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viernes, 10 de junio de 2016

Denuncias presentadas a la Inspección de Trabajo

Aquí podéis ver las denuncias que se han presentado a la Inspección de Trabajo, relativas a permisos retribuidos, vacaciones y deficit de jornada. Todas ellas a través del comité de empresa de Prosegur SIS España - Madrid, promovidas por la sección sindical de CC.OO.









¡HASTA AQUÍ HEMOS LLEGADO... ESTAMOS CANSADOS DE MENTIRAS Y DE QUE NOS METAN LA MANO EN LOS BOLSILLOS!

Compañer@s, os suenan las frases mágicas de los gestores:

“Debías horas de otros meses... y por eso no te pago las horas extras de este mes".

“Debías horas del año pasado”...y por eso no te pago las horas extras de este mes.“

"Te hemos puesto vacaciones para llegar a las horas..y decido yo cuando te vas de vacaciones con tu pareja e hijos“

"los permisos retribuidos computan a 5 horas..y no al número de horas que tengas asignadas en cuadrante y si generas déficit volvemos al primer punto."
 
Pues bien, desde la Sección Sindical de CCOO nos hemos cansado de estos mamoneos y hemos pasado a la acción.
 
1º Hemos promovido desde el comité de empresa la interposición de varias denuncias en la inspección de trabajo.

2º Pedimos a todos los compañer@s que cuando un gestor os diga alguna de las frases antes indicadas, os pongáis en contacto con nosotros.

 
Seguiremos informando.

"Los derechos se toman, no se piden: se arrancan, no se mendigan"

                                           José Martí

miércoles, 8 de junio de 2016

Nuevas habilitaciones T.I.P. sin número de DNI

El Tribunal Supremo ratificó la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la audiencia nacional, donde dice que debe ser eliminado de la tarjeta TIP el DNI.

La Agrupación de Seguridad Privada de CC.OO. nos comunica que todavía no ha recibido instrucciones de la UCSP, de cómo se va a proceder ni qué documentación se va a exigir para la sustitución de la TIP.

De momento, no hay que acudir a dicha Unidad, hasta que no se reciba la confirmación  y la información de la documentación que se va a exigir para dicho canje.

Ya nos informarán de cuándo se procederá a la sustitución  de la TIP.

Entendemos que la sutitución deberá ser gratuita.

Os mantendremos informados

viernes, 3 de junio de 2016

Duro varapalo para la Empresa Marsegur

La Audiencia Nacional anula el Convenio de la Empresa Marsegur, dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada y quien, según la propia sentencia, aplicaba a sus trabajadores y trabajadoras un convenio negociado de forma ilegal con mermas económicas, en comparación al Convenio Nacional de Empresas de Seguridad Privada, superiores a los 300 euros mensuales.

La demanda, presentada por CCOO de Construcción y Servicios, en conjunción con otras organizaciones, exigía que se dictaminara, por parte de ese Tribunal, la ilegalidad del Convenio de Marsegur, obligándole a aplicar a sus trabajadores y trabajadoras el acuerdo estatal.

Esta sentencia, en opinión de José Manuel Ojeda, Secretario General de CCOO y Servicios en Canarias, representa un duro golpe a esa Empresa, quien ha demostrado no tener escrúpulos a la hora de reducir los derechos laborales de su plantilla con el único propósito de aumentar su ventaja frente a otras en las licitaciones de las Administraciones Públicas, facilitando su auge en buena parte del territorio nacional.

jueves, 2 de junio de 2016

5 puntos que debe cumplir una subrogación

Toda subrogación de servicios debe contener los siguientes puntos:

1.- El cambio de titularidad de la empresa no extinguirá la relación laboral, por lo que no hay que firmar documento alguno que lleve implícita la renuncia de cualquier derecho que tengamos reconocido en la anterior empresa.

2.- La antigüedad mínima real de los trabajdores afectados en el servicio objeto de subrogación, deberá ser de 7 meses.

3.- Procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a 7 meses.

4.- La empresa cesante tendrá la facultad de quedarse con todos o parte de los trabajadores afectados por la subrogación.

