SI QUIERES MÁS INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS DETALLADOS PINCHA EN ESTA IMAGEN, DE CCOO Hábitat

jueves, 20 de diciembre de 2018

ACTUACIÓN DE UN VIGILANTE DE SEGURIDAD PRIVADA ANTE LA ACTUACIÓN DE UN FUNCIONARIO POLICIAL

Consulta de un Director de Seguridad en relación a un supuesto incidente, ocurrido en un control de accesos de un organismo oficial, entre un miembro del Cuerpo nacional de Policía que, estando de servicio, el vigilante de seguridad le impide el acceso si no muestra su DNI, no admitiendo el carné profesional y la placa-emblema como documentación acreditativa, negándose el vigilante, a su vez, a mostrar su documentación profesional ante el requerimiento policial.

Adjuntamos enlace al informe de UCSP

 http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=6991.

Fuente: www.belt.es

FELIZ NAVIDAD Y 2019!


lunes, 29 de octubre de 2018

RESOLUCIÓN INSPECCIÓN DE TRABAJO ENVÍO NÓMINAS A CASA

Adjuntamos nota informativa de la resolución de la Inspección de Trabajo sobre el envío de las nóminas a casa.

De nuevo, como en numerosas ocasiones, la Inpección de Trabajo nos vuelve a dar la razón.


domingo, 28 de octubre de 2018

REVISTA DIGITAL PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Os adjuntamos enlace a la revista de prevención de riesgos laborales que se edita por la Federación de Cosntrucción y Servicios.

Periódicamente publicarán noticias que nos puedan interesar en este aspecto para el día a día de nuestro trabajo

Esperamos que sea de vuestra utilidad.

http://construccionyservicios.ccoo.es/comunes/recursos/99824/doc292649_Todo_el_dia_en_la_misma_postura__Revista_sobre_riesgos_ergonomicos_del_personal_de_seguridad_privada.pdf

viernes, 21 de septiembre de 2018

EUROPOL PUBLICA UN NUEVO INFORME SOBRE CIBERDELINCUENCIA

El último informe de Europol sobre la ciberdelincuencia proporciona información sobre las amenazas emergentes y los principales acontecimientos organizados en Internet.

Los ciberdelincuentes están adoptando nuevas técnicas para dirigirse a sus víctimas y están buscando constantemente métodos para evitar su detección.

La quinta evaluación anual de Europol sobre amenazas en la delincuencia organizada en Internet (IOCTA) 2018, presentada ayer, 18 de septiembre, en la Conferencia INTERPOL-Europol sobre Ciberdelincuencia celebrada en Singapur, ofrece una visión única de los organismos encargados de la aplicación de la ley sobre las nuevas amenazas y los principales acontecimientos ocurridos en el ámbito de la ciberdelincuencia durante el pasado año. Pero sobretodo, describe las amenazas futuras y ofrece recomendaciones a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley en Europa para hacer frente adecuadamente a estos desafíos. El principal objetivo del informe: impedir que los cibercriminales te conviertan en su próxima víctima.

En el informe completo, que puede consultarse en el sitio web de Europol, se ofrece una visión general completa.

Fuente: Europol 18/09/2018

FORMACIÓN ANUAL RECICLAJE

Queremos recordaros la obligatoriedad que tenemos de realizar las 20 horas anuales de formación.

En los últimos años Seguridad Privada está intensificando las inspecciones de las cartillas, poniendo sanciones a los vigilantes que no la realicen.

Recordad que la sanción mínima que pueden poner es de 500€.

Recordad también que 10 horas se pueden realizar a través de la Universidad Prosegur, y que se puede acceder también desde dispositivos móviles.

Éste es el enlace:

https://www.universidadprosegur.com/app114V4/portada.do

martes, 24 de julio de 2018

LIBROS DE CONSULTA EN MANUAL DEL VIGILANTE

Hemos incorporado a la pestaña de "Manual del Vigilante: lo que has de saber", un manual con aquellas cuestiones que pensamos que son útiles y prácticas para vosotros.



Si véis que se pueden incorporar otras cuestiones, os pedimos que nos lo digáis, y lo actualizamos

lunes, 18 de junio de 2018

La Policía Nacional se integra en la seguridad de la Selección Española en el Mundial de Rusia 2018

En total seis agentes especializados en el mantenimiento de la seguridad en grandes eventos deportivos ya están en Rusia trabajando junto a la Policía del país.

Dos de ellos están integrados en el Centro de Cooperación Policial Internacional (CCPI) creado con el fin de coordinar el trabajo en materia de seguridad de los diferentes cuerpos policiales de los países clasificados para asegurar el desarrollo sin incidentes en este evento deportivo.

Otros tres se desplazarán a las distintas sedes donde se desarrollen los partidos y un inspector jefe de la Oficina Nacional de Deporte de la Policía Nacional acompañará a la Selección Española.

Además, personal del Consulado español se desplazará con cada encuentro para solucionar posibles problemas documentales que pudieran producirse.

Desde noviembre del 2017, la Policía Nacional ya está coordinando la seguridad de la selección absoluta en sus viajes internacionales trabajando conjuntamente con la Consejería de Interior de la Embajada de España en Rusia.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

Os enviamos enlace al proyecto de Reglamento:

https://www.policia.es/actualidad/proyecto_reg_seg_pri.html

IMPORTANTE: tened en cuenta que es un BORRADOR, que tiene que pasar por el trámite parlamentario, y puede sufrir modificaciones.

Y puede ser también que con el cambio de Gobierno, se aplace aún más todavía...

El plazo de información Pública finalizará el próximo 22 de junio.

Dirección de correo para alegaciones: ucsp.reglamento@policia.es

lunes, 28 de mayo de 2018

ACCIÓN DE PREVENCIÓN ANTE LOS SECUESTROS VIRTUALES.

La Policía Nacional difunde unas sencillas pautas para evitar que los ciudadanos caigan en la extorsión de grupos criminales que simulan tener a un familiar secuestrado. Desde las redes sociales, y a través de las charlas y encuentros de los Delegados de Participación Ciudadana, se informará del modus operandi de estos falsos secuestradores y cómo evitar ser víctima del engaño.
- No descuelgue llamadas que no espera con prefijo 0056 o +56 o con número oculto
- Desconfíe si le dicen que han secuestrado a un familiar, incluso si se pone otra persona o se escuchan voces de fondo: no son su familiar
- Mantenga la calma ante la presión ejercida por el falso secuestrador, que usará violencia verbal de cualquier tipo
- Compruebe la información que le están aportando los falsos secuestradores
- No realice ningún pago, le exigirán un pago rápido para no dar tiempo de localizar al familiar, no envíe ningún dinero
- No facilite datos personales y tampoco los publique en redes sociales
- Avise a la Policía Nacional (091) e intente localizar al supuesto secuestrado por otra línea, así como grabar la llamada maliciosa

 Fuente: https://www.policia.es/actualidad/pre_secuestros_virt.html

DESDE EL 25 DE MAYO ES DE APLICACIÓN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS



miércoles, 23 de mayo de 2018

COMIENZA EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

El pasado 21 de mayo, coincidiendo con el Día de la Seguridad Privada, el Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, confirmó que "el Reglamento de Seguridad Privada está en condiciones de iniciar su tramitación formal y muy pronto será aprobado".

La Policía Nacional va a publicar en su página oficial www.policia.es el proyecto del Real Decreto de desarrollo.




miércoles, 16 de mayo de 2018

IMPORTANTE: TELÉFONO DE CONTACTO PARA INSCRIPCIÓN EN CURSOS DE FORMACIÓN

Desde hace unos meses la empresa decidió que la única manera para apuntarse a los cursos de formación era a través de internet.

Después de las reclamaciones que hemos presentado, conseguimos que hayan habilitado un número de teléfono a disposición de todos los empleados para facilitar la inscripción en los cursos:

91 724 96 22

DE 09,00-14,00. DE LUNES A VIERNES NO FESTIVOS

miércoles, 11 de abril de 2018

UNO DE CADA CUATRO CONFLICTOS LABORALES SE RESUELVEN A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN

El número de pleitos que llegaron al SIMA en 2017 llegó a 434, un 9% más que el año anterior

El número de conflictos laborales que se vieron abocados a la mediación o el arbitraje en 2017 aumentó en 2017. Los pleitos que llegaron hasta el Servicio Estatal de Mediación y Arbitraje, los que se dan en más de una comunidad autónoma, aumentaron de 398 en 2016 a 434, un 9% más que el año anterior, según la memoria de actividades de este órgano integrado por los sindicatos y la patronal presentada este martes. 

De todos los conflictos que llegaron a esta instancia, un 27,5% acabaron con acuerdo. No obstante, tanto su presidente, Francisco González, como la directora, Beatriz Losada, apuntaron que son más los que quedan resueltos antes de llegar los tribunales. Ambos señalaron que en bastantes ocasiones tras el paso por el SIMA "se sientan las bases de la resolución de los conflictos" y se llega al pacto antes del acabar en los tribunales: "No tenemos el porcentaje exacto, pero haciendo seguimiento de los expedientes que llegan aquí, calculo que cerca del 50% de conflictos se resuelve antes de la Justicia". 

González también ha señalado que este porcentaje de acuerdo es bastante más alto que el alcanzado por las autoridades laborales (estatales o autonómicas), "no llega ni al 5%".

Según las cifras presentadas, la mayor parte de actuaciones del SIMA están promovidas por los representantes de los trabajadores. Fueron ellos quienes instaron la mediación en 98% de las ocasiones.

Los 434 asuntos que tuvo que atender el organismo el año pasado afectaron a 396 empresas, cuyas plantillas sumaban 1.095.370 trabajadores, y a 38 sectores, con 2.608.594 empleados. En total, la suma asciende a 3,7 millones de trabajadores.

La causa de la mayor parte de asuntos que llegan hasta este servicio de mediación son los salarios, en el 37,6% de los casos. A distacina le siguen las discrepancias sobre el tiempo de trabajo.

El SIMA es un organismo creado en 1996 por acuerdo entre los agentes sociales, que actúa principalmente como mediador: el año pasado solo en 432 casos se requirió una mediación y solo en dos se acudió de forma voluntaria a designar un árbitro, cuyas decisiones obligan a las partes. El marco que define su actuación en los últimos años se firmó en 2012. Al año siguiente se llegó al máximo de actividad de la organización, cuando tuvo que actuar en 537 conflictos.

Fuente: elpais.com/economia/2018/04/10/actualidad/1523379168_877034.html

VIGILANCIA DE LA SALUD EN EL CONVENIO VIGENTE

Trasladamos  los artículos 25 y 26 del vigente Convenio relativos a vigilancia de la salud , que pensamos que son interesantes para todo/as:


Artículo 25.
Reconocimiento Médico.
 
El personal de la Empresa vendrá obligado a someterse cuando la empresa lo solicite,
a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.
 
Artículo 26. 
 
Seguridad y salud en el trabajo.
 
Las partes firmantes consideran esencial proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo mediante el establecimiento de
políticas de prevención laboral eficaces y que sean fruto del necesario consenso entre
ambas partes.
 
En consecuencia, y a la luz de lo establecido en la legislación vigente, consideran
prioritario promover la mejora de las condiciones de trabajo y continuar esforzándose en la mejora permanente de los niveles de formación e información del personal en cuanto
puede contribuir a la elevación del nivel de protección de la seguridad y la salud de los
trabajadores del sector.
 
A este fin, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud en el trabajo en las distintas Empresas de Seguridad, que tendrán las funciones y atribuciones contenidas en la citada legislación, a fin de dirimir aquellas cuestiones relativas a la Seguridad y Salud que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en las Empresas.
 
A estos efectos, la Gestión Preventiva aludida deberá incluir, de manera no exhaustiva,
los siguientes aspectos:
 
A) 
 
Vigilancia de la Salud:
 
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su
estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
 
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o
cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas. 
 
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
 
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de
carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
 
Se concretará la protección de los trabajadores y trabajadoras especialmente sensibles,  adoptando medidas técnicas u organizativas que garanticen su seguridad y
salud. 
 
Para tal fin, las empresas estarán obligadas a facilitar un puesto de trabajo que se
adapte a las circunstancias específicas del trabajador.
 
B) 
 
Protección a la maternidad:
 
De conformidad a lo establecido en la Ley 39/1999, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a riesgos para su seguridad y salud o una posible repercusión sobre el embarazo y el
período de lactancia. Dichas medidas se llevarán a cabo a través de una adaptación de las condiciones y de
tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, de acuerdo con los siguientes criterios:
 
1. 
 
La evaluación de los riesgos a que se refiere la normativa vigente de prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la
duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquiera actividad susceptible de presentar un riesgo específico.
 
Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el  empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización del trabajo nocturno o del trabajo a turnos.
 
2. 
 
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los servicios médicos del Instituto Nacional de Seguridad Social o de las mutuas, con informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores/as, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.


martes, 3 de abril de 2018

LAS NUEVAS CARAS DE LA COLABORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL CON LA SEGURIDAD PRIVADA


¿Qué es el Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC)?

El Centro Nacional de Protección de Infraestructuras y Ciberseguridad (CNPIC) es el órgano responsable del impulso, coordinación y supervisión de todas las políticas y actividades relacionadas con la protección de las infraestructuras críticas españolas y con la ciberseguridad en el seno del Ministerio del Interior

El CNPIC depende del Secretario de Estado de Seguridad, máximo responsable del Sistema Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas y de las políticas de ciberseguridad del Ministerio. 

El CNPIC fue creado en el año 2007, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de noviembre, siendo sus competencias reguladas por la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y por el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructura.


Infraestructuras Críticas y Seguridad

Actualmente, los Estados modernos se enfrentan a nuevos desafíos, como el terrorismo internacional y la proliferación de armas de destrucción masiva, que confieren a la Seguridad Nacional un carácter cada vez más complejo. 

Esto, unido a la mayor dependencia que la sociedad tiene del sistema de infraestructuras que aseguran el mantenimiento de los servicios esenciales, hace que su protección sea una prioridad para las diferentes naciones, situación en la que España no es una excepción.

Como resultado de lo anterior, se ha desarrollado una estrategia global para atajar este problema, que en el ámbito de la Unión Europea se materializò, primero, en el Programa Europeo de Protección de Infraestructuras Críticas (PEPIC) publicado en el año 2004, y más tarde, en la Directiva  2008/114 del Consejo de la Unión Europea, de 8 de diciembre. 

En ambos documentos se establece que la responsabilidad de proteger las infraestructuras críticas corresponde a los Estados miembro y a los operadores de las mismas y determina el desarrollo de una serie de obligaciones y de actuaciones, que deben incorporarse a las legislaciones nacionales.

COMPETENCIAS DE LA GUARDIA CIVIL EN SEGURIDAD PRIVADA

En relación a la Seguridad Privada, la Guardia Civil, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (B.O.E. núm. 83, de 5 de abril de 2014), y normativa de desarrollo, tiene encomendadas las siguientes competencias:
  • Armas de las empresas de seguridad y su personal:
    • Control de las armas.
    • Concesión de las licencias tipo C.
    • Armeros para la custodia de las armas.
    • Ejercicios de tiro.
    • Instructores de Tiro. 
  • Guardas Rurales y sus especialidades:
    • Control administrativo.
    • Centros de Formación.
    • Profesores de los Centros de Formación de los Guardas Rurales y sus especialidades.
  • La comunicación operativa con las empresas de seguridad privada y su personal, en el ámbito de responsabilidad de la Guardia Civil, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las competencias atribuidas a la Guardia Civil se llevan a cabo por:
  • La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), en todo lo concerniente a armas y explosivos.
  • El Servicio de Protección y Seguridad (SEPROSE), en las cuestiones que la Ley de Seguridad Privada asigna a la Guardia Civil.
  • Fuente: http://www.guardiacivil.es/es/servicios/seguridadprivada

SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO

El servicio jurídico que presta CCOO Madrid es un servicio "integral", que comienza con el asesoramiento previo incluso al despido, la redacción de la papeleta de conciliación, la asistencia al acto de conciliación, la presentación de la demanda, preparación y asistencia a juicio. También, cuando sea conveniente, los oportunos recursos contra las Sentencias que se dicten. Y naturalmente, los trámites de ejecución de actas de conciliación o de Sentencia hasta llegar al FOGASA en los casos de insolvencias empresariales.

Todos los servicios se bonificarán para nuestros afiliados/as a partir de una antigüedad de seis meses, hasta su gratuidad a los 5 años de afiliación.

Atendemos todo tipo de consultas laborales incluidas las de Seguridad Social, desempleo, contencioso-administrativo, despidos, reclamaciones de cantidad, sanciones, expedientes, conflictos colectivos, etc. Disponemos igualmente de despachos concertados para atender otro tipo de cuestiones de orden civil, penal o contencioso-administrativo. También tenemos un Centro de Información a Trabajadores Extranjeros. Y también disponemos de una asesoría de salud laboral para atención de accidentes de trabajo en la vía penal.

Dadas las especiales características de este asesoramiento y la necesidad de mantener un contacto personal con los interesados, se atienden las consultas con cita previa, aunque puntualmente se resuelven algunas cuestiones "menores" por teléfono o se recibe información y documentación por vía fax o e-mail.

Federación Construcción y Servicios
Teléfono de cita: 91 536 53 86 / 87 96 Fax: 91 536 87 90 / 51 70
abogados.cys@usmr.ccoo.es

jueves, 22 de marzo de 2018

LA SINIESTRALIDAD LABORAL CONTINÚA AUMENTANDO EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Operarios en una obra en la Comunidad de Madrid

Los datos de siniestralidad del mes de febrero reflejan un aumento de las cifras totales de accidentes en todos los sectores del 9,74% con respecto a los datos del mes anterior. Este aumento se produce principalmente en leves y graves.

Es destacable el aumento de los accidentes graves en jornada laboral, que experimentan un aumento del 47,37%, pasando de 19 a 28, así como la disminución en este mes de los accidentes mortales en general y en jornada laboral.

En lo que va de año el incremento total de la siniestralidad supone un 10,87% con respecto a los datos del año anterior. Este aumento se produce en todos los sectores independientemente de la gravedad. Los accidentes graves experimentan un incremento del 11,76%, pasando de 68 a 76, y los mortales de un 57,14%, pasando de los 7 de 2017 a los 11 de la actualidad.

También se observa un aumento de los accidentes en jornada laboral, principalmente de mortales (40%) y graves (23,81%). Al igual que ocurría en el mes de enero, es destacable el hecho de que este incremento de accidentes mortales se está produciendo a expensas de las Patologías no Traumáticas, que corresponden a infartos, derrames cerebrales, ictus… que no son ajenos a las condiciones de trabajo, ya que detrás de estas muertes se encuentra la intensificación de los ritmos y de las cargas de trabajo, la desregulación de los horarios laborales, la falta de control sobre el trabajo, el escaso apoyo social, las escasas compensaciones laborales, etc.

Para CCOO de Madrid es evidente que estos datos son una consecuencia directa de las nefastas condiciones de trabajo y de la precariedad instalada en nuestro mercado de trabajo, que están convirtiendo en estructural la subida de la siniestralidad en Madrid, y por ello es más importante que nunca redoblar los esfuerzos de todos los actores de la prevención y junto con los agentes sociales hacer frente a estas tendencias que se nos están escapando de las manos, en este sentido debemos ser muy exigentes en el cumplimiento de la normativa y en el control desde las Administraciones Públicas

La secretaria de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmen Mancheño, considera que “es necesario fortalecer el trabajo colectivo. 

Los agentes sociales debemos seguir con el trabajo en primera línea, acercando la prevención a las puertas de las empresas, sobre todo de las pequeñas y mediana, impulsando la cultura preventiva y los derechos en prevención”. “Pero también – continúa Mancheño- vamos a exigir a los empresarios que cumplan con sus obligaciones legales y a todos los organismos que tienen responsabilidades en prevención su compromiso en la defensa de la salud de la población trabajadora y su contundencia en la sanción frente a los incumplimientos de la norma y en la vulneración de los derechos en prevención de los trabajadores y trabajadoras”.

Fuente: http://www.madrid.ccoo.es

COMPENSACIONES EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL CONVENIO VIGENTE

Por el interés que puede tener el asunto, reproducimos el artículo 51 del Convenio en el que se detalla esta materia:

 Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral: 

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.

 En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. 

Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa. 

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. 

Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

 b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización. 

b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización. 

b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización. 

b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización. 

b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización. 

b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado. 

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:

 Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.



AUMENTO DE LAS SANCIONES EN AENA

Hemos comprobado que se han incrementado últimamente las anciones en el servicio del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas. Por parte de la empresa se están aplicando criterios arbitrarios en perjuicio de los compañeros que prestan servicio.

Hemos enviado un escrito a Relaciones Laborales para comunicar estos hechos y para que finalicen las situaciones que se están produciendo:


miércoles, 21 de marzo de 2018

Ya está disponible la nueva versión AlertCops 4.0

La nueva aplicación móvil AlertCops 4.0 ya está disponible tanto en Google Play como en App Store. Esta versión incorpora muchas novedades para mejorar tu seguridad y la de los tuyos. Para su actualización es necesario desinstalar la versión anterior de tu dispositivo móvil, descargarte AlertCops 4.0 desde los markets oficiales y registrarte.

Con AlertCops 4.0, entre otras funcionalidades, podrás compartir tu posición con las personas que tú quieras o con un centro de rescate, enviar fotos y vídeos directamente a las FFCCSE junto con la alerta, recibir avisos de seguridad según el lugar donde te encuentres o mantener una conversación por chat con las fuerzas policiales en tu propio idioma.

Fuente: Ministerio del Interior: https://alertcops.ses.mir.es/mialertcops/
 

viernes, 16 de marzo de 2018

PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL CONVENIO VIGENTE

Por el interés que tiene este tema, a continuación reproducimos el artículo don se recogen estos permisos y condiciones para que se apliquen:


Artículo 56. Licencias. 

Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales: 

a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses. 

b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido. 

c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio. 

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio. 

e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento. 

g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso. 

h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso. 

i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo. 

j) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificación del registro de parejas o uniones de hecho. 

El cómputo de jornada de los días de licencia se realizará en base a lo establecido en el número 7 del artículo 52. En todos los casos, y con independencia del disfrute en un día distinto del correspondiente al hecho causante (en aquellos supuestos en que así esté previsto) el período a tener en cuenta para realizar el cálculo de la jornada a computar vendrá determinado por el momento en el que se produce el hecho causante que da derecho a la licencia.

17M Movilízate por unas pensiones dignas



AGRESIONES A COMPAÑEROS DE PROSEGUR EN ESTADIO DE SAN MAMÉS

Ante los graves acontecimientos ocurridos en el día de ayer en el estadio de San Mamés, en los que seguidores del Olympique de Marsella hirieron gravemente a dos compañeros, adjuntamos escrito de los compañeros de Euskadi condenando los mismos.

Por parte de nuestra Sección Sindical, nos sumamos a la condena y repulsa total de estos hechos.

Damos todo nuestro apoyo y ánimo a los compañeros heridos y deseamos  que se recuperen lo más pronto posible.


Esperamos que se pongan definitivamente los medios necesarios para evitar estos hechos tan graves.

martes, 30 de enero de 2018

Denuncia recibo nóminas

Ante la reiterada falta de envío por parte de la empresa de las nóminas, el Comité de Empresa ha presentado denuncia a la Inspección de Trabajo, para que se resuelva definitivamente este problema, y todo/as lo/as compañero/as puedan recibir por correo todos los mese la nómina.

Se adjunta denuncia: