SI QUIERES MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DETALLADOS PINCHA EN ESTA IMAGEN, DE CCOO Hábitat

martes, 27 de marzo de 2012

SALE LA PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO ESTABLECIENDO LOS CONCEPTOS DE LA NOMINA QUE FORMAN PARTE DE LA HORA EXTRA.

 


Cuando todavía estamos a la espera de que se pronuncie el tribunal supremo en sentencia aclaratoria, recordamos que se reunió el 23 de Febrero de 2.012, tenemos ya la primera sentencia fruto de un recurso de Casación para unificación de doctrina interpuesto por SEGUR IBERICA, contra una sentencia del TSJ de Asturias.

Se ratifica lo que ya sabíamos respecto a los pluses de Transporte y Vestuario, que no entran para el cálculo de la hora extra. Pero para sorpresa nuestra y en contra de lo que dice el TSJ de Madrid excluye para el cálculo de la hora extra los de nocturnidad, festivo y peligrosidad variable a no ser que se realicen en la jornada extraordinaria:

“Para el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo, a efectos de calcular el valor de la hora extraordinaria, no se incluirán estos complementos. No obstante si en la realización de la horas extraordinarias concurriera alguna de dichas circunstancias (nocturnidad, festividad o trabajo con arma), al valor de la hora extraordinaria habrá que añadir el importe de dichos pluses.”

Así, la citada Sentencia también reconoce la inclusión para el cálculo de la hora extra de la prorrata de pagas extras, plus de antigüedad y plus de peligrosidad consolidada.

En cuanto a los pluses que aparecen en el convenio colectivo, esta sentencia daría la razón a como realiza el pago de la hora extra Prosegur.

No hay comentarios:

Publicar un comentario