5.- Cuando se nos haga entrega del recibo del finiquito siempre hay que firmarlo con el NO CONFORME, para dejar siempre abierta la posibilidad para demandar por posibles impagos. También puedes solicitar la presencia de un representante de los trabajadores a la hora de firmar el finiquito

Aclaración sobre períodos de recuperación de jornada

Os queremos recordar que el periodo para recuperar jornada se puede producir en dos casos:

1.- Si disponéis de cuadrante anual, entregado a vosotros personalmente (seguramente poco probable), existe un plazo de 1 año para recuperar jornada y que se aplique la horquilla en el mismo.

2.- Si no disponéis de cuadrante anual, el plazo es de dos meses posteriores al mes en el que no se ha llegado a 162 horas.

Si desde Operaciones os dicen que tenéis que recuperar jornada de años anteriores, o de hace más de dos meses sin cuadrante anual o cualquier asunto diferente a los dos citados, poneros en contacto con nosotros para reclamarlo y que no os apliquen medidas que perjudiquen vuestros derechos


Aclaración sobre permisos retribuidos

Nos están comunicando los compañeros/as, que, ante la petición de permisos retribuidos, en el Departamento de Operaciones les dicen que existe un acuerdo con el Comité de Empresa de que, si el permiso retribuido genera horas extras, no se paga, y si existe déficit de horas, sí.

Desde esta sección sindical os queremos confirmar que es totalmente falso que exista ese acuerdo con el Comité de Empresa.

La empresa ha cambiado unilateralmente el procedimiento de abono de los permisos retribuidos.

Esta sección sindical entiende que  el procedimiento realizado perjudica los derechos de todos los compañeros, por lo que hemos instado al Comité de Empresa a que presente denuncia en la Inspección de Trabajo.

Os informaremos del resultado de las gestiones.

martes, 24 de mayo de 2016

Empresas incumplidoras se postulan para la vigilancia privada de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid junto a otros sindicatos con representación en el sector, ha registrado un escrito mostrando su preocupación ante las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, al conocerse que empresas como Marsegur y Sinergia de vigilancia y seguridad (que no cumplen el Convenio Colectivo) habían quedado postuladas en el concurso como las empresas con más posibilidades de cara a la adjudicación final

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Empresas incumplidoras se postulan para la vigilancia privada de las Consejerías de la Comunidad  
 
Empresas incumplidoras se postulan para la vigilancia privada de las Consejerías de la Comunidad
El personal de los servicios de seguridad privada de las Consejerías de Economía, Empleo y Hacienda y Educación, Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid son los principales afectados en caso de que finalmente Marsegur y Sinergia se hagan cargo del servicio, ya que estas empresas no aplican el Convenio Colectivo Estatal de Seguridad Privada. Los trabajadores verán reducidas sus condiciones laborales y sobre todo económicas hasta en un 30% porque la Administración contrata a la empresa más barata sin importarle que no pague los salarios o no cumpla con la legislación.

El problema no es nuevo, por este motivo han tenido lugar concentraciones frente a la Asamblea de Madrid para exigir que se contraten empresas que cumplan. Incluso está aprobada por la Asamblea una Proposición no de Ley para regular los concursos de servicios de seguridad privada y exigir unos requisitos mínimos, como el cumplimiento del Convenio Colectivo.

A la espera de que la ley se materialice, la Administración se comprometió ante el Instituto Laboral a que la nueva adjudicataria cumpliera el Convenio Colectivo estatal así como a escuchar a los representantes sindicales con anterioridad a una nueva contratación.

Esto ocurrió durante la adjudicación por un procedimiento de urgencia, por tres meses, de una empresa, ya que la anterior no pagaba. Ahora, en el procedimiento de adjudicación ordinario, la Administración parece olvidarse de sus compromisos y vuelve a cometer los mismos errores.

Por ello CCOO recuerda las resoluciones judiciales que hay contra estas empresas (Marsegur y Sinergia de Vigilancia y Seguridad) por este motivo.

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid quiere que en la nueva adjudicación se apliquen los compromisos aceptados por la Administración en el Instituto Laboral para el procedimiento de urgencia y se contraten empresas que cumplan con la legislación vigente y respeten los derechos de laborales.

jueves, 5 de mayo de 2016

COMUNICADO COMITE EMPRESA PROSEGUR SIS ESPAÑA S.L.

El Comité de Empresa de Prosegur SIS España S.L. de Madrid, ha emitido un comunicado donde se informa de la situación actual del comité de empresa  y del conflicto creado de manera torticera por los "compañeros" de la UGT. No es grato entrar al juego en descalificaciones y en el "y tu mas". Al final hay que poner las cosas en su sitio. En beneficio de los compañeros que formamos Prosegur SIS España y para minimizar la confusión que esta generando actitud de UGT, el Comité de Empresa se ha visto en la obligación de emitir el siguiente comunicado:



martes, 26 de abril de 2016

La Asamblea de Madrid aprueba una proposición no de ley para garantizar el Convenio Colectivo en la contratación de servicios de seguridad privada

Los grupos parlamentarios de Ciudadanos, Podemos y PSOE recogen el malestar de los sindicatos con presencia en el sector de la seguridad privada, con especial mención al trabajo de realizado por CCOO, y sacan adelante, con la abstención del PP, un proyecto no de ley para garantizar el cumplimiento del convenio colectivo en las contrataciones de la administración autonómica de Madrid en materia de seguridad privada


La Asamblea de Madrid aprueba una proposición no de ley

La salud en el trabajo depende de leyes firmes, controles rigurosos y sindicatos fuertes

Como cada 28 de Abril, Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, CCOO y UGT vamos a recordar a las trabajadoras y los trabajadores que fallecieron o perdieron la salud mientras se ganaban la vida y nos comprometemos a luchar durante el resto del año para acabar con la precariedad, la desigualdad y las injustas condiciones de trabajo que se encuentran tras los accidentes y las enfermedades de origen laboral.

martes, 29 de marzo de 2016

La Agencia Tributaria adjudica el Servicio de Vigilancia de sus sedes en Euskadi a una empresa deudora a la Hacienda Publica

CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi exige a la Administración Publica una mayor control sobre las empresas a las que adjudica sus servicios

La AT adjudica el Servicio de Vigilancia de sus sedes en Euskadi a una empresa deudora de Hacienda 
 
La AT adjudica el Servicio de Vigilancia de sus sedes en Euskadi a una empresa deudora de Hacienda
La Agencia Tributaria procedía desde el pasado 1 de Enero a adjudicar a la empresa MAGASEGUR S.L. los servicios de Vigilancia de sus diferentes sedes en Euskadi, tanto las delegaciones en las tres capitales de los territorios, como en diversos servicios aduaneros. Esto supuso la subrogación de 23 Vigilantes de Seguridad que prestan sus servicios en estos centros.

Los trabajadores no han cobrado la nomina correspondiente al mes de Febrero, recibiendo una notificación de la empresa informándoles que se encuentran en una situación de preconcurso, negociando una salida a esta situación con los acreedores. Esta situación resulta aun mas grave al ser uno de los acreedores la propia Hacienda Publica, con una deuda cercana a los 9 millones de Euros.

Desde CCOO de Construcción y Servicios de Euskadi han declarado que "consideramos inadmisible que se adjudique ningún contrato de servicio desde la Administración a una empresa en esta situación, resultando del todo absurdo que se lo haga el propio acreedor".

"Esto no deja de ser una consecuencia de la política de adjudicación que esta llevando a cabo la Administración en todos los niveles, central, local, autonómica… y en todos los ámbitos, Seguridad, Limpieza, Obra Publica… en la que se prima únicamente la propuesta económica sin control alguno sobre la solvencia económica de la empresa o las condiciones aplicadas a sus trabajadores".

"Las consecuencia en este caso es el impago de los salarios de la plantilla y en otras muchas supone la modificación a la baja de las condiciones salariales y laborales de los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en las empresas adjudicatarias de servicios de la Administración".

Fuente: Federación de Construcción y Servicios CC.OO.

Nuevos datos Sala Coordinación Seguridad Privada

Os enviamos los datos actualizados de la Sala de Coordinacción de Seguridad Privada, por la importancia de los mismos


martes, 8 de marzo de 2016

Campaña Seguridad Privada

Ante la situación de falta de seguridad que en ocasiones tienen que enfrentarse los vigilantes de seguridad privada que, como consecuencia de una intervención, tiene que participar en un procedimiento judicial, al citarse sus datos personales, CC.OO. de Construcción y Servicios ha procedido a iniciar una campaña para exigir que en estos casos solo se use la identificación de la T.I.P. asignada por la dirección de la POlicía y el Ministerio del INterior, número que identifìca sin lugar a dudas.

El primer paso ha sido remitir comunicaciones al Ministerio de justicia e Interior, exigiendo que se inicien los procedimientos legales oportunos.

 

Reunión de la Sección Sindical Estatal de Prosegur

El pasado 24 de febrero en Madrid, y dentro del ciclo de reuniones de las Secciones Sindicales Estatales de CCOO de Construcción y Servicios, se ha celebrado en encuentro de trabajo de la Sección Sindical de Prosegur

Reunión de la Sección Sindical Estatal de Prosegur
Reunión de la Sección Sindical Estatal de Prosegur

En dicha reunión han participado 10 de los 13 componentes de la C.E. de la Sección Sindical Estatal, con el secretario general de la misma, Javier Torrejón Martín, al frente y una representación de CCOO de Construcción y Servicios con Xavier Lledó, responsable de desarrollo federativo de CCOO de Construcción y Servicios acompañado de algunos componentes de la Comisión Ejecutiva Estatal.

Tras la constitución y elección de la Secretaría General y de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, realizada el 12 de Noviembre del pasado año, quedaba pendiente el reparto de responsabilidades de los miembros de la Comisión Ejecutiva, así como la discusión y definición de un Plan de Trabajo de la Sección Sindical para el año 2016.

Tras un intenso y fructífero debate sindical, se ha decidido elegir una Comisión Permanente de Trabajo de entre la Comisión Ejecutiva de la sección sindical compuesta por 6 miembros más el Secretario General, que atenderán campos de trabajo y actuación sindical referidos a Organización y EE.SS., A. Sindical, Afiliación, Formación, Salud Laboral, Comunicación e Igualdad.

A continuación, se ha analizado la evolución de la afiliación en el interno de Prosegur y la comparativa en EE.SS. durante los últimos procesos, y se ha asumido la necesidad de prestar atención preferente a estos 2 campos de trabajo, intentando mejorar resultados durante el año 2016.

Además se ha discutido y analizado la estrategia en materia del resto de áreas de trabajo, referidas a Seguridad y Salud, Formación, Comunicación e Igualdad y se han establecido compromisos firmes de coordinación a nivel estatal y con el conjunto de las organizaciones territoriales de CCOO de Construcción y Servicios.

Por últimos se ha acordado también la participación del Secretario General de la Sección Sindical, Javier Torrejón en el acto acto Confederal a celebrar el 1 de Abril en Madrid en relación al Activo Sindical de CCOO.

Día Internacional de la Mujer: Nosotras ya lo somos. Corresponsabilidad Ya¡¡

Como motivo del 8 de marzo, CCOO de Construcción y Servicios exhorta a la sociedad para que la Corresponsabilidad sea una realidad en la vida diaria 

Día Internacional de la Mujer: Nosotras ya lo somos. Corresponsabilidad Ya¡¡  
 

La Organización de Naciones Unidas para la Mujer recoge en su último estudio que las mujeres realizan casi dos veces y media la cantidad de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado que los hombres. El mismo informe sumaba el trabajo remunerado y el no remunerado, y concluía que las mujeres sistemáticamente trabajan más horas al día que el colectivo masculino, a la vez que son considerablemente más pobres, lo cual redunda en el aumento de la brecha salarial.

