por importe de 10.509.784 euros. Por su parte, el lote de la zona sur ha sido adjudicado a Seguridad Integral Canaria, por 7.920.451 euros.

EXPLICACION CONVENIO COLECTIVO




lunes, 13 de julio de 2015