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lunes, 26 de marzo de 2012

La justicia obliga a a pagar salarios de tramitación a pesar de la reforma laboral

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco estima que la nueva regulación laboral no se puede aplicar con efectos retroactivos. En una sentencia del pasado 21 de febrero, la Sala de lo Social ha condenado a la empresa de servicios Eulen a pagar los salarios de tramitación a un trabajador cuyo despido ha sido declarado improcedente. Se trata de una de las primeras sentencias que se dicta tras la entrada en vigor de la reforma laboral, el pasado 12 de febrero, y en ella el tribunal interpreta el pago de salarios de tramitación.

El magistrado ponente de la sentencia, Juan Carlos Iturri Gárate, llega a la conclusión de que la
empresa debe pagar los salarios de tramitación porque «si la nueva ley nada dice alefecto, se ha de considerar el principio general de irretroactividad de las normas jurídicas que prevé el artículo 2.3 del CódigoCivil».

Sostiene, además, que «tal criterio es el que se amolda al principio de irretroactividad de las
normas sancionadoras no favorables y de las restrictivas de derechos individuales que  garantiza el artículo 9.3 de la Constitución». En este sentido, recuerda la sentencia que «la normativa precedente declaraba un derecho individual (el cobro de los salarios de tramitación en estos casos)» y la nueva regulación «suprime este derecho».

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