La Comisión Paritaria se constituye para la interpretación y aplicación del Convenio. Esta integrada por la representación sindical firmante del convenio colectivo e igual numero de miembros por la parte empresarial.
Tiene como funciones:
- Interpretación de la totalidad de los artículos del convenio
- Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.
- Seguimiento de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
El pasado 9 de Mayo la Comisión Paritaria se reunió para tratar dos temas:
1.- Inclusión de los pluses en las pagas extraordinarias: Por parte de la empresa ESABE, decidió la no inclusión de los pluses de transporte y vestuario en las pagas extraordinarias. Por parte de la Comisión Paritaria y por unanimidad de sus miembros (empresas y sindicatos) consideran que se deben abonar. Esta es el acta:
2.- Se da por finalizado el Convenio Colectivo 2009-2012 a favor del acuerdo alcanzado en el SIMA el 22 de marzo de 2.012 y acordandose el 16 de abril de 2012 un nuevo pacto de aplicación para el periodo 2.012-2.014 quedando suscrito a su publicación en el BOE. Esta es el acta:
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