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lunes, 20 de mayo de 2013

PROYECTO DE SEGREGACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.



El pasado día 25 de febrero de 2013, el  Consejo de Administración de PROSEGUR y el Administrador Único de PROSEGUR ESPAÑA S.L    acuerdan suscribir  el proyecto de segregación de la rama de la actividad de  seguridad  privada de PROSEGUR  en España a favor de su filial  PROSEGUR ESPAÑA S.L al 100%. Así pues, en un futuro no muy lejano, los trabajadores  pasaremos a PROSEGUR  ESPAÑA S.L  con domicilio social en la calle de los Pajaritos Nº 24 de Madrid . 
 PROSEGUR ESPAÑA S.L  está inscrita en el Registro Mercantil  de  Madrid, tomo 30671 Folio 159, Hoja Numero: M-551958 y Numero de NIF: B-86657640.
EFECTOS SOBRE EL EMPLEO. Según fuentes  de nuestro sindicato  consultadas por esta  Sección Sindical el proyecto de segregación, de acuerdo con el art.  44 del Estatuto de los Trabajadores  regulador de los supuestos de sucesiones de empresa, la sociedad beneficiaria de la segregación (PROSEGUR ESPAÑA S.L) se subrogara en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de la sociedad segregada  afectados a la rama de actividad de seguridad privada de PROSEGUR en España.
Así pues,  en principio el cambio de empresa no implicará modificación alguna en las condiciones laborales de los trabajadores.  Según la empresa, la finalidad de esta segregación es “racionalizar las actividades económicas del grupo para conseguir una gestión mas eficiente  y de esta forma diversificar el riesgo económico de cada división”.

viernes, 17 de mayo de 2013

ABONO HORAS



Después de la renegociación del Convenio Colectivo, el artículo 41. Jornada de trabajo, queda de la siguiente manera:

“La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en computo mensual, con una horquilla de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162. En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustara proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer formulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar”

“La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicara variación alguna respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.”

En otra parte de este artículo se indica:

1. A 31/12/2013 el 35% de los servicios de la empresa dispondrá de cuadrante anual.
2. A 31/12/2014 el 65% de los servicios dispondrá de cuadrante anual.

Esta novedad como hemos podido comprobar puesto que ya ha sido aplicada por Prosegur en la nomina de Abril.  En la misma se puede observar que solo se abonan horas extras a mes vencido las que superan la horquilla de 176 horas mensuales.

Reunidos con la empresa para aclarar cómo van a aplicar este artículo, nos informan:


  •   Facilitaran cuadrantes dentro de la horquilla, en ningún caso inferior a 144 horas mensuales. (Excepto febrero 134 horas)
  • Abonaran a mes vencido todas las horas que superen las 176 mensuales. (Excepto febrero 162 horas).
  •  Todos los complementos realizados con las horas extras serán abonados a mes vencido (nocturnidad, peligrosidad cuando se dé el caso, festivos, etc.
  • El resto del cálculo será anual y se abonaran todas las horas  que superen las 1782 al finalizar el año en la nomina de enero de 2014. No se compensan estas horas con días libres.
  •  Se empezará con la implantación de cuadrantes anuales a partir del  1 de junio de 2.013.


Se generaron diversas cuestiones  pendientes de responder o llegar a un acuerdo con la empresa:


  • Como será el pago de los Permisos retribuidos.

  • Abono de las horas extras a mes vencido donde este implantado el cuadrante anual  y se sepa que los asignados a ese cuadrante superan las 1782 horas anuales.

Informaremos de estas y mas cuestiones que se generen sobre este tema.

SE FIRMA EL CONVENIO DE SERVIMAX

Ya esta firmado el Convenio Colectivo de Servimas Servicios Generales para los años 2.013-2.014. Ha sido firmado por la empresa y los sindicatos UGT y USO.

Este convenio a sufrido un recorte salarial respecto al anterior.


martes, 7 de mayo de 2013

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO

Este es el acta de fecha 6 de mayo de 2.013 donde se da nueva redacción al articulo 14 del actual convenio colectivo. En el se incluye la subrogación de los servicios de transporte de fondos ( manipulado de efectivo, cajeros automáticos, transporte y distribución)







jueves, 25 de abril de 2013

SE PUBLICA EL CCONVENIO COLECTIVO ESTATAL 2012-2014 DE EMPRESAS DE SEGUIRIDAD

En el BOE de 25 de abril de 2.013 se publica la resolución de 11 de abril de 2.013 de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguridad de 2.012 - 2.014.