Es decir, el trabajo remunerado puede ser un pilar fundamental para la igualdad, pero sólo si se cumplen dos condiciones: primero, que dicho trabajo proporcione ingresos suficientes para mantener un nivel de vida digno; y segundo, que el trabajo doméstico no remunerado sea compartido al 50% entre mujeres y hombres.

Vemos, por tanto, que la igualdad efectiva de las mujeres depende en gran medida de la solidaridad y la acción por parte del colectivo masculino. Por eso es tan importante que tanto hombres como mujeres luchen para crear mercados laborales que beneficien a la sociedad en su conjunto, y que juntos, perseveren por mejores servicios sociales, que les permitan a ambos conciliar vida laboral y familiar con corresponsabilidad en las tareas diarias.

Cierto es que la adopción de políticas encaminadas a lograr la igualdad que defendemos requiere financiación colectiva. En este sentido debemos erradicar la visión de que las políticas económicas y sociales están reñidas. Por el contrario, con políticas macroeconómicas redistributivas no sólo podemos lograr un mayor bienestar sino que también estimulamos la economía incrementando el empleo, la productividad y la demanda agregada.

Así, son necesarias inversiones en servicios sociales básicos como la educación y la salud, de cuidado infantil y de personas mayores, que a su vez constituyen un nicho de empleo muy importante para las mujeres. Un sistema integral de permisos remunerados de maternidad, paternidad para todos los trabajadores y trabajadoras, estableciendo incentivos especiales para que los padres asuman la parte que les corresponde de este tipo de trabajo. Estas son medidas reales que pueden aumentar la disponibilidad de las mujeres para realizar trabajos remunerados y mejorar su capacidad de negociación laboral.

Pero todo empieza por reconocer el valor de este trabajo doméstico cuya máximo exponente son el colectivo de Trabajadoras del Hogar.

Por ello, la CCOO de Construcción y Servicios persiste en la campaña sobre los derechos de las trabajadoras del hogar exigiendo al Gobierno ratificar el Convenio 189 de la OIT. Es más, desde CCOO vamos más allá y pedimos equiparar los derechos de las trabajadoras del hogar con cualquier otro colectivo laboral de nuestro país, para que tengan acceso al desempleo, al subsidio para mayores de 55 años o a la jubilación. No es casualidad que las labores domésticas y de cuidados que históricamente han sido realizadas casi exclusivamente por mujeres sean precisamente las que menos ha avanzado en derechos.

Pero ya va siendo hora de cambiar ese paradigma. Sin la visión de la importancia y el valor que aportan al conjunto de la sociedad las labores domésticas y de cuidados tradicionalmente femeninas, y la necesidad de monetizarlas, reconociéndolas como indispensables, esenciales y vitales para la buena marcha del conjunto de la economía, difícilmente vamos a superar la brecha que existe entre la retórica sobre la igualdad y la realidad.

CCOO de Construcción y Servicios por la implantación de igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos

Por la Ratificación del Convenio 189 de la OIT para las Trabajadoras del Hogar

Fuente: CC.OO. Construcción y servicios

 

lunes, 22 de febrero de 2016

Nueva sentencia en "Sentencias interesantes"


hemos incluido en la página "Sentencias interesantes" una del Tribunal Seupremo relacionada con la pensión de viudedad en las parejas de hecho

CCOO gana las elecciones sindicales en el Sector de Seguridad Privada

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid ha acabado el año 2015 como el sindicato más votado en el sector de Seguridad Privada en la Comunidad de Madrid
CCOO gana las elecciones sindicales en el  Sector de Seguridad Privada
CCOO gana las elecciones sindicales en el Sector de Seguridad Privada
CCOO de Construcción y Servicios  de Madrid ha conseguido invertir la tendencia  histórica en el sector de la Seguridad Privada cerrando el ejercicio de elecciones del año 2015 como el sindicato más votado.
 
Los datos en elecciones sindicales  del 2015 otorgan a CCOO el porcentaje más alto en representatividad en el sector con un 23.35%, dos puntos de diferencia sobre el  segundo sindicato y  entorno  de diez puntos por encima de los sindicatos profesionales.
 
En el sector de seguridad privada en la Comunidad de Madrid han concurrido a los procesos electorales más de diez sindicatos diferentes, siendo CCOO el sindicato de clase que más representación ha obtenido y en clara distancia con la sopa de letras  de siglas sindicales profesionales.
 
También es destacable que en el grupo de la multinacional española de la seguridad, Prosegur, CCOO de Construcción y Servicios es el único sindicato que tiene representación en los comités de empresa de sus cuatro divisiones. Alcanzando una cifra total de representatividad  del 32.7 % distanciándose 8 puntos porcentuales del segundo sindicato.
 

martes, 16 de febrero de 2016

Clases de accidente de tráfico

Guía general sobre los accidentes de trabajo y sus clases:

Se considera un accidente de trabajo la lesión corporal que sufre el trabajador derivada de su trabajo, o dicho de otro modo, existe accidente de trabajo cuando existen daños consecuencia del trabajo. 

En concreto, se considera accidente de trabajo:

1.- El ocurrido en el centro de trabajo durante la jornada laboral.

2.- El ocasionado como consecuencia de la realización de tareas encomendadas por el empresario.

3.- El sufrido al desplazarse hacia el trabajo o al volver a fin de jornada (in itinere).

4.- El accidente en misión de trabajo.

5.- El fallecimiento de un trabajador que se encontraba incapacidad permanente debido a contingencias profesionales (accidente o enfermedad profesional).

6.- Las enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo.

7.- Las enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo.

En este artículo vamos a profundizar en algunos de los anteriores supuestos de accidente de trabajo.  

Accidentes en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo:

El trabajo debe ser el factor que motiva el accidente. No se puede considerar accidente de trabajo las lesiones que no guardan ninguna relación con el trabajo. No se considera accidente de trabajo el que no ocurre en el lugar y tiempo de trabajo efectivo y no tiene ninguna relación con éste (salvo excepciones como el in itinere, y los supuestos citados anteriormente).

De hecho, existen sentencias que niegan el accidente de trabajo en el tiempo a disposición de la empresa pero en el cual el trabajador no presta servicios (retén) o tiempo de guardia localizada por teléfono, busca, etc.
Así por ejemplo, no sería accidente de trabajo el infarto sufrido mientras el trabajador está de guardia localizada.
En cambio, sí que se considera accidente de trabajo el infarto ocurrido en el aparcamiento del trabajo o en los vestuarios de la empresa.


Accidente como consecuencia del desarrollo de tareas encomendadas con el empresario:

Aunque el accidente ocurra realizando unas tareas que no son propias para el trabajador, tendrá la consideración de accidente de trabajo siempre que hayan sido encomendadas por el empresario. Por ejemplo, sería el caso de un oficinista al cual encomiendan subir unas cajas por las escaleras. Aunque parece bastante obvio este caso. También es accidente de trabajo el ocurrido durante una misión del trabajador, encomendada por el empresario, por ejemplo, presentar unos documentos al Registro.


Accidente in itinere:

El desplazamiento que realiza el trabajador para dirigirse a su puesto de trabajo y el que realiza al salir de su puesto de trabajo, guarda una relación directa con el trabajo. El trabajador se desplaza para prestar servicios a la empresa.

El trabajador debe realizar el trayecto adecuado, por lo que de desviarse del mismo, podría cuestionarse si se trata de un accidente de trabajo in itinere. El origen y destino normal son el centro de trabajo y el domicilio habitual. Sin embargo podría llegar a considerarse accidente de trabajo el que ocurre después de dejar al niño en el colegio y dirigirse al trabajo.

El accidente de trabajo in itinere, debe producirse en el momento inmediato antes de entrar al trabajo o al salir de éste. Entiéndase como inmediato el tiempo razonable que utiliza el trabajador para realizar su trayecto habitual.


Accidente en misión:

Cuando el trabajador realiza un desplazamiento debido a una tarea encomendada por el empresario (por ejemplo, llevar unos papales a determinada dirección) y durante el trayecto sufre un accidente de trabajo, éste debe considerarse accidente en misión.


Fallecimiento de un trabajador incapacitado:

Cuando la incapacidad permanente de un trabajador tiene que ver con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional anterior, y dicho trabajador incapacitado permanentemente, fallece debido a su dolencia, se considera un accidente de trabajo.

El accidente de trabajo en estos supuestos se considera tal, de forma automática, cuando el trabajador tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En caso de que el trabajador tenga una incapacidad total, será necesaria una prueba que vincule el fallecimiento a la incapacidad total.


 Fuente: Sector de Seguridad Privada

seguridadprivada@usmr.ccoo.es

CCOO de Construcción y Servicios de Madrid
C/  Lope de Vega, 38 – 3ª Planta 28014 Madrid


15 puntos básico en el permiso de lactancia

Describimos a continuación los 15 punto básicos que hay que tener en cuenta a la hora de solicitar el premiso de lactancia:

Es un permiso retribuido, un período de ausencia para el progenitor que trabaja con el fin de atender al menor. No está relacionado con amamantar a una criatura, sino con prestarle cuidados directos en sus primeros 9 meses de vida, por lo que es una tarea que puede ejecutar perfectamente el padre y que se disfruta con independencia de que el lactante tome leche de fórmula.

El suelo mínimo del permiso viene definido en el estatuto de los trabajadores, artículo 37.4, que en muchas ocasiones es mejorado por el convenio:“ En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, (..,), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. 

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.”

El permiso de lactancia genera muchas incidencias en la práctica, porque hay tantas combinaciones como familias y sistemas de organización. Lo básico a tener en cuenta es que:

1)    Es un derecho que no se puede negar.

2)    El padre también puede disfrutarlo.

3)    El horario de disfrute lo fija el beneficiario del derecho.

4)    Se puede faltar una hora en medio de la jornada, llegar más tarde, salir antes, acumularla al descanso del bocadillo.

5)    No tiene porque ser regular, esto es, todos los días a la misma hora. Un día la semana se puede salir media hora antes y al día siguiente tomar una hora a media mañana. La empresa debe ser notificada, en la medida de lo posible, con antelación.

6)    Si el convenio no dice nada, solo se acumulan las horas si empresa y trabajador llegan a un acuerdo. Y un acuerdo suele suponer cesiones por ambas partes.

7)    Si el convenio contempla la acumulación, también es un derecho que la empresa no puede discutir.

8)    En los casos de acumulación, salvo que el convenio ponga una cantidad concreta de días, cada cómputo es diferente. Se toma una hora por cada día laborable que reste desde la incorporación hasta que el nacido cumpla 9 meses. Y esas horas se proyectan en horas laborables.

9)    Se disfruta aunque se tenga una reducción de jornada.

10) No se reduce proporcionalmente por trabajar a tiempo parcial.

11) Los partos múltiples aumentan proporcionalmente la duración del permiso (mellizos, dos horas, trillizos, tres).

12) No es necesario que la madre trabaje para que el padre tenga derecho al permiso.

13) No cabe el disfrute simultáneo, aunque la jurisprudencia sí ha admitido el disfrute fraccionado compartido por ambos progenitores.

14) Es un permiso retribuido, a cargo de la empresa, que no tiene bonificación en la contratación de un sustituto ni prestación por parte del Estado. Tiene el mismo régimen jurídico de un permiso de un día por mudanza, o de 15 días por matrimonio.

15) No tiene nada que ver con dar pecho.

Al margen de los casos en los que reclamar el permiso de lactancia por parte del padre puede suponer un serio problema en la empresa, que no compensa provocar, proponemos un punto que no viene en la ley:


Si la madre se hace una composición mental que pasa por acumular la mayor cantidad de días posibles de permiso, en todas las combinaciones posibles, para estar con el hijo recién nacido, en la dinámica “es mi niño y quiero disfrutarlo yo”, la relación familiar que se crea empieza cercenando razonamientos futuros de responsabilidad compartida.

Fuente: Sector de Seguridad Privada
 CC.OO
seguridadprivada@usmr.ccoo.es