Lo podéis descargar del siguiente enlace.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/25/pdfs/BOE-A-2013-4391.pdf

martes, 23 de abril de 2013

INFORME DE LA SECRETARIA TECNICA SOBRE EL USO DE SPRAY

Aquí esta el informe de la secretaria técnica sobre el uso de Spray por los vigilantes de seguridad privada. Apuntar que únicamente marca las directrices normales que se deberían seguir con el uso de Sprays.





miércoles, 17 de abril de 2013

ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

El Ministerio del Interior ha presentado al consejo de Ministros el anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, el cual ha sido aprobado y ahora va a ser enviado a varios órganos consultivos para que se pronuncien sobre su contenido, siendo después remitido al Congreso de los Diputados para su tramitación como Proyecto Ley. Posiblemente hasta principios de 2.014 no vera la luz la nueva Ley de Seguridad Privada y hasta mediados del 2.016 no estará el reglamento que la desarrolla.














viernes, 12 de abril de 2013

SE PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL 2.012 - 2014 DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

Tras la renegociación del convenio colectivo de 2.012 - 2014, y tras la subsanación del articulo 14. Subrogación de servicios. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha dado el visto bueno para su publicación en el Boletín Oficial del Estado así como para la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos.


ACTAS COMITE DE EMPRESA

En el apartado "Actas Comité empresa", tenéis la correspondiente a la reunión ordinaria de Prosegur Cía. de seguridad - Madrid del mes de marzo de 2.013

martes, 9 de abril de 2013

ARTICULO 14. SUBROGACIÓN DE SERVICIOS

Después de que la Dirección General de Empleo no diera el visto bueno en la redacción de la nueva renegociación del Convenio Colectivo (por ir en contra de la nueva reforma laboral), se ha procedido por parte de las asociaciones empresariales y organizaciones sindicales firmantes a la nueva redacción del articulo 14. 







PERDIDA DE LA HABILITACIÓN

En el apartado "Actualidad del Sector", esta publicada la contestación del Ministerio del Interior sobre la perdida de habilitación del personal de seguridad por inactividad superior a dos años y cambios en la Tarjeta de Identidad Personal (TIP)

viernes, 5 de abril de 2013

RESOLUCION DEL MINISTERIO DE EMPLEO

Tras la renegociación del Convenio Colectivo, el Ministerio de empleo pone impedimentos para su publicación, en cuanto a la redacción del articulo 14, en su apartado B.2:

"Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener, al menos, las condiciones económicas y sociales de este Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores."

Dicho Ministerio, nos recuerda la nueva reforma laboral del Estatuto de los Trabajadores, donde se da prioridad a los Convenios de Empresa, frente a los Estatales (cosa que no ocurría antes de la nueva Reforma Laboral), por lo que indican que SI nos pueden aplicar condiciones económicas y sociales inferiores.



lunes, 25 de marzo de 2013

COMISION PARITARIA: INTERPRETACION DE LOS RECORTES EN LAS PAGAS EXTRAS

Tras la renegociación del convenio colectivo 2.012 - 2.014, se ha reunido la comisión paritaria  (comisión que se encarga de la interpretación y aplicación del convenio colectivo, que esta integrada por igual numero de miembros de la parte social y empresarial) para la interpretación del abono de las gratificaciones extraordinarias de julio, diciembre y de beneficios abonados durante los años 2.013 y 2.014, quedando:

Paga de beneficios 2.012: Esta es la que se abona en marzo de 2.013, ha incluido plus de transporte y de vestuario según tabla salarial de 2.012
Paga de julio de 2.013: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2.012 (incluye transporte y vestuario) y los 6 primeros meses del año 2.013 ( no incluye transporte y vestuario)
Paga de Navidad de 2.013: Se abonara la tabla salarial de 2.013, no incluirá los pluses de transporte y de vestuario)
Paga de beneficios de 2.013: Se abonara en Marzo de 2.014, es idéntica a la de navidad, tabla salarial de 2.013 sin pluses de transporte y vestuario.
Paga de Julio de 2.014: Se abonara en concepto de los últimos 6 meses devengados de 2.013 (no incluye transporte ni vestuario) y los seis primeros meses de de  2.014 ( incluye transporte y vestuario).
Paga de navidad 2.014: Se abonara de acuerdo con la tabla salarial de 2.014, incluyendo transporte y vestuario.



miércoles, 20 de marzo de 2013

Acta comite mes de Febrero de 2.013

En el apartado Actas Comité Empresa, podéis encontrar la correspondiente a la reunión ordinaria de 14 de febrero de 2.013 de Prosegur Cía. de Madrid, aprobada en el ultimo pleno.

miércoles, 13 de marzo de 2013

MODIFICACION CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA: RENEGOCIACION CONVENIO

Aquí están las actas firmadas el 12 de marzo de 2.013 donde se modifica el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad Privada. Tras la firma de este acuerdo existe el compromiso de que en los próximos días todas las empresas que tienen iniciados procedimientos de negociación de modificaciones colectivas, descuelgues salariales y/o convenios de empresa van a dar por finalizados los mismos y proceder a la aplicación del Convenio Estatal.

En el Acta 2, en su apartado tercero esta la manifestación por parte de CC.OO. acerca de las razones que han llevado a la firma de este acuerdo.

En el texto se han incorporado las garantías que se venían solicitando, así como medidas disuasorias de la aplicación de descuelgues y convenios de Empresa. Este Convenio también ha sido suscrito por AESPRI que no fue firmante del anterior, siendo previsible tal y como viene reflejado en estas actas , que se adhieran al mismo tal y como lo han anunciado.

Una vez firmado el Convenio Colectivo publicaremos notas aclaratorias en aquellos aspectos que han sido modificados o introducidos.

ACTA 1




ACTA 2



ACTA 3



jueves, 7 de marzo de 2013

Ejercicio de tiro: Prosegur Madrid



Nos comunica la empresa que a partir de este año va a cambiar la mecánica de la realización del ejercicio de tiro. Hasta el momento el ejercicio de tiro lo han realizado todos los compañeros/as con el único requisito de que estuviesen en posesión de la licencia de armas. A partir de ahora la empresa informa que se procederá de la siguiente manera:

·         Realizarán el ejercicio de tiro del primer semestre (no puntuable de 37 disparos), todos los compañeros/as que presten servicio con arma y aquellos que tengan la peligrosidad consolidada con independencia de que trabajen o no con arma. Se excluyen el resto de compañeros que tienen la licencia de armas.

·         Realizarán el ejercicio de tiro del segundo semestre (puntuable de 38 disparos), todos los compañeros/as que se encuentren en posesión de la licencia de armas. Aquellos vigilantes que no asistieron al primer ejercicio deberán realizar este último pero con 75 disparos, según marca la legislación vigente, aunque la empresa nos informa que para este ultimo colectivo están realizado las consultas necesarias para reducir el número de disparos de  este ejercicio.

Esta Sección Sindical, en el momento que tuvo conocimiento de estos cambios se dirigió a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, con el objeto de consultar sobre esta forma de realizar el ejercicio de tiro, de cara a la posible pérdida de licencias de armas por alguna irregularidad. La respuesta fue que sería correcto este procedimiento para la realización del ejercicio de tiro, siempre que aquellos trabajadores que no realicen el ejercicio de tiro en el primer semestre, el segundo lo deberán de realizaran con los disparos correspondientes a ambos semestres.

martes, 5 de marzo de 2013

EMPRESAS DE SEGURIDAD QUE NO APLICARON LA SUBIDA EN EL AÑO 2012

Ya informamos que CC.OO.  habían emprendido acciones legales de forma conjunta con la UGT y la USO, al objeto de reclamar a las empresas incumplidoras del Convenio Colectivo el que abonen las tablas salariales del 2.012. Se reclama la subida del 2,4% a las empresas firmantes del Convenio Colectivo 2012 - 2014 y el 4,4 % a las empresas que no pertenecen a dichas patronales y en aplicación del Convenio 2009 - 2012, con la petición subsidiaria de que apliquen el 2,4% cuando por fin se publique el Convenio 2012 - 2014.

Todas estas empresas han pasado por el SIMA ( Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), si bien no todas ellas están dispuestas a pagar los atrasos y actualizar los pagos a sus trabajadores que hubiera supuesto la subida salarial del 2.012, estas empresas son:

·        GRUPO CONTROL DE SEGURIDAD........................... 350 trabajadores
·        MAGASEGUR.................................................................. 450 trabajadores
·        SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA......................... 100 trabajadores
·        CÍA. INTEGRAL DE SEGURIDAD (CIS)........................ 550 trabajadores
·        OMBUDS........................................................................ 1850 trabajadores
·        GARDA............................................................................. 850 trabajadores
·        ARIETE SEGURIDAD..................................................... 350 trabajadores
·        SEGURSERVI.................................................................. 260 trabajadores
·        SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA............................ 1200 trabajadores
·        SEGURIBER.................................................................. 1900 trabajadores 
·        FRANJUS SECURITY MARBELLA................................ 240 trabajadores
·        COESSEGUR................................................................ 2100 trabajadores
·        FALCON CTTAS. Y SEGURIDAD.................................. 180 trabajadores
·        ORMA SEGURIDAD....................................................... 180 trabajadores
·        COLAVORO..................................................................... 100 trabajadores
·        CÍA. DE VIGILANCIA ARAGONESA (COVIAR)............ 800 trabajadores
·        PROTECCIÓN DE PATRIMONIOS............................... 180 trabajadores
·        ALERTA Y CONTROL..................................................... 480 trabajadores
·        TRES PUNTO UNO......................................................... 120 trabajadores
·        PROTECTUM SEGURIDAD........................................... 170 trabajadores
      .     SASEGUR    ................................................................... 900 trabajadores 


A estas empresas en las cuales no ha existido acuerdo, el siguiente paso seria la interposición de demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional.